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Cadernos de História da Educação

On-line version ISSN 1982-7806

Cad. Hist. Educ. vol.14 no.1 Uberlândia Jan./Apr 2015  Epub Mar 20, 2024

https://doi.org/10.14393/che-v14n1-2015-16 

Artigos

IGLESIA Y EDUCACIÓN EN LA ARGENTINA DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX

CHURCH AND EDUCATION IN ARGENTINA DURING THE SECOND HALF OF THE 20TH CENTURY

Laura Graciela Rodríguez1 

Doutora em Antropologia Social pela Universidad Nacional de Misiones, na Argentina. Professora e investigadora do Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, com sede na Universidad Nacional de La Plata, na Argentina.

E-mail: lau.g.rodrig@gmail.com

1Professora e investigadora do Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Argentina.


Resumen

Este artículo está basado principalmente, en el análisis de los editoriales del periódico Consudec escritos desde 1963 hasta 2008 por sus sucesivos directores. Pretendemos mostrar que existió a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, un grupo de intelectuales laicos especialistas en educación, que actuaron en representación de los intereses de la jerarquía eclesiástica, ocupando altos cargos dentro de la cartera educativa. Por otra parte, veremos que en distintas provincias, el tema de la enseñanza religiosa se presentaba más variado y complejo de lo que suele suponer el relato nacional. Por último, plantearemos que si bien estos intelectuales hicieron todo lo posible para detener la derogación de la Ley Federal (1993), su poder de influencia comenzó a disminuir notablemente hacia el comienzo del nuevo siglo y no pudieron evitar la sanción de una nueva Ley de Educación en 2006.

Palabras claves: Argentina; CONSUDEC; educación religiosa; intelectuales católicos; Ley Federal

Abstract

This article is based mainly on the analysis of the editorial of the newspaper Consudec posted from 1963 to 2008 by its successive Directors. We intend to show that it existed throughout the second half of the 20th century, a group of intellectuals specialists in education, which acted on behalf of the interests of the Church hierarchy, occupying senior positions within the education portfolio. On the other hand, we will see that in different provinces, the subject of religious education was more varied and complex than often assumed the national narrative. Finally, we consider that although these intellectuals did their best to stop the repeal of the Federal law (1993), his power of influence began to decline noticeably towards the beginning of the new century and could not prevent the passage of a new Education Act in 2006.

Keywords: Argentina; CONSUDEC; religious education; Catholic intellectuals; Federal law

En este artículo analizaremos los posicionamientos que adoptaron los representantes de la Iglesia Católica frente a las políticas educativas que estaban llevando a cabo los funcionarios en el Ministerio de Cultura y Educación. Haremos foco en los editoriales del periódico Consudec - órgano de difusión del Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC)- escritos entre 1963 y 2008 por sus sucesivos directores (todos sacerdotes): Septimio Walsh (desde 1963 hasta julio de 1990, cuando falleció), Daniel Múgica (julio 1990-julio de 1995), Mario Iantorno (agosto 1995- octubre 1998), Hugo Salaberry (diciembre 1998- agosto 2006, hasta que se ordenó obispo de Azul) y Gladis Uliarte (desde septiembre de 2006).

En líneas generales, los religiosos del Consudec defendían los intereses de los propietarios de los colegios privados; promovían una legislación que favoreciera al sector y buscaban que el Estado aumentase el subsidio destinado a sus establecimientos (RODRÍGUEZ 2010 y 2013a). El sistema privado en la Argentina era mayoritariamente católico, recibió su primera regulación en 1878 y fue a partir de los años de 1960 cuando el número de escuelas privadas comenzó a aumentar sostenidamente, aunque lo hizo acompañando el crecimiento más general del sistema educativo. En términos porcentuales su participación fue relativamente estable: entre 1960 y 1980 el número de establecimientos en el nivel primario se mantuvo en el 10 % y en el secundario fue del 43 % aproximadamente.2 Por distintas razones, estos porcentajes se fueron incrementando desde los años de 1990, en un proceso que no se detuvo y que continúa hasta la actualidad.

A lo largo de seis apartados ordenados cronológicamente veremos, en los tres primeros, que el sacerdote Walsh fue la figura más importante de todo el período, en tanto exhibía una red de relaciones previas con laicos autodenominados “expertos” en educación, que ejercieron una influencia muy relevante en el Ministerio de Cultura y Educación durante treinta años (entre las décadas de 1960 y 1990). Desde el Estado y consultando a Walsh con frecuencia, hicieron posible la aprobación de una serie de leyes y decretos que permitieron la expansión de la educación privada. Sin embargo, mostraremos que Walsh y los funcionarios no pudieron derogar la Ley de Educación Nº 1420 de 1884 que tildaban de “laica y atea”, pese a intentarlo en las dos últimas dictaduras (1968 y 1979). En los años democráticos, observaremos que el religioso se mostró ampliamente satisfecho con la participación de los “expertos” en el Congreso Pedagógico Nacional (1984-1988).

En el cuarto apartado presentaremos de qué manera el padre Múgica, funcionarios y el laicado católico actuaron como grupo de presión y, retomando los documentos elaborados para el Congreso, consiguieron influir en el texto de la Ley Federal de Educación sancionada en 1993 e intervenir decisivamente en la modificación de ciertos contenidos curriculares. Exultante, Múgica dijo que la Ley venía a poner “fin a cien años de laicismo confeso”. En el quinto apartado desarrollaremos los argumentos que desplegó el padre Salaberry en defensa de la enseñanza religiosa que se daba en las escuelas públicas de algunas provincias. Cabe señalar que aún cuando el proceso de laicización de la escuela había avanzado en muchas regiones del país, todavía quedaban zonas donde la situación legal era diferente o no estaba claramente definida.3 En el último apartado veremos cómo reaccionaron Salaberry y otros religiosos frente a la derogación de la Ley Federal en 2006, en un clima político y social que había cambiado y con funcionarios que ya no les respondían.

La medida más “revolucionaria”: la creación de la SNEP

Desde fines del siglo XIX, los sectores más ortodoxos de la jerarquía de la Iglesia católica creían que había que reemplazar la Ley de Educación 1420 sancionada en 1884, que establecía la laicidad del sistema, o más precisamente, la implementación de la enseñanza religiosa fuera del horario escolar (art. 8). La norma debía aplicarse en la Capital Federal y los nueve Territorios Nacionales que representaban alrededor de la mitad de la superficie del país, quedando las 14 provincias en libertad de sancionar sus propias leyes educativas (ver más abajo). En los Territorios era muy importante la presencia de las órdenes religiosas que iniciaron una labor educativa de carácter privado y además, se hacían cargo de la “evangelización” de los indígenas por mandato constitucional. Lo cierto fue que si bien la laicización afectó a la escuela, el registro civil o el matrimonio en la amplia mayoría de los países occidentales, la separación formal de la Iglesia y del Estado que se estableció en México (1857), Francia (1905), Uruguay (1919), Brasil (1889) o Chile (1925), nunca pudo realizarse en Argentina. Es decir, en momentos de mayor auge del liberalismo, el Estado argentino participó del proceso de conformación y consolidación de la Iglesia nacional y no fue en absoluto su enemigo, en una suerte de “pacto laico” (DI STEFANO, 2011a).4 Aún así, un importante referente de la Iglesia no dudaba en afirmar que la Ley 1420 era “antiargentina, anticonstitucional, anticatólica, antipedagógica, antidemocrática, antifilosófica y antihumana” (FURLONG, 1957, p 90).

Desde las primeras décadas del siglo XX la Iglesia se dedicó a fortalecer su actividad religiosa y a ocuparse de manera especial por la cuestión social. Se alió a las Fuerzas Armadas y entre ambas construyeron el mito de la “nación católica” que se cristalizó alrededor de 1930 (Zanatta, 2000). En el terreno educativo había logrado la aprobación de la Ley 934 de “Libertad de Enseñanza” en 1878, que establecía un sistema de “institutos incorporados” o escuelas privadas. Luego, fortaleció sus estructuras: en 1931 fundó Acción Católica, en 1936 la Federación de Maestros y Profesores Católicos y en 1939 el Episcopado creó el Consejo Superior de Educación Católica o CONSUDEC (el primer intento había sido en los años de 1920). Los esfuerzos vertidos resultaron exitosos y logró que importantes provincias como Buenos Aires (re) impusieran la enseñanza católica en las escuelas públicas. Luego extendió la “reconquista” de la escuela a nivel nacional en 1943 (Zanatta, 2000).

Después de ganar las elecciones en 1946, Juan Domingo Perón ratificó esta alianza con la Iglesia y durante su primera presidencia aprobó la Ley 13047/47 (Estatuto del Docente Privado), que entró en vigencia en enero de 1948. Esta disponía que el Estado debía contribuir con el ciento por ciento de los sueldos docentes en las escuelas que eran totalmente gratuitas y hasta un mínimo del 20 % para aquellas que cobraban al alumnado. En 1954 Perón decidió enfrentarse con la Iglesia y al año siguiente fue víctima de un golpe de Estado. Católicos como Septimio Walsh (secretario del CONSUDEC) y Alfredo Van Gelderen (de Acción Católica) participaron activamente de la “resistencia católica” contra Perón en 1955 y festejaron su proscripción (Del Carril, 2011).

Dados estos agudos conflictos que se generaron con el peronismo, después del golpe de 1955, la Iglesia optó por una nueva estrategia, que consistía en poner cuadros propios al frente del Ministerio de Educación, asegurándose que promovieran la expansión del sistema privado-católico de enseñanza (Krotsch, 1998; Mallimaci, 1996). En virtud de una promesa electoral, el presidente Arturo Frondizi (1958-1962), junto con su ministro de educación y justicia Luis R. MacKay y el subsecretario Antonio Salonia, dictaron el decreto 12719/60, en cuyo artículo primero se establecía que los institutos privados o “incorporados” de nivel medio y superior serían considerados como “unidades administrativas técnico- docentes”. Dicho decreto venía a reglamentar el artículo 5 de la Ley 13047/47. Un año antes, el ministro MacKay había creado la Dirección Nacional de la Enseñanza Privada (decreto 7728/59) sobre la base de la antigua sub inspección. Gracias esa norma, ésta se transformó en la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada o SNEP. Además, después de una ríspida discusión pública sobre “laica o libre”, Frondizi habilitó una normativa para que se pudieran fundar las primeras universidades privadas del país, como la Universidad Católica Argentina en 1958.

La creación de la SNEP, según el padre Walsh, resultó una de las medidas “más trascendentales”, “más revolucionaria” y “más importante” de la historia de la educación privada, ya que el Estado les otorgaba por primera vez la gestión propia de sus institutos. Cuando cumplió los 25 años, el director le dedicó un editorial, adonde explicaba que la aparición de la SNEP venía a “coronar con acierto un boom de expansión de la enseñanza privada, que venía desarrollándose en forma puntual desde 1950 y sobre todo desde 1956” (Consudec, N° 529, agosto 1985). Por su parte, el padre Daniel Múgica aseguró que la SNEP era un espacio estatal “atípico, desconocido en América y buena parte de Europa”, ya que sólo Bélgica y Holanda tenían “un organismo autónomo similar, más avanzado que el nuestro” (Consudec, N° 924, junio 2000).

El primer director de la SNEP (1960) fue Alfredo M. Van Gelderen. Oriundo de Córdoba, era maestro y profesor en Letras egresado de la Escuela Normal de Profesores “Mariano Acosta” de la Capital Federal, había sido vice director y luego director (1967) del Instituto Superior del establecimiento católico privado “Escuela Argentina Modelo”. En un reportaje, reivindicó su militancia en la Acción Católica afirmando que “fue una escuela de vida que formó dirigentes para el país”.

Luego del golpe de Estado que derrocó a Frondizi en 1962, asumió la presidencia Arturo Illia (1963-1966), quien nombró a Carlos Alconada Aramburú como ministro del área educativa. El funcionario designó presidente de la SNEP a Marcos Pedro Ronchino, de Rosario, profesor de Filosofía y miembro del Opus Dei.

Gracias a este clima favorable para el sector, en 1963 el padre Walsh - recordemos que era secretario del CONSUDEC- fundó el periódico Consudec. Tenía entre 24 y 28 páginas, recibía publicidad de las distintas escuelas católicas, de empresas del rubro educativo y de organismos oficiales. Los institutos pagaban una suscripción anual, salía un ejemplar cada quince días y eran alrededor de 24 números por año. La sección más importante del periódico era la de “Información Oficial”, que revelaba los fluidos contactos que tenía el padre Walsh con los funcionarios del área educativa. Allí transcribían completos los textos de las leyes, decretos, resoluciones ministeriales, disposiciones, comunicados del SNEP y discursos oficiales.

El Consudec era la voz oficial del CONSUDEC, una asociación civil con personería jurídica de nivel nacional, de carácter técnico- educativo y que estaba al servicio de la Iglesia Católica en el campo educacional.5 Formaba parte del Secretariado de la Educación Católica, que estaba bajo la conducción del presidente del Equipo de Educación de la Conferencia Episcopal Argentina. En los Estatutos del CONSUDEC se explicaba que el Consejo representaba y coordinaba en el orden nacional las actividades y los intereses de la educación católica argentina en sus niveles preescolar, primario, secundario y terciario o superior no universitario, aunque tenía la mayoría de los colegios concentrados en el nivel secundario (Consudec, N° 175, noviembre de 1970). De acuerdo al artículo octavo, pertenecían al Consejo los siguientes tipos de establecimientos: escuelas primarias, colegios e institutos terciarios pertenecientes y regenteados por órdenes y congregaciones religiosas, dependientes de obispados o parroquias, de particulares católicos o agrupaciones laicas católicas de cualquier naturaleza, siempre que la autoridad eclesiástica local les haya otorgado previamente su reconocimiento como establecimientos católicos.

En 1964 Ronchino creó el Consejo Consultivo Nacional de la SNEP, integrado por el padre Walsh y Antonio Salonia, entre otros. Ellos redactaron y lograron aprobar dos decretos “excelentes” para la educación privada confesional, los números 15/64 y el 371/64. Por el primero se normalizó todo lo referente a la distribución y fiscalización del aporte estatal a los institutos de enseñanza no oficiales de la jurisdicción nacional. Por el segundo, se sistematizó lo relacionado con el reconocimiento de los estudios cursados en los niveles medio y terciario de esos mismos institutos. Años después, Walsh recordaba que Illia le había manifestado a su amigo el padre Juan V. Monticelli, “la satisfacción con que había estampado su firma en ambos decretos y la justa alegría que le había significado recibir sendos telegramas de reconocimiento por ello por parte del CONSUDEC” (Consudec, N° 491, enero 1984).

Ese año también se realizó la Primera Convención Nacional de Enseñanza Privada, donde el abogado de la UBA, Juan Rafael Llerena Amadeo, integrante de la Corporación de Abogados Católicos “San Alfonso María de Ligorio” y uno de los primeros profesores de la UCA, se había destacado con su conferencia. En esa Primera Convención, se resumió el programa católico para la educación. Allí solicitaban que el Estado les garantizara la plena vigencia de la “libertad de enseñanza” y que respetara los derechos de: abrir y organizar escuelas; formular planes y programas y el contenido ideológico de la enseñanza; elegir profesores y textos; utilizar los métodos que se consideren idóneos; disciplinar la vida escolar y su vida interna; calificar y promover a su propio alumnado; otorgar títulos; y participar equitativamente en el presupuesto escolar. En relación con esto último, sostenían que ese pedido se fundamentaba en la “justicia distributiva” o “principio de subsidiariedad” explicado en encíclicas papales, a cuyo ejercicio estaba “obligado” el Estado, quien debía “destinar suficientes medios económicos a asegurar la vigencia de la escuela privada” (Consudec, N° 21, 5 junio 1964).

El padre Walsh y los dos intentos de derogación de la Ley 1420 (1966-1983)

El padre Walsh apoyó enfáticamente las políticas educativas propuestas por un grupo de funcionarios católicos que le eran afines y que actuaron durante las dos últimas dictaduras (1966-1973 y 1976- 1983). Como veremos a continuación, finalmente no lograron reemplazar la Ley de Educación vigente y tampoco pudieron concretar otras medidas.

En 1966 se produjo el quinto golpe de Estado de la mano del general Juan Carlos Onganía. Dos años después, el encargado de la cartera, José Mariano Astigueta, anunció la derogación de la Ley 1420 y dio a conocer el anteproyecto de la nueva Ley de Educación. Los componentes religiosos y privatistas de la norma fueron rechazados por los sindicatos de maestros y funcionarios del mismo gobierno, así que debió ser abandonada. Astigueta inició además una “reforma educativa” en 1968, que se implementó mayoritariamente en la provincia de Buenos Aires (RODRÍGUEZ, 2013). Los responsables del diseño y ejecución fueron los funcionarios nombrados entre 1966 y 1967 ligados a la educación católica: Ronchino (SNEP); Van Gelderen (vicepresidente del Consejo Nacional de Educación, 1967, asesor del Ministerio entre 1968 y 1970, y subsecretario de supervisión escolar, 1970-1971); Luis Ricardo Silva (secretario general); Luis Jorge Zanotti (director general de Enseñanza Secundaria, Normal, Especial y Superior hasta marzo de 1967); José María Ramallo (director nacional de Educación del Adulto, 1969-1973); y Llerena Amadeo (subsecretario de Astigueta en 1967). Luego ingresó al Ministerio el ex subsecretario de educación de Frondizi, Antonio Salonia. Egresado de la Universidad Nacional de Cuyo, era propietario de la escuela privada “Nueva Argentina 2000”. Otra parte de este grupo estaba en territorio bonaerense: el ministro era Alfredo Tagliabúe y el subsecretario Benicio C. A. Villarreal, habitual columnista del periódico Consudec. Al igual que el anteproyecto de Ley, la “reforma” debió ser suspendida en 1971 por las múltiples críticas que recibió, sobre todo de los gremios docentes del sector público que la acusaban de “confesional” y “privatista” (RODRÍGUEZ, 2013).

La mencionada dictadura que inauguró Onganía, conocida como la “revolución argentina”, finalizó en 1973 con la vuelta del Partido Justicialista al poder y la reelección de Perón. Si en el período anterior mantuvieron una actitud de apoyo activo, al anunciarse la apertura democrática y el llamado a elecciones, el padre Walsh y su grupo plantearon tempranamente su desconfianza hacia los nuevos actores políticos. Durante los años del peronismo (1973-1976), cuestionaron las propuestas presentadas en el Parlamento vinculadas a la estabilidad del docente privado, combatieron las amenazas de disminución del aporte estatal y se manifestaron contrarios al nuevo proyecto de Ley de Educación - en el que no habían participado- por ser “crudamente materialista” (RODRÍGUEZ, 2013a).

El golpe de marzo de 1976 interrumpió todo el proceso anterior y la norma no llegó a aprobarse. Volvieron a la cartera educativa varios funcionarios de la “revolución argentina”. Ricardo P. Bruera fue el primer ministro de educación civil y había sido ministro de Santa Fe durante esos años. Asumieron con él Tagliabúe (jefe del SNEP) y Villarreal (subsecretario de educación de nación). Entre 1976 y 1977 Zanotti participó de un proyecto de perfeccionamiento de la educación secundaria, contratado por la Dirección de Enseñanza Media y Superior del Ministerio. En 1976 Ramallo fue asesor del Ministerio y subsecretario de educación en 1978. En 1979 el tercer ministro fue Llerena Amadeo, quien dio a conocer un nuevo anteproyecto de Ley de Educación. Había sido elaborado por una comisión presidida por Cantini e integrada por Van Gelderen, Silva y Roberto Burton Meis, entre otros (RODRÍGUEZ, 2011). Entretanto, en 1978 se abría la carrera de Ciencias de la Educación en la UCA y fueron nombrados profesores Van Gelderen, Ronchino y Burton Meis. Por distintas causas, el anteproyecto tampoco fue aprobado (RODRÍGUEZ, 2011).

En 1981 Burton Meis fue nombrado al frente de la nueva Dirección Nacional de Educación Primaria. El último ministro fue el contador Cayetano Licciardo (1981-1983). Al término de la última dictadura, Salonia, Van Gelderen, Silva, Zanotti y Avelino Porto (como su presidente) integraron la primera comisión directiva de la Academia Nacional de Educación, fundada en 1984.6 Licciardo se convertiría en 1986 en el rector de la Universidad Católica de La Plata hasta su fallecimiento (1999).

El Congreso Pedagógico Nacional: “el momento más significativo del siglo” y la llegada de Menem (1983-1993)

A mediados de 1983 el padre Walsh afirmaba: “sabemos que algunos partidos políticos - unos como parte de su plataforma electoral, otros, a través de propuestas de sus comisiones propias de temas educacionales, han optado por el laicismo escolar” (Consudec, N° 482, agosto 1983). En esos días se entrevistaron con el candidato a presidente por la Unión Cívica Radical, Raúl Alfonsín, quien “desmintió en forma rotunda ciertas versiones que pretendían ubicarlo en una posición contraria a la enseñanza privada, sobre todo en lo concerniente al mantenimiento del aporte estatal y en lo referente al gobierno del sector” (Consudec, N° 484, septiembre 1983). Luego se conoció que se habían reunido con Alfonsín el padre Walsh, el padre Horacio Gutiérrez y otros referentes del Consejo, con el objetivo de “aclarar malentendidos”. En esa reunión el candidato les habría anunciado que tanto el futuro ministro como el secretario de educación provendrían del “riñón de la Iglesia” (Consudec, N° 924, junio 2000).

Cuando asumió la presidencia a fines de 1983, Alfonsín cumplió su promesa y nombró como ministro de cultura y educación a Carlos Alconada Aramburú, ex funcionario de Illia (1963-66), quien había firmado, como vimos, los dos decretos del año 1964 que beneficiaron al sistema privado de educación. En un reportaje en la revista católica Esquiú, el mandatario explicó que él se había educado en colegios privados y era un defensor de la enseñanza privada, a la que le reconocía un “alto valor”. Creía que la educación pública y privada debían integrarse y complementarse y aseguraba que no se disminuirían los subsidios al sector (Consudec, N° 498, abril 1984).

En diciembre de 1984 se dio a conocer la sanción de la Ley 23114, que convocaba a la organización de un Congreso Pedagógico Nacional. A partir de ese momento, desde el periódico se dedicaron a asegurarse la participación activa de todos sus docentes, ya que el evento era de “vital importancia por su proyección hacia una futura Ley de Educación” (Consudec, N° 523, mayo 1985). La publicación inauguró una “sección fija” en todos los números, dedicada exclusivamente al Congreso o CONPE.

Un tiempo después, el padre Walsh titulaba, escandalizado: “No lo podemos creer”. Comentaba que una de las primeras medidas adoptadas por el nuevo presidente del Consejo Nacional de Educación Técnica o CONET, había sido retirar el crucifijo que presidía el despacho, en vísperas del arribo de Juan Pablo II. Se preguntaba “¿Quién es este caballero que se permite adoptar tan agresivas actitudes por su cuenta, con tanta premura, en momentos tan significativos para nuestra sociedad, mientras el señor presidente de la nación proclama, en el aeroparque de Buenos Aires que este es un país de mayoría católica? Nos gustaría conocer públicamente, por comunicado, los fundamentos de la medida inicial de la nueva gestión del CONET ¿a qué ayuda, preguntamos entretanto, el insólito comportamiento de su señor presidente?” (Consudec, N° 569, abril 1987).

El Congreso finalizó en 1988 y los católicos publicaron los documentos y conclusiones - por unanimidad y en disenso- de cada una de las comisiones que sesionaron en la Asamblea Nacional realizada del 28 de febrero al 6 de marzo en Córdoba, poniendo “punto final tras cuatro años de historia”. Según recordaba Múgica, eran 300 delegados de todo el país en la Asamblea, de los cuales “detectamos y contabilizamos un 33 % de delegados católicos independientes, 27 % de delegados identificados como justicialistas, en general más próximos a nuestra propuesta, 22 % identificado con el radicalismo, más distantes en algunos temas concretos y un 8 % identificado con partidos de izquierda, casi siempre en oposición” (Consudec, N° 924, junio 2000).7 En efecto, uno de los más importantes distritos, la Capital Federal, había llevado una abrumadora mayoría de católicos (19 sobre 22), entre los que estaban Van Gelderen, Ronchino, Llerena Amadeo, Julio César Labaké, Roberto Albergucci y Lila Archideo.

En otra nota, monseñor Bianchi di Cárcano, presidente de la Comisión Episcopal Argentina en los años del Congreso Pedagógico, recordó que para la Iglesia en la Argentina, el evento significó una verdadera movilización de los laicos, aunque resaltaba que existieron tensiones dentro del sector católico, no sobre cuestiones de fondo pero sí en cuanto a las estrategias, porque una minoría exhibía una “mentalidad de cruzada” (Consudec, N° 851/852, enero 1999). Por ejemplo, contaba que este grupo propuso que se incluyera “educación religiosa” para la escuela pública, mientras que el ala más moderada aceptó que se explicitara el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos. De todos modos, decía, el balance resultó “muy positivo”. De acuerdo con Múgica: “quedaron claramente expresadas a través de las conclusiones las siguientes propuestas aprobadas por unanimidad: el reconocimiento y afianzamiento de nuestra identidad histórica nacional de raíz cristiana”, una “visión integral de la persona humana desde el momento mismo de la concepción”, la escolaridad obligatoria “de 10 a 11 años como mínimo”, y el reconocimiento de las sociedades intermedias para crear y promover servicios educativos. Concluía que aún cuando “algunos de nuestros delegados pretendían el todo”, “obtuvimos lo que hubiera sido mejor a la nada”. Ésta, seguía, “podría considerarse como una de las convocatorias más significativas de la Iglesia en los últimos tiempos, si bien es cierto que la participación de nuestro sector fue muy despareja en algunas regiones, diócesis y provincias”. En suma, el evento fue el “momento más significativo del siglo para la educación” (Consudec, N° 829, marzo 1998).

Después del Congreso, en julio de 1989 asumió el presidente Carlos Menem (1989-1999) y su ministro fue un aliado de los católicos, Antonio Salonia (1989-1992), uno de los ideólogos de las leyes de transferencia y de educación. En 1992 se dio a conocer la mencionada Ley 24049 de “Transferencia del sistema educativo nacional de la educación primaria, secundaria y terciaria a las provincias y a la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires”. Múgica relataba que los del CONSUDEC y la COORDIEP (Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza Privada) asesoraron a la senadora del Partido Justicialista por Tucumán, Olijela del Valle Rivas, en la redacción del artículo 23 de la Ley, adonde quedó explicitado que se mantenía el régimen de aportes a la enseñanza privada en concordancia con el fijado en el orden nacional. El hecho de la transferencia los benefició en el sentido que permitió la rápida creación de los Consejos de Educación Católica (CEC) en las provincias donde no existían y contribuyó a la creación de las Direcciones de Enseñanza Privada en las jurisdicciones que no las tenían.8 El proceso se llevó a cabo “sin mayores inconvenientes, si exceptuamos algunas trabas planteadas por funcionarios de algunas provincias de rancio signo estatista y la tardanza en recibir el aporte estatal para varios Institutos Terciarios”.

La Ley Federal: “el fin de cien años de laicismo confeso” (1993)

El 14 de abril de 1993 se sancionó la Ley Federal de Educación (24195), a la que le dedicaron varios números. Desde el periódico relataban que en 1991 la senadora Olijela le solicitó a Múgica, en representación del CONSUDEC, que elaborara un primer borrador de la Ley. Estuvo trabajando junto con Lila Archideo, Ronchino, Van Gelderen y el ex ministro de la última dictadura, Cayetano Licciardo (Consudec, N° 924, junio 2000.).9 Un tiempo después, el periódico incrementó sustancialmente la cantidad y calidad de las páginas y el número de anunciantes, que ilustraba la expansión que vivió el sistema privado de en esos años. Pasó de 24 a 68 páginas y hacia 1997 sus tapas y contratapas comenzaron a imprimirse en papel satinado y en colores. Luego incluyeron cuadernillos en su interior con propuestas curriculares. A lo largo del año 1998 se escribieron varias editoriales y notas de opinión conmemorando los 10 años del Congreso Pedagógico. Los escritos hacían hincapié en la vinculación estrecha entre las nociones que se plasmaron en el Congreso y el texto de la Ley de 1993. El padre Múgica dijo que la norma representaba “El fin de cien años de laicismo confeso” (Consudec, N° 924, junio 2000).

Como bien señalan algunas investigaciones, uno de los temas más controvertidos y en donde la Iglesia tuvo mayor participación, fue el proceso de aprobación de los Contenidos Básicos Comunes o CBC (NOSIGLIA y ZABA, 2003). Antes de que se conocieran los nuevos contenidos, los católicos advertían que había que seguir “con particular atención aquella pedagogía que intenta imponerse desde los organismos oficiales (…) Ideas tales como la psicogénesis de Emilia Ferreyro (…) o el sostener que la educación sistemática debe comenzar a los cuarenta y cinco días de vida, o el inculcar a los jóvenes la idea de que el método más eficaz para preservarse del SIDA es el uso de preservativos, deberán ser fustigadas desde CONSUDEC, directa o indirectamente, serán presentadas por nuestro periódico con espíritu crítico” (Consudec, N° 707, enero 1993).

Los CBC se aprobaron a fines de 1994 y varios obispos salieron a cuestionarlos, tildando a la reforma como inspirada en “ideas bolcheviques” y “con orientación marxista” (cit. NOSIGLIA y ZABA, 2003, p. 77). La crítica más virulenta partió de dos informes elaborados por el rector de la UCALP, Cayetano Licciardo. El ministro Jorge Rodríguez cedió a las presiones e inició una mesa de negociaciones con el cardenal primado Antonio Quarracino, monseñor Héctor Aguer y Marcos Ronchino. Finalmente, en 1995 se dieron a conocer las modificaciones que se hicieron entre el ministro de educación y el presidente del CONSUDEC. Los cambios fueron numerosos y sustantivos, por ejemplo, se incorporó la “dimensión espiritual”, se sustituyó la palabra “género” por la de “sexo”, se atenuó la concepción evolucionista en ciencias naturales, en el área de ciencias sociales se modificó la consideración de la familia y la Iglesia como “construcción social”, en el área de formación ética y ciudadana se cambiaron varias expresiones y se suprimió la referencia a que los alumnos podían encontrar en la escuela la respuesta a algunos interrogantes vinculados con su desarrollo biológico (NOSIGLIA y ZABA, 2003, p. 79-80). Esta situación provocó protestas públicas y una serie de renuncias de parte de los integrantes de los equipos que habían redactado los CBC originales. El padre Múgica afirmaba con relación a este episodio, que “no se consiguió todo lo que se pretendía, pero a mi entender fue mucho”.

Es preciso añadir que desde su sanción, la Ley Federal suscitó protestas de los estudiantes universitarios y los gremios docentes que pedían su anulación. Bianchi Di Cárcano se preguntaba cuáles eran las razones: “¿Será porque por primera vez se habla en la Argentina de la ‘dimensión religiosa’ de la educación (art. 6) ¿Será porque por primera vez se establece la responsabilidad de la familia como agente natural y primario de la educación? (art. 4) ¿Será porque reconoce a la enseñanza de gestión privada como integrante del sistema educativo (arts. 7 y 36-38) y se habla del “aporte estatal” no como mera dádiva del gobierno, sino basado en “criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de la justicia social” (art. 37)? Concluía que “sería triste que los defectos de La Ley no dejaran ver que constituye un colosal adelanto” (Consudec, N° 851/852, enero 1999).

La enseñanza religiosa en las provincias

Cuando se aprobó la Ley Federal, el padre Salaberry siguió minuciosamente su implementación en las distintas jurisdicciones. Uno de los debates que ocupó varias páginas fue el de la Formación Religiosa. Este daba cuenta que existían diferencias dentro del país en relación a los avances en el proceso de laicización, que hundían sus raíces en el desarrollo particular de cada provincia. Hemos señalado que después de 1884 los funcionarios provinciales fueron sancionando nuevas leyes de educación que terminaron conformando un heterogéneo mapa en relación a la laicidad. Por ejemplo, en las provincias más grandes del país se había establecido la enseñanza religiosa [entendida como católica] obligatoria y dentro del horario de clase: Córdoba (Ley de 1896); Santa Fe (leyes de 1884 y 1886) y Buenos Aires (la Ley la impuso en 1875 pero se eliminó en 1890, siendo parecido el proceso que vivió Mendoza).10 En la provincia de Salta, la Ley de Educación de 1886, modificada en 1889, establecía en su artículo segundo que era “obligatoria la enseñanza de la Religión Católica en las escuelas elementales” y la Constitución de la provincia de Catamarca (1895) en su artículo segundo sostenía que “la Religión Católica, Apostólica, Romana” era “la religión de la provincia” (FURLONG, 1957). Como ya mencionamos, importantes provincias como Buenos Aires volvieron a implantar la educación religiosa en los años de 1930 y entre 1943 y 1954 se impuso en todo el país.

En los inicios del siglo XXI se dio una polémica en la provincia de Catamarca y el padre Salaberry decidió titular ese número del Consudec: “Formación religiosa ¿por qué?” (Consudec, N° 908, junio 2001). El caso era que las autoridades de la cartera educativa de Catamarca habían firmado una resolución por la cual se eliminaba la asignatura “Religión” que se daba en las escuelas públicas, a raíz de una denuncia de “discriminación” presentada por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA). La comunidad judía también había cuestionado el artículo 270 de la Constitución provincial sancionada en 1988 por el gobernador Ramón Saadi, que garantizaba “la enseñanza religiosa en sus centros educativos de todos los niveles según el culto de los educandos”.11 Sobre esta base, en 1995 se sancionó la Ley de Educación provincial y se dispuso la garantía de la “enseñanza religiosa en las unidades escolares (de dependencia estatal)” y en 1999 se firmó la resolución 1566 que fijaba “Religión” para las escuelas públicas y privadas. Un estudio mostró que los contenidos de la materia fueron elaborados por los delegados del Obispado provincial, que no tuvieron en cuenta a las otras religiones (MEZZADRA, 2003).

El padre Salaberry negaba que se estuviese dando en Catamarca “catequesis católica” y aseguraba que la materia seguía una “concepción más amplia” y su eliminación “contradecía la constitución provincial” (Consudec, N° 908, junio 2001). Lo extraño, continuaba, era que se cuestionaba solamente a Catamarca, cuando las demás provincias del Noroeste argentino (Tucumán, Salta, Jujuy y Santiago del Estero) también garantizaban, y de hecho, impartían enseñanza religiosa en las escuelas públicas, “pero nadie las acusó falsamente de discriminatorias, ni se presionó tanto para que se erradicara la religión de las escuelas”.12 El objetivo central, en definitiva, era “expulsar a Dios de las escuelas”. En ese mismo tono se pronunció la revista Criterio, donde se agregaba que la Ley Federal pedía “tener presente la dimensión religiosa en la educación”, por lo que cada escuela incluso podía decidir cuál religión impartir (Criterio, N° 2263, 2001).

El conflicto concluyó formalmente con el acuerdo entre los referentes de las diversas religiones que la asignatura sería opcional, no obligatoria y dictada en la última hora del día viernes. Sin embargo, en la mayoría de las escuelas catamarqueñas se siguió dictando catequesis (MEZZADRA, 2003). Una ex funcionaria explicó que “en Catamarca se da religión, no porque esté en el currículum, sino porque el docente es católico y muchos empiezan las mañanas con un rezo” (cit. en MEZZADRA, 2003, p. 87).

El caso de la provincia de Tucumán también fue motivo de atención del Consudec. En esa provincia se daba la materia “Religión”, avalados por la Ley 5996 de Educación de 1989 y la Constitución Provincial sancionada en 1990 (art. 123, punto 2). En la norma se decía: “La formación espiritual del educando se preocupará mediante la enseñanza de religión o moral. En uno u otro caso, las clases se darán en los horarios que corresponda y como parte integrante de los respectivos planes de estudio”. Hacia 2001 se anunció que se daría marcha atrás con la Ley Federal por una cuestión presupuestaria y en consecuencia, se eliminaría la materia en los Octavos y Novenos grados de la Educación General Básica. El CONSUDEC en pleno reaccionó en contra y consiguió el recambio del ministro por uno más afín que continuó con la aplicación de la Ley (LLINÁS, 2003).

La otra provincia mencionada por el padre Salaberry era Salta: en 1996 se sancionó la Ley de Educación (6829) y a comienzos de 1997 se incluyó la materia “Religión” en los diseños curriculares. Un senador de esa provincia sostenía que “siempre” se había dado esa asignatura: “Soy padre de siete hijos y yo mismo y mis diez hermanos fuimos todos a la escuela pública. No sé si la escuela pública en Salta era distinta a la del resto del país, pero siempre en las escuelas públicas de Salta se enseñaba religión y no creo de ninguna manera que la enseñanza de la religión en las escuelas sea una rémora” (Consudec, N° 245, octubre 1973). Versiones periodísticas indicaban que en 1978 el gobernador de facto, capitán Roberto Augusto Ulloa aprobó las “Bases curriculares para la escuela primaria salteña”, adonde se incluía “educación religiosa y moral” (El Argentino, 26 febrero 2009).

Otra de las jurisdicciones señaladas por el Consudec era Jujuy. Allí la Ley provincial de 1885 omitía la laicidad y en la práctica se dictó religión en horas de clase. La Ley de 1993 no estipuló educación religiosa, pero se siguió impartiendo en la mayoría de las escuelas públicas (RIVAS, 2004, p. 206). Sobre Santiago del Estero podemos añadir que se impuso la asignatura “Religión” durante la última dictadura (RODRÍGUEZ, 2011), en democracia se incluyó en la constitución provincial y se la excluyó en 2005.

Un caso que no mereció la atención de Salaberry era el de Córdoba, que había tenido religión casi ininterrumpidamente desde 1896. En 1987 la constitución provincial (reformada en 2001) contemplaba la educación religiosa o moral y en 1991 se aprobó la Ley de Educación (8113) que señalaba en el art. 7 inciso “c”, que los padres tenían derecho a que sus “hijos reciban, en el ámbito de la educación pública estatal, educación religiosa”. Al parecer, el problema era que la norma no se aplicaba (GENTILE, 2010).

La nueva Ley de Educación (2006): contraria “a los principios de la Ley natural”

En 2003 desde el periódico celebraron los “10 años de la Ley”, que fue, sin duda “el acontecimiento educativo central de la década” (Consudec, N° 924, junio 2000). El padre Múgica sostenía que en 1993 se saldó “una deuda histórica con el país, ¡ciento cuarenta años hubo de esperar para que se cumpliera el mandato constitucional de 1853!”. Agregaba que “En una carta que me enviara el canónigo Max Cloupe, presidente de la educación católica francesa, nos felicitaba y quedaba admirado por lo que en la Argentina se había obtenido, al emplear legalmente un lenguaje educativo tan rico en perspectiva trascendente. Hizo traducir la Ley al francés y la difundió en todas las escuelas católicas de Francia”.

A mediados de 2004 el padre Salaberry advertía: “Tengo delante de mí un proyecto de Ley presentado por una senadora nacional” cuyo artículo primero dice: “Declárase la necesidad de la reforma de la Ley Federal de Educación” y el segundo: “El Poder Ejecutivo Nacional dentro de los treinta días de sancionada la presente Ley, convocará a un Congreso Educativo Nacional”. De acuerdo al religioso, eso era “lo más audaz y temerario” que había visto “en los últimos tiempos” (Consudec, N° 981, junio 2004). Los editoriales sucesivos titulaban: “Seguiremos defendiendo y aplicando la Ley Federal” y “Buscamos no caer en la tentación de elegir el camino del borrón y cuenta nueva”, entre otras expresiones del mismo tenor.

En mayo del 2006 el presidente Néstor Kirchner (2003-2007) y su ministro Daniel Filmus presentaron formalmente un documento para el debate de la Ley Nacional de Educación y convocaban al conjunto de la ciudadanía a opinar sobre el “futuro de la educación argentina” (Consudec, N° 1027, mayo 2006). Los católicos, resignados ante los hechos consumados, llamaban a participar de la convocatoria. Sobre el documento, criticaban que no se hiciera mención “de manera explícita a la educación de gestión privada, en particular la católica, que está presente en nuestro país desde 1566” (Consudec, N° 1029, junio 2006).

Al final de año, la Ley fue sancionada por el Parlamento (26.206/2006) y promulgada por el presidente de la nación (Dto.1938/2006). En febrero de 2007 la Comisión Episcopal de Educación Católica de la Conferencia Episcopal Argentina, cuyo presidente era el cardenal Jorge Mario Bergoglio, dio a conocer una declaración llamada “La Iglesia y la nueva Ley de Educación Nacional” que fue transcripta completa en el Consudec (Consudec, N° 1044, enero 2007). En el título “Valoración de la nueva Ley”, criticaban varias cuestiones. Entre ellas, que la dimensión religiosa no se enunciaba expresamente, como sí lo hacían las anteriores (Ley 1420, art. 8 y Ley Federal de Educación, 24195 art. 6). Consideraban que el aporte estatal a las “escuelas de gestión privada” debía aumentarse para asegurar el “principio de igualdad de oportunidades” y les preocupaba la “excesiva centralización del sistema educativo, particularmente en lo relacionado con la formación docente”.

En otro punto lamentaban “profundamente” la “sorpresiva” inclusión como contenido curricular obligatorio (art. 92 de la Ley de Educación Nacional) de la Ley 26171 que ratificaba el “Protocolo facultativo de la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación de la Mujer” (CEDAW)” que insistía en la “instrumentación de programas de planificación familiar que podrían facilitar prácticas como la anticoncepción, la esterilización y el aborto”. Sostenían que había que defender los valores de la “mayoría de los argentinos”: la vida humana desde la concepción; a la familia fundada en el matrimonio, entendido como unión estable del varón y la mujer; y a la maternidad, que expresaba “una vocación propia e insustituible de la mujer en la sociedad”. A ello se le sumaba la inclusión en los contenidos curriculares de la no discriminación por género (“ideología del género”), que era, según los obispos, un “principio opuesto a la realidad de la naturaleza humana, ya que el hombre desde su concepción biológica es sexuado, varón o mujer; y por ende esta inclusión posibilita una distorsión en la educación sexual”. Esto los preocupaba porque no querían que las familias fuesen educadas en temas “contrarios a los principios de la Ley natural”.

Lo novedoso de esta etapa fue que las máximas autoridades de la jerarquía católica intentaron presionar al poder político como lo habían hecho en el pasado, y particularmente a las autoridades educativas para que rectificaran el rumbo, y no obtuvieron ninguna respuesta. Por diferentes razones que no detallaremos aquí, el clima político y social había cambiado y esto también se veía en las provincias. Por ejemplo, en 2008 el gobernador de Salta sancionó una nueva Ley de Educación que mantenía la enseñanza religiosa y se produjo una gran reacción en contra, junto con una presentación judicial que resultó favorable a los denunciantes.13 En 2010 hubo importantes manifestaciones en Córdoba intentado evitar que se aprobara la nueva Ley de Educación que contemplaba la enseñanza religiosa. Finalmente, las autoridades debieron dar marcha atrás con la propuesta. Simultáneamente, a medida que el sistema privado de educación se consolidaba en todo el país, las escuelas católicas fueron recibiendo cada vez con mayor frecuencia a familias que practicaban poco o nada la religión católica. En suma, lejos de pretender ser concluyentes, nos preguntamos si en un país donde la clase política aún no ha realizado la separación de la Iglesia y el Estado, estos últimos hechos podrían interpretarse como indicios ciertos del avance efectivo de la laicidad en la escuela o más bien del debilitamiento del catolicismo y/o de la complejidad creciente de la sociedad argentina en general.

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2El número de escuelas primarias privadas a nivel nacional representaba el 10 % del sistema (2092 escuelas en 1970 y 2048 en 1981), mientras que el número de alumnos primarios registró un leve aumento: fue del 15,9 % (538.582) en 1970 al 18 % en 1981 (720.812). En el nivel medio, el número de establecimientos de enseñanza privada secundaria fue aumentando el número pero disminuyendo porcentualmente: del 47, 9 % (2062 colegios) en 1970 a 43,7 % (2163 colegios) en 1981. Lo mismo ocurrió con la matrícula en colegios secundarios privados: fue del 33,1 % (324.781 alumnos) al 30,3 % (432.521 alumnos). Estos porcentajes variaban en cada una de las jurisdicciones (TEDESCO, BRASLAVSKY y CARCIOFI, 1983, pp. 118 y 155).

3Entendemos por laicización a la política estatal de absorción de instituciones y funciones que tuvo lugar en los países católicos a partir de la década de 1870, cuando la expresión se puso en boga para aludir a ciertas medidas tomadas en el marco de la Tercera República Francesa. La laicización, como sustracción a la autoridad religiosa de instituciones y de funciones que pasaban a la órbita del Estado, constituyó entonces un aspecto del proceso mayor y más complejo, que fue el de la secularización (DI STEFANO, 2011, p. 4).

4Di Stefano habla del “pacto laico” que se dio entre 1880 y 1920, que nació de la toma de conciencia tanto de un sector de las elites dirigentes “laicas” y como de las jerarquías eclesiásticas, que ninguno de los dos poderes podía prescindir del otro (DI STEFANO, 2011a)

5Desde 1949 fueron presidentes del CONSUDEC los padres Ernesto Dann Obregón, Luis Abate, Juan Kemerer, Jorge A. Fourcade, Horacio Gutiérrez, Daniel Múgica, la hermana Lidia Goicoa y Mario Iantorno. La secretaría fue ejercida en forma ininterrumpida durante casi cuatro décadas, por el hermano marista Septimio o Tomás Walsh, quien en 1950 fundó el Instituto del Profesorado del CONSUDEC.

6Es preciso señalar que la Academia reunió a un conjunto heterogéneo de personalidades que iba desde católicos militantes hasta socialistas que defendían a ultranza el laicismo en la educación. Formaron parte de la Academia: María Celia Agudo de Córsico, Juan Carlos Agulla, Jaime Bernstein, Guillermo Blanco, Héctor Félix Bravo, Ana María Eichelbaum de Babini, Américo Ghioldi, Gilda Lamarque de Romero Brest, Élida Leibovich de Gueventter, Mario Justo López, Fernando Martínez Paz, Adelmo Montenegro, Ricardo Nassif, Oscar Oñativia, Fernando Storni, Alberto C. Taquini (h.) y Gregorio Weinberg.

7Sobre cómo se formó el Congreso Pedagógico y las internas católicas ver FABRIS (2011), capítulo VI.

8En 1993 se estimaba que se transferían alrededor de 4.764 establecimientos nacionales. Los gastos en sueldos representaban unos 715.833.300 pesos, de los cuales 235.072.600 eran subsidios a la enseñanza privada. Estos costos ahora quedaban a cargo de las jurisdicciones provinciales (Boletín de la Academia Nacional de Educación, n. 12, 1993, p. 17).

9Sobre el proceso de elaboración de la Ley, ver entre otros, NOSIGLIA y ZABA (2003)

10Sobre el caso de Santa Fe, ver MAURO (2014).

12De acuerdo a un estudio específico, las provincias que en el año 2003 tenían normativa que establecía la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas eran Salta, Catamarca, Tucumán y Jujuy (no incluye Santiago del Estero). Ver RIVAS (2004)

13En el año 2008 el gobernador Juan Manuel Urtubey de Salta sancionó una nueva Ley de Educación (7546) cuyo artículo 28 inciso “ñ” disponía la obligatoriedad de la educación religiosa en las escuelas públicas primarias. Un grupo de padres hizo una denuncia ante el INADI y en 2010 un juez dispuso la inconstitucionalidad de dicho artículo. Cuando se le preguntó al gobernador, dijo que los contenidos no se centraban en el catolicismo y que el alumno tenía la posibilidad de no cursar la materia si así lo prefería. (Página/12, 1 de marzo 2012).

Recibido: 01 de Noviembre de 2013; Aprobado: 01 de Febrero de 2014

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