SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.22Entre bastidores de la investigación histórica: propuestas sobre el manejo y tratamiento documental de publicaciones periódicasLa Educación Especial en Chile: desde un sistema propio a uno integrado índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Compartir


Cadernos de História da Educação

versión On-line ISSN 1982-7806

Cad. Hist. Educ. vol.22  Uberlândia  2023  Epub 07-Ago-2023

https://doi.org/10.14393/che-v22-2023-173 

Artigos

El juramento a la Constitución de 1857 por los profesores de instrucción pública en San Luis Potosí, 1890. México

O juramento à Constituição de 1857 por professores de instrução pública em San Luis Potosí, 1890. México

Francisco Hernández Ortiz1 
http://orcid.org/0000-0003-2014-2965

1Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de San Luis Potosí (México). fhernandez@beceneslp.edu.mx


Resumen

El objetivo de este trabajo es analizar el ritual del juramento a la Constitución de 1857 por los profesores de instrucción pública, como funcionarios del Estado Liberal Mexicano. Específicamente en el estado de San Luis Potosí en 1890. La reconstrucción histórica se hizo con la consulta en fuentes primarias como actas de las ceremonias de juramento a la Constitución, oficios e informes de los jefes políticos de los Ayuntamientos, con apoyo en fuentes secundarias, y con la aplicación de técnicas comparativas, además se sitúa el contexto socio histórico y político de 1890 en que se llevaron a cabo estas ceremonias. El juramento, como ceremonia republicana implicaba comprometerse con los ideales liberales constitucionales. Se corrobora que la escuela, como institución pública, a donde acuden los estudiantes a apropiarse de la cultura, ahí también se construían los valores nacionales y se forjaba el sentido de pertenencia a la nación.

Palabras clave: Constitución; Estado; Magisterio

Resumo

O objetivo deste trabalho é analisar o ritual de juramento à Constituição de 1857 por professores de instrução pública, como funcionários do Estado Liberal Mexicano. Especificamente no estado de San Luis Potosí em 1890. A reconstrução histórica foi feita com a consulta de fontes primárias como atas das cerimônias de posse da Constituição, ofícios e relatórios dos líderes políticos das Câmaras Municipais, com apoio em fontes secundárias, e com a aplicação de técnicas comparativas, situa-se também o contexto sócio-histórico e político de 1890 em que se realizaram estas cerimónias. O juramento, como cerimônia republicana, implicava um compromisso com os ideais constitucionais liberais. Corrobora-se que a escola, como instituição pública, onde os alunos se apropriam da cultura, é também onde se constroem valores nacionais e se forja o sentimento de pertencimento à nação.

Palavras-chave: Constituição; Estado; Ensino

Abstract

The objective of this work is to analyse the ritual of the oath to the Constitution of 1857 by teachers of the public education system, as officials of the Liberal Mexican State, specifically in the state of San Luis Potosí in 1890. The historical reconstruction was done with the consultation of primary sources such as minutes of the swearing-in ceremonies to the Constitution, trades and reports of the political leaders of the City Councils, with support in secondary sources, and with the application of comparative techniques. The socio-historical and political context of 1890 in which these ceremonies were carried out is also located. The oath, as a republican ceremony, implied a commitment to liberal constitutional ideals. It is corroborated that the school, as a public institution, where students go to appropriate culture, is also where national values are built and a sense of belonging to the nation is forged.

Keywords: Constitution; State; Teaching

Introducción

La actuación humana en sociedad, está mediada por un conjunto de patrones, estereotipos y formas de convivencia que se reproducen de forma cotidiana; estos constituyen parte del legado socio-cultural del que se apropian las nuevas generaciones. Los valores forman y subyacen en el comportamiento individual y social de cada persona. Jurar, es un valor; implica afirmar o reconocer obediencia o fidelidad. Carmen Castañón (2016) analiza el concepto de juramento, concluye que es un compromiso asumido en forma expresa y solemne mediante valores éticos; implica también comprometer el propio honor en el cumplimiento del deber. Dentro del contexto de la función pública, se refiere al compromiso de deber, responsabilidad y fidelidad con la tarea encomendada por el gobierno y el Estado, dentro de un marco de legalidad que señalan las leyes. En síntesis, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2021), es someterse solemnemente y con igual juramento a los preceptos constitucionales de un país. Desde esta definición, se analiza el ritual del Juramento a la Constitución, como condición para el ejercicio de la profesión docente en las escuelas públicas en México en la segunda mitad del siglo XIX, específicamente en el estado de San Luis Potosí.

El rito, entendido como ceremonia para Jurar la Constitución, según Carlos Ramos y Carlos González (2021) se remonta a la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812; aquí se planteó que era pertinente que cada funcionario de la corona, respetara a la Constitución y sus leyes. Un acto que sin duda fue recuperado en el México independiente en sus constituciones a lo largo del siglo XIX. Este mismo autor, refiere en su análisis que la Constitución Federal de 1824 fue promulgada el cuatro de octubre de ese año, siendo el primero en jurarla el presidente Guadalupe Victoria. El artículo 101, especifica: “juro por Dios y los santos Evangelios, que ejerceré fielmente el encargo que los mismos Estados Unidos me han confiado, y que guardaré y haré guardar exactamente la constitución y leyes generales de la federación.”. Al respecto, Mario Melgar (2008) asevera que en los primeros textos constitucionales de México se trata de un juramento religioso y la obligación de cumplir la Constitución; como bien se aprecia en el contenido del artículo, antes referido -Juro por Dios y los santos evangelios - la connotación adquiere en primera instancia, un sentido religioso; aún estaba indefinida la separación iglesia y Estado laico en México.

Durante el gobierno interino del presidente de la República, Miguel Barragán, se emitió un decreto el 27 de octubre de 1835, en él expresa puntualmente que la publicación de las Bases Constitucionales (Constitución conservadora), deberá hacerse bajo un acto solemne, el presidente, prestará juramento, en los términos siguientes: ¿Juráis ante Dios guardar y hacer guardar las bases constitucionales sancionadas por el actual Congreso general? También debían jurar las autoridades civiles, militares y eclesiásticas, los individuos de las corporaciones, los jefes y empleados de oficina, jefes de milicia, oficiales de tropa, bajo la fórmula siguiente: ¿Juráis ante Dios obedecer, observar y hacer observar las bases constitucionales sancionadas por el actual Congreso general? así lo confirma el artículo segundo de este decreto. Continua el énfasis discursivo e ideológico de primero - Jurar ante Dios-, y luego a las leyes, dentro de este contexto socio histórico, la relación histórica entre iglesia y Estado, constituye un nexo que el grupo político conservador, defenderá, mientras que los liberales combatirán hasta lograr instaurar el Estado Liberal Mexicano.

Para el caso que nos ocupa la Constitución Federal de 1857, es el documento liberal explicativo y normativo de la conformación del Estado Mexicano. El juramento constitucional, ya no era a Dios, ni a los Santos Evangelios, se reorientó a la obligación de “guardar y hacer guardar la Constitución; en su lugar se hacía el compromiso de desempeñar el cargo -Conforme a la Constitución-, de la cual poder inferirse la idea de respeto al texto constitucional.” (RAMOS Y GONZÁLEZ, 2021, p. 114).

El artículo 83 de esta Constitución, efectivamente, deja fuera a Dios y los Evangelios, y se concentra en “Guardar y hacer guardar, sin reserva alguna, la Constitución, con todas sus adiciones y reformas, las leyes de reforma y las demás que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.” (CONSTITUCIÓN 1857, p.203). Es oportuno hacer visible que, en el mismo contenido del artículo, se hace alusión también a las leyes de reforma; siendo esto un avance en la consolidación de las ideas del Estado liberal. Las diferencias ideológicas con el grupo conservador, provocó rupturas políticas, dando paso una vez jurada la Constitución a la guerra de Reforma de 1857 a 1861. La argumentación de Carlos Ramos y Carlos González (2021) se complementa con la opinión de Susana Duro (2021) respecto a los valores y principios constitucionales como límites a la actuación del poder del Estado y la función Pública. Reitera que “tanto las instituciones y poderes del estado como la función pública han de estar sometidos al Derecho. Porque tanto los partidos como las instituciones, los poderes y los órganos del Estado están al servicio de la Constitución. No viceversa” (DURO, 2021, p.251). Esto circunscribe el respeto a la Constitución y a sus leyes. La función pública, está mediada por un conjunto de valores que subyacen a la actuación de cada uno de los trabajadores al servicio del Estado, esto abarca al profesorado de las escuelas públicas.

Francisco José Paoli Bolio (2017) en su disertación sobre la Constitución del 1857, puntualiza que, a pesar de las diferencias ideológicas y políticas entre liberales y conservadores, “la Constitución se trasformó en un símbolo liberal frente a ese Antiguo Régimen que no acababa de resistirse a la modernización política y socioeconómica.” (PAOLI BOLIO, 2017 p.133). Por tanto, la Constitución como documento normativo del Estado Mexicano, es base para la organización política y jurídica; garante de derechos y obligaciones de los ciudadanos, por lo que, jurarla era un acto simbólico de respeto y acato al mandato normativo.

El rito, es la ceremonia en donde se hace válido, justo y legal, la encomienda que el Estado otorga a los funcionarios públicos. Jurar la Constitución, era un ritual que se hacía en los espacios de las instituciones, a través de sus funcionarios, con la finalidad de garantizar cabalmente el sometimiento del nuevo funcionario a respetar, defender y ejercer comprometidamente su trabajo al frente de las dependencias públicas.

Este artículo es un trabajo de investigación histórica, tiene como finalidad hacer una reconstrucción del juramento a la Constitución de 1857 por los profesores de instrucción primaria, como un acto republicano y como funcionarios públicos; el antecedente histórico, se encuentra en el mismo juramento hecho por el ejecutivo y los constituyentes.

La contextualización sociohistórica del siglo XIX mexicano, está matizado por movimientos, revoluciones sociales y políticas. La guerra de independencia de 1810, hasta su consumación en 1821, el tramo temporal está impregnado de luchas sangrientas. Las diferencias ideológicas entre liberales y conservadores, ocasionó un enfrentamiento político y levantamientos armados durante el proceso de conformación de la Nación. De una organización política de república liberal o centralista, según el grupo político hegemónico del momento, se da paso a un primer imperio a cargo de Agustín de Iturbide; un gobierno endeble, que poco dura, para dar vuelta nuevamente a las disputas por la definición de una organización política que garantizara la consolidación de la nación mexicana.

Ante estas etapas convulsas, los intereses económicos y políticos de las potencias extranjeras, asumen un rol injerencista para la independencia de Texas, y luego la guerra México - Estados Unidos, cuya consecuencia mayor fue la pérdida de más de la mitad del territorio. Francia, Inglaterra y España, asumen también una postura beligerante hacia México. Finalmente es Francia que, por intereses geopolíticos, Napoleón III, invade México y establece el segundo imperio mexicano.

Las disputas entre liberales y conservadores, las diferencias ideológicas y políticas provocaron la guerra civil de 1857 a 1861, ante esta coyuntura, Francia, con ayuda del grupo conservador y la iglesia católica, imponen a Maximiliano de Habsburgo como emperador de México. Dos gobiernos; el de Benito Juárez y el imperial gobiernan el país simultáneamente. La guerra fue el mecanismo de fuerza que se impuso en los dos gobiernos beligerantes; salen triunfantes los liberales y dan paso a la restauración de la República.

Por la relevancia del tema de juramento a la Constitución Liberal de 1857, por los funcionarios de los gobiernos federal, estatal y municipal, es pertinente especificar que un referente es la Revolución de Ayutla de 1854 encabezada por Juan Álvarez, en contra de los abusos y excesos de poder de Antonio López de Santa Anna, dentro de las exigencias de la Revolución de Ayutla, era convocar un Congreso Constituyente, para que elaborar una nueva Constitución. Al triunfo de la Revolución, asumió el poder el mismo Juan Álvarez, sin embargo, al poco tiempo renunció y asumió Ignacio Comonfort a la presidencia, a él le tocó jurar la nueva Constitución de 1857. Como bien lo narra Ray Broussard (2021) Comonfort, ante los intereses y presiones políticas, traiciona la causa liberal de la Constitución, y se confabula para el autogolpe de Estado, “el presidente dirigió contra el mencionado código y el Congreso. El cuartelazo de Tacubaya de diciembre de 1857 puede considerarse como el inicio de la guerra de Reforma.” (VILLEGAS, 2001, p.53). Ante este suceso, sale triunfador Félix María Zuluaga, general conservador, que enarbola la causa de los intereses del grupo conservador, y asciende a la presidencia del país. Este acontecimiento da origen a la guerra de reforma de 1857 a 1861.

Dentro de este contexto histórico, político de México del siglo XIX, los estados de la federación participan en las decisiones del gobierno central; adaptándose a las coyunturas generadas por los cambios políticos de la capital del país. El estado de San Luis Potosí, no fue la excepción, al instituirse la Constitución de 1857, las reacciones a nivel local, no se hicieron esperar; a favor o en contra, dependiendo de la identidad ideológica liberal o conservadora. Con el fin del segundo imperio mexicano y la restauración de la República, la Constitución de 1857, continuó vigente.

Durante el porfiriato continuaron las ceremonias de Juramento a la Constitución de 1857, en los estados de la Republica. Hacia 1890 en San Luis Potosí el gobierno del estado a cargo de Pedro Díez Gutiérrez, realizaba la ceremonia de Juramento a la Constitución, para los funcionarios públicos que formaban parte de la estructura de gobierno estatal y municipal

De acuerdo a los registros históricos, los profesores y profesoras en el inicio de los ciclos escolares, estaban obligados a realizar el Juramento a la Constitución liberal. Es pertinente expresar, que, si bien es cierto, se instituye como un rito, que se replica a lo largo del siglo XIX, representa en sí mismo un simbolismo y significado del sentido de pertenencia a la nación y del compromiso que se asume el funcionario público, como el profesor con la responsabilidad delegada por el Estado, en este caso la educación.

Con perspectiva de la Historia Social, se realiza esta investigación, ya que, a través del análisis de la ceremonia de Juramento a la Constitución, se hace visible el rol del profesor como representante del Estado en las instituciones educativas públicas. Conlleva la encomienda que la educación es un medio para la formación de la conciencia nacional de los alumnos que se educan en el espacio público creado por el Estado: la escuela.

Con base en lo anterior se plantea el supuesto de investigación: El juramento a la Constitución de 1857, representa la aceptación tácita de las responsabilidades que le encomienda el Estado Liberal Mexicano a cada uno de los funcionarios públicos; incluyendo al profesorado que contrataba y laboraba en las escuelas públicas en donde se forma al ciudadano de la nación.

Con fuentes primarias del Archivo Histórico del estado de San Luis Potosí: actas de juramento, oficios e informes que remiten los jefes políticos de los Ayuntamientos, en donde narran haberse realizado la ceremonia de juramento, con apoyo en fuentes secundarias, y con la aplicación de técnicas comparativas, se sitúa el hecho histórico de Juramento a la Constitución dentro del contexto socio histórico y político de 1890. La definición de categorías: Estado, Constitución, Función Pública, Valores Nacionales, Funcionario Público y Rito, ayudan a hacer la reconstrucción histórica. El objetivo es analizar el ritual del juramento a la Constitución de 1857 a fines del siglo XIX por los profesores de instrucción pública, como funcionarios públicos del Estado Liberal Mexicano.

Resultados

La Revolución de Ayutla de 1854, fue un movimiento insurgente liderado por Juan Álvarez, surgió como reacción por la defensa de los derechos civiles y políticos de los mexicanos, que se iban limitando por la dictadura de Antonio López de Santa Anna. Esto provocó la renuncia del dictador en 1855. Edmundo O´ Gorman (1990) argumenta que al asumir la presidencia Juan Álvarez; intentó concretizar algunos rubros del Plan de Ayutla, convocó en 1856 a un Congreso Constituyente para elaborar una nueva constitución; sin embargo, su avanzada edad y las diferencias políticas con las élites, lo obligaron a dimitir al cargo. Fue Ignacio Comonfort a quien le correspondió jurar la Constitución de corte liberal en 1857.

La Constitución de 1857, es un documento jurídico-normativo de la República Mexicana en la que se define la conformación del Estado Liberal Mexicano. En ella subyace un pensamiento ilustrado, los preceptos de democracia, república, poderes representativos, derechos, etc., son parte constitutiva de la nueva nación bajo un sistema republicano. Estos planteamientos discrepan con las ideas del grupo conservador; que se identifica con un modelo monárquico.

La Constitución de 1857, es un logro del movimiento armado de la Revolución de Ayutla. Un hecho trascendental, punto de partida para su implementación como código normativo del país, fue el - Juramento a la Constitución-. Las fuentes históricas señalan la implementación de este rito: - quienes juraron por primera vez-, establecieron tácitamente compromisos, defensa, respeto a la Constitución y responsabilidad a la función pública encomendada por el Estado.

El rito de - Juramento a la Constitución -, se instituyó para que, a partir de este acontecimiento en lo sucesivo, se realizara una ceremonia de juramento a la Carta Magna. Dentro de las instituciones del Estado Mexicano, quedaron obligados los funcionarios públicos desde la más alta jerarquía hasta los de menor rango dentro de la administración pública. Cada estado de la República, cada municipio y cada dependencia pública, estaban obligados los funcionarios públicos a realizar el juramento. La historiografía, tiene documentada la reacción de grupos conservadores identificados con la iglesia católica, quienes incitaron a las personas para que se resistieron a realizar tal juramente.

En el estado de San Luis Potosí, los hallazgos, resultado de la indagación en fuentes primarias del Archivo Histórico de la entidad, muestran que en la estructura burocrática de la administración pública se estableció la ceremonia del Juramento a la Constitución.

Al respecto se encontró que el día siete de enero de 1890 en un salón del palacio de gobierno, en una ceremonia presidida por el licenciado Juan Flores Ayala gobernador interino y el oficial mayor Joaquín R. Zamarrón, se llevó a cabo la ceremonia de - Juramento a la Constitución-, como preámbulo al inicio del ciclo escolar. Asistieron profesoras y profesores que se iban hacer cargo de las direcciones de escuelas de niñas, niños, secciones de párvulos y escuelas de adultos en la ciudad capital y en los municipios. A este mismo acto, acudieron para el mismo fin, los catedráticos de la Normal para Profesores, y de la Escuela Normal para Profesoras, además del director del Instituto Científico y Literario.

La examinación de las actas, hacen visible a las profesoras y profesores como personajes históricos de la educación pública de San Luis Potosí, aparece su nombre, y a la institución educativa a la que estarán adscritos. Su firma corrobora su asistencia al acto del juramento a la Constitución de 1857, convocado por el gobierno del estado.

El ejecutivo estatal, a fines del siglo XIX, tenía definida y en operación una estructura administrativa de la instrucción pública, ofrecía el servicio educativo en escuelas para niñas, escuelas para adultas, secciones de párvulos atendidas por profesoras. De los datos recabados de las actas de esta ceremonia, se concentran en la tabla No.1, ésta contiene información cuantitativa de quienes juraron la Constitución de 1857 en la ciudad de San Luis Potosí en 1890.

Tabla No.1, Concentrado cuantitativo de profesores y profesoras que juraron la Constitución de 1857 

Cargo Cantidad Cargo Cantidad Normal Profesores Cantidad Normal Profesoras Cantidad
Directora Escuela de niñas 14 Director 13 Director 1 Directora 1
Directora Sección de Párvulos 12 Ayudantes 10 Catedráticos 15 Catedráticas 5
Directora Esc. Adultas 2
Ayudantes 13 totales 23 totales 16 totales 6
Totales 41

Elaboración Propia. Datos tomados de (AHESLP. 07/01/1890.5. Exp.16. c.5).

El grupo mayoritario fue el de las profesoras, en total estuvieron presentes cuarenta y una mujeres, distribuido en directoras de escuelas de niñas: Teodora Muñoz, Manuela Dávalos, Merced Vargas, Concepción C. de López, Esther Álvarez, Concepción Jáuregui, Trinidad Infante, Guadalupe Cortés, Refugio Marmolejo, Amelia Amaya, Otilia Amarillas, Gerónima Villa, Concepción Gómez, Flavia Salado. Directoras de las secciones de párvulos: Florencia Salado, Virginia Álvarez, Mariana Rodríguez, Virginia Barbosa, Gertrudis Arreola, Elena Cuadriella, Demetria Martínez, Dolores Sánchez, Estéfana Villalobos, Rafaela Mora, Jesús Briones, Jesús Reyes, Antonia Limón. De escuelas de adultas: Concepción Dávalos y ayudantes: Lorenza Díaz de León, Adelaida Pérez, Basilia Cárdenas, Luisa Medina, Úrsula Pérez, Ángela Méndez, Jesús Maclinfort, Clotilde García, Virginia Tamez, Ana Narváez, Ana Ma. Romo, Marciana Noyola, para cada uno de los centros escolares de la ciudad capital. Estos datos cuantitativos, muestran también que a fines del siglo XIX el proceso de feminización en la instrucción primaria iba en ascenso.

Respecto al conjunto de profesores fueron veintitrés, distribuidos en Directores: Herculano Cortés, Pio Mendoza, Agustín Lizcona, Profesor Bartolo Guardiola, Germán Faz, Félix Guerra, Librado Rivera, Pedro Farela, Ángel Veral, Candelario Martínez, Emiliano Reyes, Isidro Esparza. Ayudantes: Patricio Monsiváis, Longino Gallardo, Alberto Núñez, Pedro Picazo, José Betancourt, Francisco Lechón, Librado Beltrán, Aurelio Cortés, Mariano Martínez, Ángel Sierra, Manuel L. Briones y Calixto Figueroa.

A continuación, se muestra el personal docente de las Escuelas Normales que asistieron y realizaron el juramento a la Carta Magna.

Tabla No.2 Concentrado del personal de las Escuelas Normales de San Luis Potosí 

CATEDRÁTICO (A) NOMBRE ASIGNATURA INSTITUCIÓN
Profesor Jacobo Moore Dibujo Escuela Normal de Profesores
Alejandro Peralta Música,
Marcelino Leija, Ayudante Música,
Ricardo Rode Inglés,
Cayetano García Astronomía,
Pedro Muñoz, Dibujo,
Serapio Jiménez Teneduría de Libros
Wenceslao Zarzoza, Prefecto
José M, Aguirre Lógica
Gregorio Barroeta Física
Pedro Rentería Historia Natural
Luis Leija Música
Juan Esparza Ayudante de Música
Francisco Ávalos Matemáticas
Augusto D Argence Francés
Juan Rentería Director
Profesor (a) Nicanor Muñoz Teneduría de Libros Escuela Normal para Profesoras
Jesús Ramírez Ayudantía
Francisca Ontañón Francés
Dolores Vargas Física
Guadalupe Vázquez Castillo Directora

Elaboración Propia. Datos tomados de (AHESLP. 07/01/1890.5. Exp.16. c.5).

La tabla No. 2 muestra el nombre de los profesores y profesoras, con la cátedra o función que realizarían en la Escuela Normal para Profesores o Escuela Normal para Profesoras; ambas instituciones, eran las encargadas de la formación del magisterio en San Luis Potosí. A dicha ceremonia, también hizo su juramento el director de Instituto Científico y Literario licenciado Conrado Díaz Soto, todos ellos realizaron este rito simbólico republicano.

La Ceremonia de - Juramento a la Constitución-, consistía en tomar protesta a cada uno de los profesores y profesoras. Lo hacía el funcionario de mayor jerarquía, en este caso fue el gobernador del estado Juan Flores Ayala. El texto de la protesta de Juramento, es el siguiente: - ¿Protesta guardar la Constitución general de la República, con sus adiciones y reformas, la particular del Estado, las leyes que de ambas emanen y desempeñar fielmente las funciones de vuestro empleo? -. A lo que el profesor o profesora contestaba: -¡Sí protesto ¡-. Inmediatamente se emitía la siguiente aseveración: - ¡Si así lo hiciere la Nación y el Estado se lo premien y si no os lo demanden! -.

Al analizar el contenido discursivo del juramento, como protesta de ley; se refiere a preservar la Constitución federal de la República, al mismo tiempo se concatena en el discurso: guardar la Constitución del estado de San Luis Potosí, se refiere a la de 1861. El documento jurídico normativo estatal al que se hace alusión en palabras del constitucionalista Ricovar (2001) “fue calca de la Constitución federal de 1857.” (p.352). La frase se cierra con el énfasis de desempeñar fielmente las funciones del empleo, que le encomienda el Estado. El discurso, tiene un valor y un énfasis que denota compromiso, responsabilidad con su tarea profesional e institucionalidad con el pacto federal de los estados, por la unión de la República.

La organización política del estado de San Luis Potosí, se componía de departamentos y municipios; con sus respectivas autoridades electas, y en cada lugar había una estructura burocrática de gobierno municipal y sus respectivos cabildos, cuyos funcionarios también estaban obligados a realizar el Juramento. Ante este hecho podemos preguntarnos ¿cómo se realizaba la ceremonia en los municipios? ¿quiénes asistían? ¿cómo se documentaba este acto ritual protocolario? Al hacer el análisis de las actas se encontró que era similar a como se hacía en la ciudad capital, con algunas variantes: el responsable de tomar protesta de ley, era el presidente municipal o el funcionario que él mismo designaba, se levantaba un acta administrativa del hecho, firmada por el presidente, el secretario del ayuntamiento y el profesor o profesora que había hecho el juramento, se remitía una copia a la secretaría general de gobierno, como testimonio de cumplimiento de este rito republicano.

A continuación, se da a conocer cómo se llevaron a cabo las ceremonias del Juramento a la Constitución de 1857 en algunos municipios del estado de San Luis Potosí, en 1890. Un primer registro es el del municipio de Tamazunchale, ahí la ceremonia se realizó a las nueve de la mañana el 18 de enero de 1890, bajo la autoridad del jefe político y presidente del ayuntamiento, señor Florencio Barzón, el secretario Marcelino Bracerat, además del profesor Luis G. Vázquez, quien se hizo cargo de la escuela primaria para niños No.1 de esa localidad. El acta concentra explícitamente lo acontecido en la ceremonia; se asevera que se realizó un local del ayuntamiento para “darle cumplimiento a lo proveído por el superior gobierno del estado en su respetable circular No.1 de fecha 2 del actual” (AHSLP, 18/01/1890, c.5).

El dieciocho y veinte de enero de 1890, se llevaron a cabo ceremonias en los ayuntamientos de Villa de Tampacán y Axtla respectivamente. En el municipio de San Martín, el juramento fue el 20 de enero de 1890, tomaron protesta Carlota Hernández y Emiliano Hernández, directora y director respectivamente de las escuelas de niñas y niños de ese municipio. El presidente municipal Nabor Goytortúa, fue quien le tomó la protesta de ley, así se registró en el acta elaborada por Manuel Priego, secretario del ayuntamiento.

Las actas muestran evidencias de las ceremonias de juramento a la Constitución de 1857 y la propia del estado de 1861, se llevaron a cabo en los municipios de Tampamolón, Ciudad Valles, Rioverde, La Pastora, Ciudad Fernández, San Ciro, Hidalgo, Lagunillas, Santa Catarina, Rayón, partido de Hidalgo y Real de Catorce.

Como corolario, la protesta de ley era un rito institucional del Estado, vinculado con los principios laicos del Estado Liberal Mexicano del siglo XIX. El juramento que hacia el profesor o profesora que se integraba a las escuelas públicas denotaba el compromiso y responsabilidad con la tarea educativa.

Discusión

El servicio educativo como responsabilidad del Estado Mexicano, avanza significativamente en el siglo XIX. La Constitución de 1857 declara en su título primero, sección uno, los derechos del hombre, siendo la educación uno de ellos; el artículo tercero de este documento, refiere que la enseñanza es libre. La ley determinará las profesiones que necesitan título para su ejercicio, y qué requisitos debía cubrir cada profesionista. En este sentido se ubica a la educación pública como responsabilidad del Estado, y el magisterio una profesión, que para su ejercicio debía ostentar título. Por tanto, al ser una profesión vinculada con el proyecto educativo liberal de esta Constitución, los maestros además de poseer el título, debían Jurar la Constitución. El hecho en sí mismo está matizado de un simbolismo; al que subyace tácitamente el amor a la patria, al proyecto político liberal triunfante, y desde luego a la responsabilidad de la función educativa del maestro como forjador de las ideas de los derechos del hombre y del ciudadano.

La ceremonia que se hacía en los salones del palacio de gobierno estatal o municipal representan actos de gobierno y de la función pública basadas en el respeto absoluto a la legalidad planteada en la Constitución. Las actas de las ceremonias de juramento; contienen una leyenda “Libertad y Constitución”. Dos conceptos cuya connotación debe analizarse desde el contexto sociopolítico e histórico de México del siglo XIX. La libertad, está relacionada como derecho fundamental del hombre; al respecto los derechos civiles a lo que refiere John Locke (2018) en sus ensayos sobre el gobierno civil. México logra su independencia, como resultado de un proceso sangriento; la configuración del Estado Mexicano, conlleva un enfrentamiento ideológico; donde imperan ideas ilustradas, siendo los derechos del hombre esenciales en la configuración de la nueva nación. Al mismo tiempo el impulso de construir un marco normativo que le diera legalidad y certeza jurídica a la nación. El concepto de Constitución, sin duda está, asociado a la búsqueda de consolidar el Estado, su organización y división política y al reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre dentro del contexto de nación. Por tanto, el valor de la “ley es lo que ayuda a mantener el equilibrio en los poderes del Estado y la relación socio afectiva de los hombres en sociedad.” (HERNÁNDEZ, 2021. p.56). Las actas que dan cuenta de esas ceremonias de Juramento a la Constitución, son la evidencia histórica, de la implementación de estas prácticas de ritual público y compromiso tácito de las responsabilidades educativas, encomendadas a los profesores por encargo del Estado.

Finalmente, en este trabajo se recupera la evidencia histórica de la ceremonia de Juramento a la Constitución; ahí están los personajes históricos partícipes: profesoras y profesores de las escuelas públicas, a los que el Estado les daba el mandato de educar a la población en la ciudad y zonas rurales. Las dos escuelas normales, y el Instituto Científico y Literario, constituían los centros de educación superior en la entidad, por tanto, también, sus catedráticos participaban en este ritual. Ubicarse en ese tiempo y en esos espacios, donde se realizaba la ceremonia; desde el concepto histórico de empatía, significa rescatar el simbolismo republicano, de dicho acto; pero también lo significativo para quienes eran los personajes históricos de esta encomienda otorgada por el Estado.

Comentarios finales

Los resultados de este trabajo muestran que la tarea educativa que realizaban los profesores y maestras, era parte de los servicios del Estado. El rol sociopolítico e ideológico como funcionarios públicos, junto con la acción de educar constituía una forma de continuidad de los ideales liberales. Esto quedaba corroborado y legitimado en el juramento, al comprometerse desempeñar fielmente su trabajo como educadores en los espacios públicos creados por el gobierno para la apropiación de la cultural y formación ciudadana, que era la escuela.

Se corrobora que la escuela, como institución pública, a donde acuden los estudiantes a apropiarse de la cultura, ahí también se construyen los valores nacionales y se forja el sentido de pertenencia a la nación. Con el juramento a la Constitución de 1857 y a la propia del estado de San Luis Potosí de 1861 se garantizaba que el profesorado, coadyuvara a la construcción de estos ideales nacionales, y afianzara los valores como parte de la unión de los estados, como miembros de la federación. Máxime que la Constitución de 1857, había sido producto de un proceso histórico adverso y violento para el país; su defensa era una muestra de mantener la memoria viva de la Carta Magna, como un código que declara explícitamente los principios jurídico-político del país.

Desde la institucionalización del Juramento a la Constitución, el presidente, los gobernadores, los alcaldes, jefes políticos y funcionarios públicos de la estructura de los gobiernos, coadyuvaban a mantener los ideales liberales en los tres niveles de gobierno.

Archivo

AHESLP. Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí. Fondo Secretaría General de Gobierno. 1890. Exp.16. c.5 [ Links ]

Referencias

BROUSSARD, Ray. (2021). Comonfort y la Revolución de Ayutla. HUMANITAS DIGITAL, (8), 511-528. Recuperado a partir de https://humanitas.uanl.mx/index.php/ah/article/view/676. [ Links ]

CASTAÑÓN, Carmen. (2016). Juramento o promesa de jueces y magistrados. Revista De Derecho Político, 1(96), 181-212. DOI: https://doi.org/10.5944/rdp.96.2016.17063Links ]

CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (1824). https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-de-los-estados-unidos-mexicanos-de-4-de-octubre-de-1824constitucion-1824/html/260423b7-0a71-4d1d-9f89-832b7ed472ac_2.html. [ Links ]

CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (1857). https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1857.pdf. [ Links ]

DURO, Susana. (2021). Los valores y principios constitucionales como límites a la actuación de los poderes del Estado y la Función Pública. Revista De Derecho Político, (111), 225-254. DOI: https://doi.org/10.5944/rdp.111.2021.31065Links ]

HERNÁNDEZ, O. F. (2021). Pedagogía y Educación. Su configuración desde los aportes de Sócrates, Platón, John Locke. Juan Jacobo Rousseau e Inmanuel Kant. México: Eón Sociales. BECENESLP. https://repositorio.beceneslp.edu.mx/jspui/handle/20.500.12584/958. [ Links ]

LOCKE, John. (2018). Ensayo sobre el gobierno civil. México: Porrúa. [ Links ]

MELGAR A. Mario. (2008). La protesta del presidente de la República: ¿Rito o requisito constitucional? Cuestiones constitucionales, (18), 91-106. Recuperado en 02 de septiembre de 2022, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932008000 100004&lng=es&tlng=es. [ Links ]

O' GORMAN, Edmundo. Precedentes y sentido de la revolución de Ayutla. Secuencia, [S.l.], n. 16, p. 063, ene. 1990. ISSN 2395-8464. DOI: https://doi.org/10.18234/secuencia.v0i16.281Links ]

PAOLI Bolio, Francisco José. (2017). La Constitución de 1857: Un texto renegado convertido en el símbolo del liberalismo. C. Andrews, La tradición constitucional en México (1808-1940), 115-136. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4426-constitucionalismo-en-el-siglo-xxi-a-cien-anos-de-la-aprobacion-de-la-constitucion-de-1917-coleccion-inehrm. [ Links ]

RAMOS Quiroz, Francisco., González Di Pierro, Carlos. (2021). El juramento constitucional en México durante la primera mitad del siglo XIX: entre el juego de palabras y el respeto al nuevo orden. Boletín Del Archivo General De La Nación, 9(07), 92-116. Recuperado a partir de https://bagn.archivos.gob.mx/index.php/legajos/article/view/1758. [ Links ]

REA. Diccionario de la Real Academia de la Lengua. (2021). https://www.rae.es/. [ Links ]

RICAVAR Sánchez, Eligio. (2001). Las Constituciones potosinas en Derecho constitucional estatal. Estudios históricos, legislativos y teóricos-prácticos de los estados de la república mexicana. Coordinador. De Andrea Sánchez Francisco Javier. México. UNAM. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/8-derecho-constitucional-estatal. [ Links ]

VILLEGAS, Silvestre. (2001). La Constitución de 1857 y el golpe de estado de Comonfort. Estudios de Historia Moderna y contemporánea de México, 22(22). DOI: https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.2001.022.3050Links ]

Recibido: 22 de Septiembre de 2022; Aprobado: 10 de Diciembre de 2022

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons