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Revista Estudos Feministas

versão impressa ISSN 0104-026Xversão On-line ISSN 1806-9584

Rev. Estud. Fem. vol.25 no.2 Florianópolis maio/ago 2017

https://doi.org/10.1590/1806-9584.2017v25n2p889 

Artigos

Zonas de clandestinidad y “nuda vida:” Mujeres, cuerpo y aborto

Zones of Clandestinity and “Bare Life:” Women, Body, and Abortion

Barbara Sutton1 

1University at Albany (SUNY), Albany, NY, USA


Resumen

En este ensayo examino cómo distintas zonas de clandestinidad en Argentina han constituido los cuerpos de las mujeres de formas vitales para el poder soberano y generizado del Estado, tanto en momentos de dictadura como en democracia. A partir de tres proyectos de investigación centrados en distintos temas, me propongo yuxtaponer situaciones aparentemente inconexas: detención y desaparición, abortos forzados y abortos voluntarios criminalizados. Sobre la base del trabajo de Giorgio Agamben y Penelope Deutscher, exploro las formas en que las mujeres son constituidas como “nuda vida” a través de la institucionalización de los abortos clandestinos. La zona de clandestinidad que la soberanía estatal crea a través de la penalización del aborto plantea las siguientes preguntas: ¿Cuál es el sentido de la figura de la clandestinidad -y, en particular, del aborto clandestino- en tanto mecanismo que sostiene el poder soberano del Estado en las democracias modernas? ¿Cómo está implicada la violencia del Estado en la producción de cuerpos ocultos (particularmente de mujeres) que son expuestos al peligro y que pueden ser “matados” con impunidad? ¿Es el control violento de estos cuerpos invisibles/excluidos un requisito para mantener intacta la ilusión de la unidad del cuerpo del Estado soberano? Prestar atención a las zonas de clandestinidad que persisten en los Estados democráticos puede ayudar a arrojar luz no sólo sobre las precarias formas de ciudadanía de las personas que integran el cuerpo político de manera marginal, sino también sobre las intervenciones violentas, pero ocultas, por las cuales el Estado soberano mantiene su poder y las jerarquías de género en que se asienta.

Palabras clave: aborto; clandestinidad; cuerpo; mujeres; “nuda vida”

Abstract

In this essay, I examine how different zones of clandestinity constitute women’s bodies in ways that are vital to the sovereign and gendered power of the State, in moments of dictatorship as well as democracy. Drawing on three different research projects, I aim to juxtapose seemingly unconnected situations: detention and disappearance,

forced abortions, and criminalized voluntary abortions. I use the work of Giorgio Agamben and Penelope Deutscher to explore ways in which women are constructed as “bare life” through the institutionalization of clandestine abortions. The zone of clandestinity that State sovereignty creates through the criminalization of abortion raises the following questions: What does the figure of clandestinity - and clandestine abortion in particular - tell us about how sovereignty is upheld in modern democracies? How is State violence implicated in producing hidden bodies (particularly women’s bodies) exposed to danger and which may be “killed” with impunity? Is the violent control of these invisible/excluded bodies a requirement to keep intact the illusion of the unified State sovereign body? Paying attention to zones of clandestinity that persist in democratic States can help to shed light not only on the precarious forms of citizenship afforded to marginalized members of the body politic, but also the violent but hidden interventions by which the sovereign State maintains its power and the gender hierarchies in which it is based.

Keywords: abortion; clandestinity; body; women; “bare life”

Zonas de Clandestinidad y Políticas del Cuerpo

Hablar de clandestinidad es evocar lo oculto, lo encubierto, aquello que sucede en las sombras pero que no es necesariamente del todo invisible. Más bien se trata de cosas negadas o al menos no reconocidas. En cierta manera, la clandestinidad se refiere a lo oculto pero sabido: un “secreto público” (Michael T. TAUSSIG, 1999, p. 2).1 Por otra parte, la noción de políticas del cuerpo pone el eje en la relación entre cuerpos y poder, en los cuerpos como espacio de disciplinamiento social y resistencia. En este ensayo, me referiré a un conjunto diverso de políticas del cuerpo en la Argentina, con el fin de explorar cómo varias zonas de clandestinidad construyen los cuerpos de las mujeres de maneras vitales para el poder soberano del Estado, tanto en dictadura como en democracia. Me propongo yuxtaponer situaciones aparentemente inconexas: detención y desaparición, abortos forzados y abortos voluntarios criminalizados. Uso el trabajo de Giorgio Agamben y Penelope Deutscher para considerar formas en que las mujeres son constituidas como “nuda vida” -despojadas de derechos básicos y expuestas a la violencia- a través de la institucionalización de los abortos clandestinos en un contexto de ilegalidad.2

Las zonas de clandestinidad que la soberanía estatal fomenta a través de la penalización del aborto plantean las siguientes preguntas: ¿Qué nos dice la figura de la clandestinidad -y en particular el aborto clandestino- acerca de cómo se ejerce el poder soberano del Estado en las democracias modernas? ¿De qué forma la violencia estatal está implicada en la producción de cuerpos ocultos (particularmente de mujeres) que son expuestos al peligro con total impunidad? ¿Es el control violento de estos cuerpos ocultos/excluidos un requisito para mantener intacta la ilusión del cuerpo unificado del Estado soberano?

Para arribar a los argumentos que presento, tuve que tomar una ruta un tanto sinuosa, recorriendo tres proyectos de investigación sobre tópicos diferentes, pero que poseen áreas de superposición: una investigación sobre mujeres y políticas del cuerpo en la crisis del neoliberalismo en Argentina alrededor del 2001,3 un proyecto basado en testimonios de mujeres sobrevivientes de varios centros clandestinos de detención durante el terrorismo de Estado en Argentina (1976-1983)4 y un estudio colaborativo sobre el activismo por el derecho al aborto y los derechos humanos de las mujeres.5

Así las cosas, para poder pensar acerca del aborto y la construcción social de las mujeres como “nuda vida” en el contexto del Estado democrático en la Argentina, tuve que primero “recorrer” (a través de los testimonios de sobrevivientes) el mundo oculto de los centros clandestinos de detención administrados por el Estado durante 1976 a 1983. En nombre de la defensa de la seguridad nacional y la “civilización occidental y cristiana” en el contexto geopolítico de la Guerra Fría, la dictadura militar que rigió en ese entonces intentó eliminar la disidencia política así como también los cuerpos concretos de aquellas personas consideradas “subversivas.” Durante ese período de terrorismo estatal, las fuerzas armadas y de seguridad utilizaron la metodología de la tortura y la desaparición forzada de personas en forma masiva, en cientos de centros clandestinos de detención distribuidos a lo largo y ancho del país (CONADEP, 1984; Eduardo L. DUHALDE, 1999). Entre las mujeres sobrevivientes cuyos testimonios escuché, la escritora Nora Strejilevich señala que los centros clandestinos de detención eran paradigmáticos en la producción de lo que Giorgio Agamben (1998) llama “nuda vida:”

En todo caso el proceso inicial es de despersonalización. Ya no sos la persona que usa esa ropa, que tiene ese nombre. Sos un código y alguien totalmente anónimo. Ya pasaste a ser un N.N. en el momento en que ya no podés ver más. O sea, no sólo no los podés identificar a ellos sino que directamente ya no podés identificar el mundo al que pertenecés. Y tampoco los otros te identifican de la misma manera porque sos un código. O sea, dejaste de ser una persona y ya vivís en los márgenes de la humanidad. Ya no sos un ser humano. Hay un teórico que habla de-Agamben -que habla de la nuda vida, ¿no? Ya sos un ser biológico, que es una abstracción porque en realidad nosotros somos seres sociales que nos inscriben desde que nacemos con un nombre propio y demás. O sea es una abstracción que genera el poder. Pero en ese momento vos sentís como te quitan todo lo que te identifique, te lo roban, te lo hacen trizas.6

Para desarrollar el concepto de “nuda vida” Agamben (1998) recurre a la figura de homo sacer del antiguo derecho romano. Homo sacer se refiere a alguien proscripto de la comunidad política y que puede ser matado por cualquiera pero no sacrificado, “porque el acto de sacrificio es únicamente representable dentro del contexto legal de la ciudad -la misma ciudad de la cual homo sacer ha sido desterrado” (Anthony DOWNEY, 2009, p. 111). Como plantea Ewa Plonowska Ziarek, a partir de esa noción, Agamben elabora una genealogía de la nuda vida hasta los tiempos modernos, con el campo de concentración como el exponente más ilustrativo. “Despojada de significancia política y expuesta a la violencia asesina, la nuda vida es a la vez la contrapartida de la decisión soberana sobre el estado de excepción y el blanco de la violencia soberana” (ZIAREK, 2012, p. 194-195).

Los relatos de mujeres sobrevivientes me impulsaron a considerar conjuntamente la construcción de nuda vida, las jerarquías de género y la cuestión de la clandestinidad. Podemos pensar en diferentes zonas de clandestinidad como “zonas de indistinción,” en términos de Agamben (1998) (Véase también DOWNEY, 2009). La tensión entre la inclusión/exclusión, visibilidad/invisibilidad y lo conocido/negado son centrales en las dinámicas de poder que conlleva la clandestinidad. En el caso de Argentina, la noción de la clandestinidad ayuda a arrojar luz sobre las continuidades y los cambios en las formas de operar del poder soberano del Estado, desde la dictadura (y sus prácticas de terror generizadas) hasta las zonas contemporáneas de clandestinidad que ponen las vidas y salud de las mujeres en riesgo en democracia.

Sin pretender confundir o equiparar las zonas de clandestinidad de los centros de tortura y exterminio de la dictadura con las zonas de clandestinidad que persisten en democracia, creo que puede resultar productivo yuxtaponer y examinar en conjunto estos fenómenos diferentes. Usaré la noción de nuda vida de Agamben para explorar distintas zonas de clandestinidad y la violencia que implican, dentro y fuera de los centros clandestinos de detención.

Violencias y Abortos

Primero quiero referirme a la violencia de género y sexual contra los cuerpos de las mujeres en los centros clandestinos de detención del terrorismo de Estado. Además de la violación, la tortura sexualizada, la desnudez forzada y otras formas de violencia sexual, una de las formas más graves de violencia contra las mujeres en los centros clandestinos fue la apropiación de bebés nacidos en cautiverio, combinada con el asesinato de las madres de dichos bebés. Otra forma de violencia menos discutida ha sido la que se infligió a mujeres embarazadas que tuvieron abortos involuntarios debido a la tortura, o que fueron sometidas a abortos inducidos mientras estaban bajo el poder represor del Estado terrorista (Analía AUCÍA et al., 2011; Claudia BACCI et al. 2012). Adriana Arce, sobreviviente de los centros clandestinos, habla de su experiencia de aborto en ese contexto:

En ese lugar, bueno, como yo estaba embarazada, tuvieron ellos que hacerme un aborto sin anestesia, ¿no? Que me desmayé, me hicieron un aborto allí en unas condiciones bastante lamentables, porque lo hicieron sobre una mesa de cocina. A mí me dieron un pañuelo para que yo mordiera, hirviendo todas las cosas en unas ollas de aluminio todas mugrientas. Esa es la imagen con la que yo me quedé, porque como después me desmayé, no sé ...7

Las condiciones de este aborto eran tales que la idea de “decidir” era obviamente totalmente irrelevante. Adriana estaba “desaparecida” y a completa merced del Estado terrorista, despojada de derechos humanos básicos. Su subordinación, no sólo como alguien ilegalmente privada de su libertad, sino como mujer, es particularmente significativa en esta situación. La clandestinidad aquí opera en un doble sentido: por un lado, la clandestinidad de la detención (y las torturas que generan las condiciones para un aborto forzado) y por otro, la clandestinidad del procedimiento de aborto en sí mismo. Éste sucede en un contexto altamente irregular y traumático, y que arrasaba con la posibilidad de consentimiento.

Ahora avancemos rápidamente hasta la década del 2000: Al inicio del nuevo milenio, Argentina había transcurrido por casi dos décadas de democracia, pero, hacia fines del 2001, estaba experimentando una devastadora crisis económica, tras años de políticas de corte neoliberal. Para el 2002, más de la mitad de la población estaba en la pobreza y la desocupación había ascendido a alrededor del 20 % (SUTTON, 2010). En este grupo estaba Alexandra, una mujer joven a quien entrevisté en el 2003. En aquel momento, Alexandra era residente de un barrio pobre del conurbano bonaerense. Me baso en el caso de Alexandra para ilustrar otro tipo de aborto clandestino, esta vez bajo el ámbito del poder soberano del Estado democrático. Alexandra no tenía dinero para cubrir sus necesidades básicas, por lo que sólo podía permitirse un aborto “casero” realizado con una sonda:

¿Cómo fue la experiencia? Fea, porque ella me puso la sonda, no sé si escuchaste o ... No, no sé bien los procedimientos. Bueno es que es ilegal, viste, que no . . . Bueno me puso eso [la sonda] [. . .] me hizo acostar en una cama. [. . .] Primero estaba asustada, después me lo hice y yo al otro día me levanto y [. . .] perdía, mucha hemorragia, mucha hemorragia y mi mamá me decía “¿Por qué no te vas al médico? Mirá fijate que tenés” y yo no le quería decir . . .8

Este procedimiento fue por demás peligroso, pero incluso en ese momento de miedo Alexandra intentó mantener el secreto de su aborto a escondidas de su madre (ámbito privado) y de las instituciones médicas (ámbito público). La ilegalidad del aborto, combinada con la marginalidad económica de Alexandra, puso su vida y salud en riesgo. Alexandra ejerció un grado de agencia personal, sin embargo, ¿cuántas opciones realmente tuvo? ¿Cuál fue su margen de libertad?

Hasta aquí he descrito dos situaciones de aborto diferentes, pero ambas en zonas de clandestinidad. Una en dictadura y una en democracia. En el primer caso de aborto, vemos el brazo brutal de la violencia estatal, encarnada por agentes del gobierno de facto que operaban bajo un “estado de excepción,” sin ningún tipo de consideración por la ley (punitiva o no). En el segundo caso, vemos cómo la violencia estructural de las desigualdades económicas opera en tándem con una ley de aborto punitiva bajo el Estado democrático. La violencia de género y la violación de los derechos humanos de las mujeres están en juego en ambos casos. La integridad corporal y la vida de las mujeres estaban en peligro en los dos escenarios.

Ahora avancemos hasta el año 2016. Mucho ha cambiado, tanto desde la dictadura como desde la crisis económica que mencioné. En materia de género y sexualidad, hemos asistido a cambios importantes tanto en el ámbito institucional como en el cultural, en especial durante la última década.9 Sin embargo, el Estado todavía considera al aborto en gran medida como un delito (con ciertas excepciones a su punibilidad).10 Mientras tanto se estima que la cantidad anual de abortos se encuentra entre 371.965 y 522.000 casos (Silvia MARIO y Edith Alejandra PANTELIDES, 2009). Cientos de estas mujeres mueren y muchas más arriesgan su salud, aun cuando el resultado no sea fatal. En este contexto, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en la Argentina habla de la necesidad de despenalizar y legalizar el aborto como “una deuda de la democracia” y como un asunto de derechos humanos de las mujeres, entre otros argumentos.

Las Mujeres como “Nuda Vida:” En Democracia

En su análisis acerca de los cuerpos de las mujeres, los derechos reproductivos y las teorías de Agamben, la filósofa Penelope Deutscher (2008) señala que “[l]a mujer a quien legalmente se le prohíbe tener una aborto a veces figura como una soberana rival potencialmente asesina” (p. 66). Sin embargo, Deutscher argumenta lo siguiente:

Esta es la paradoja de representar a la mujer como un poder amenazante y soberano sobre el feto que es falsamente representado como homo sacer: el hacerlo es reducir simultáneamente a la mujer a una vida reproductiva, aún más nuda, expuesta a la intervención hegemónica del estado que anula a la mujer erróneamente representada como “soberano rival” que expone una vida. Mientras ella es representada como quien expone la vida de otro, ella misma queda sujeta, expuesta y reducida a una vida aún más nuda. (2008, p. 67)

La paradoja que menciona Deutscher sugiere que mientras que la mujer es significada como poderosa, es también despojada de la posibilidad de integrar plenamente el cuerpo político al ser reducida a “vida reproductiva.” Siguiendo a Deutscher, se puede argumentar que las mujeres que tienen abortos a pesar de la prohibición se niegan a ser simplemente “vida reproductiva,” o “vientre reproductor” (como dijo Malena, una mujer a quien entrevisté en el 2002).11 Se niegan a ser “nuda vida.” De acuerdo con Agamben (1998), “la nuda vida permanece incluida en la política en la forma de la excepción, es decir, algo que se incluye únicamente a través de una exclusión” (p. 11). En el caso de las mujeres que tienen abortos clandestinos, ellas afirman sus derechos en tanto humanas, pero a costa de su exclusión del cuerpo político (o al menos incluidas a través de la exclusión). En lugar de ser capaces de ejercer sus derechos al amparo de la ley, son empujadas a las sombra de la ley y a los márgenes de las instituciones (por ejemplo, servicios médicos y estatales) y de cualquier protección que éstas pudieran ofrecer. En este sentido, su condición de nuda vida es más que un concepto abstracto. La zona de clandestinidad es lo que magnifica y encarna en términos prácticos la tensión entre inclusión/exclusión -la forma degradada de ciudadanía otorgada a las mujeres por el Estado soberano (consagrada por la ley de aborto). Así, el Estado impone restricciones sobre los derechos básicos de las mujeres a la autonomía corporal y las expone a formas de violencia que amenazan su integridad corporal y sus vidas.

Cuando se trata de aborto, el Estado soberano trata a las mujeres como seres carentes de derechos fundamentales. La clandestinidad pone esta construcción de manifiesto: las mujeres que transitan abortos clandestinos están a la “intemperie” (July CHÁNETON y Nayla VACAREZZA, 2011), expuestas a la violencia y al peligro y sin la protección de un Estado soberano que crea las condiciones para la clandestinidad en primer lugar. Habitan una “zona de indistinción” en la que pueden ser “matadas” sin consecuencia, con total impunidad. Digo “matar” en lugar de “morir,” porque considero que estas muertes son más que el resultado de una forma de negligencia benigna. Más bien están estrechamente entrelazadas con una ley violenta que ayuda activamente a producir estas muertes. Las mujeres que se someten a abortos no permitidos están, por definición, fuera de la ley, pero también están condicionadas por la ley cuando proceden a tomar decisiones vitales sobre sus propias vidas y cuerpos.

Aunque el poder soberano del Estado produce el mundo oculto de la clandestinidad a través de la penalización del aborto, en los últimos tiempos, el Estado ha comenzado a hacer visible su presencia en determinados puntos del proceso de aborto, por ejemplo, a través de consejerías pre y post aborto que gozan de diversos grados de aplicación e institucionalización (Sandra Salomé FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, 2015). Este tipo de intervención ha sido apoyado desde sectores del feminismo a fin de contrarrestar en parte el abandono y la estigmatización estatal de las mujeres que transitan abortos, sin desconocer que esto no soluciona el problema de fondo.

La penalización del aborto crea una contradicción para el Estado: por una parte, el Estado tiene interés en regular los cuerpos de mujeres individuales en un sentido punitivo, pero por otra, también tiene un interés biopolítico en una población sana. Esta contradicción se revela a través de los esfuerzos estatales para reducir la llamada “mortalidad materna,” en cumplimiento de compromisos internacionales (por ejemplo, uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de Naciones Unidas tiene que ver con esta cuestión). En el caso de muertes relacionadas con abortos clandestinos -que ha sido una causal importante de mortalidad materna en Argentina (Marianne MOLLMANN, 2010)- el Estado no intenta reducir la mortalidad de las mujeres gestantes legalizando el aborto y garantizando abortos seguros, sino que lo hace mediante mecanismos “parche” como la atención post-aborto, cuyos alcances distan de ser amplios (Véase por ejemplo, MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, 2014).

Otra forma en la que el Estado crea una fachada de responsabilidad respeto del valor intrínseco de la vida de las mujeres es mediante la previsión de una pena mayor para quienes realicen abortos resultantes en la muerte de la mujer.12 Alguien podría argumentar que esto expresa un nivel de responsabilidad o alguna valoración de la vida de la mujer. Sin embargo, la pena parece ser más una forma de aumentar el costo para quienes violan la ley de aborto que una sanción orientada a proteger la vida de las mujeres, sobre todo en el caso de abortos consentidos por las propias mujeres. Si la protección de la vida de las mujeres fuera realmente el objetivo central, entonces las instituciones del Estado deberían priorizar la provisión de abortos seguros, legales y accesibles para todas las mujeres que lo necesiten.

Para Agamben, la nuda vida está estrechamente ligada con los “estados de excepción” en que la ley es suspendida por decisión soberana. En el contexto de los abortos clandestinos se aplica un tipo diferente de “excepción:” una mujer, que supuestamente es una ciudadana plena bajo la Constitución, no puede tomar decisiones vitales sobre su propio cuerpo. En cambio, como indica la psicoanalista feminista Martha Rosenberg, las mujeres se encuentran con el mandato de realizar un “tributo sacrificial” (en lugar de una “donación voluntaria”) de sus recursos corporales, algo que a nadie más se le demanda (2002, p. 5).13 Este mandato ya marca una forma de exclusión de la ciudadanía plena, una excepción a la regla de cuáles son los derechos fundamentales de los y las integrantes de la comunidad política. El cuerpo embarazado (o el cuerpo que puede quedar embarazado) parecería exceptuar a la persona en cuestión de la plena ciudadanía y de sus derechos humanos. A través de la penalización del aborto, el Estado le está diciendo implícitamente a la mujer embarazada que ella debe ser un “vientre reproductor” (su subjetividad, sus deseos y la determinación sobre su propio cuerpo carecen de importancia). Si ella ha de permanecer dentro de la ley, dentro del cuerpo político, entonces debe aceptar su reducción a “vida reproductiva.” Como parte de este pacto, el poder soberano estatal también le dice a la mujer que si ella se niega, entonces podría ser penalizada y, es más, podría llegar a morir.

Al negarse a ser nuda vida reproductiva, las mujeres entran en la zona de clandestinidad.

¿Qué significa que bajo el poder soberano del Estado democrático toda una categoría de la ciudadanía -en este caso las mujeres- sea pasible de ingresar en zonas de clandestinidad en algún momento de su vida? Tal como Lilian Celiberti y Rafael Sanseviero han argumentado, “[l]a clandestinidad del aborto implica que ante un embarazo conflictivo, las personas solo pueden ejercer el derecho a la maternidad voluntaria ‘renunciando’ a otros derechos, tales como las garantías de salud, vida, trato digno, libertad de conciencia, entre otros muchos” (2009, p. 2). Sin embargo, es importante resaltar que las condiciones de clandestinidad (cuáles son los derechos específicos a los que se renuncia) están moldeadas por una intersección de desigualdades: no todos los abortos clandestinos son peligrosos o insalubres, particularmente en el caso de las mujeres con cierto privilegio social. De todas maneras, en el momento en que una mujer tiene un aborto clandestino es como si se suspendieran sus derechos; no hay accountability, nadie se hace cargo de lo que le pueda pasar. Su negativa a ser un “vientre reproductor” – como la ley lo demanda de manera implícita – la convierte en un ser liminal, despojada de los derechos que caracterizan la pertenencia a una sociedad política.

La clandestinidad subraya la “Otredad” de las mujeres -la tensión entre inclusión/exclusión ya incorporada en el sistema normativo- y revela lo que está en juego en esa construcción. La clandestinidad ayuda a producir vulnerabilidad, lo que Judith Butler (2004) llama “vida precaria.” En el caso de la penalización del aborto, la construcción de las mujeres como un género de segunda clase ya está inscripto en la ley, aunque otros ejes de desigualdad social y económica estructuran los grados de violencia y vulnerabilidad a los que las mujeres son expuestas. El aborto clandestino encarna una manera de nuda vida, pero es preciso reconsiderar el concepto de nuda vida críticamente como producido de manera diferencial en cuanto al género y en relación a otras jerarquías sociales (BUTLER, 2004; ZIAREK, 2012).

A Modo de Conclusión

La noción de clandestinidad tiene un peso especial en el contexto argentino, dada la historia del terrorismo de Estado. Existe una relación entre el ocultamiento y el estigma de la zona de clandestinidad y la violencia que se produce en este tipo de espacios. Veo un cierto punto de contacto (pero no equivalencia) entre el limbo de los desaparecidos por el terrorismo de Estado - incluyendo la negativa del gobierno de facto a reconocer a las personas desaparecidas como vivas o muertas - y el estatus de tantas mujeres, cuyas vidas en riesgo y muertes por abortos clandestinos aparentemente no son “grievable,” no merecen ser lloradas, no son pasibles de duelo (BUTLER, 2004, p. 32). La invisibilidad de la violencia producida en zonas de clandestinidad ha sido denunciada por el movimiento de derechos humanos en el caso de las atrocidades de la dictadura y por el movimiento por el derecho al aborto con respecto a los abortos clandestinos. El activismo actual por el derecho al aborto se nutre de múltiples corrientes ideológicas y experienciales, incluyendo una memoria colectiva del Estado terrorista - una memoria que conoce muy bien los costos de la clandestinidad, el silencio y la supresión política de ciertas vidas. Estos movimientos se han comprometido con una democracia viva que cumpla su promesa de derechos humanos para todos y todas. Exponen de este modo las fisuras del cuerpo político en contraposición con el supuesto cuerpo unificado del Estado soberano.

Si bien es preciso tener cuidado de no confundir o equiparar las experiencias y vulnerabilidades de las diferentes zonas de clandestinidad y reconocer las condiciones distintivas del horror de los centros clandestinos de detención, la noción de clandestinidad es sugerente para pensar acerca de las operaciones de poder más allá de un pasado dictatorial. ¿Qué dinámicas de poder son alimentadas y reproducidas por la clandestinidad? ¿Cómo se imbrican estas dinámicas de poder con las desigualdades de género y su intersección con otras jerarquías sociales, tales como la clase, etnia-raza, sexualidad y nación, entre otras? ¿Cuáles son las dimensiones opresivas y las posibilidades de resistencia que conlleva la clandestinidad?

Al escribir sobre la dictadura en la Argentina, Pilar Calveiro, sobreviviente y politóloga, argumentó que “el poder muestra y esconde, y se revela a sí mismo tanto en lo que exhibe como en lo que oculta” (1998, p. 25). Aplicar esta idea a las formas de poder estatal contemporáneas nos puede ayudar a pensar más profundamente acerca de las persistentes formas de injusticia que dependen de zonas ocultas o que son relativamente evidentes pero que parecen estar bajo el mandato de ser ignoradas, silenciadas o “desaparecidas” de la discusión pública.14

Para que ciertas estructuras de poder puedan permanecer en pie, se nos requiere sostener la clandestinidad, mirar para otro lado. La sociedad argentina tuvo considerable experiencia en esto a juzgar por los varios “estados de negación” que caracterizó la actitud de gran parte de la sociedad en cuanto a las violaciones de los derechos humanos de la última dictadura (Stanley COHEN, 2001). En relación al aborto clandestino, mucha gente sabe de primera o segunda mano acerca de mujeres que tuvieron un aborto (son sus hermanas, amigas, madres, hijas, conocidas). Pero como fue en el caso de las personas “desaparecidas” por el terrorismo estatal, por mucho tiempo la sociedad optó por no saber, preguntar, o hablar del tema del aborto. Los movimientos sociales han roto el silencio sobre varias zonas de clandestinidad (en dictadura y democracia), revelando los contornos de la invisibilidad, y disputando el borramiento violento de vidas construidas como pura alteridad, como nuda vida.15

En el caso del aborto, esta zona de clandestinidad conlleva una contradicción: por una parte, la misma es paradigmática de la violencia de género institucionalizada y ejercida sobre los cuerpos de las mujeres a partir del poder soberano del Estado. Por otra, es el espacio donde las mujeres llevan adelante un desafío a dicho poder. Al mismo tiempo que las mujeres son construidas como nuda vida, y despojadas de derechos humanos básicos al ingresar en la zona de clandestinidad, ellas están afirmando y reclamando su plena humanidad a través de un rechazo activo al mandato de ser meros vientres reproductores. Podemos pensar en la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito como el desafío organizado y colectivo al poder generizado del Estado, exigiendo el reconocimiento y la inclusión de las mujeres como ciudadanas plenas. En el marco de estos esfuerzos organizados, que tienen por objetivo terminar con estas zonas de clandestinidad, cabe hacerse las siguientes preguntas: ¿Pueden las zonas de clandestinidad operar como espacios de resistencia? ¿Qué tipos de agencia radical, y en qué condiciones, son capaces de desafiar la nuda vida por dentro y por fuera de la clandestinidad?

Me hago estas preguntas siguiendo a Ziarek (2012) y en relación a la organización Socorristas en Red que está ligada a la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, Legal, Seguro y Gratuito.16 Las Socorristas brindan información y acompañan a mujeres que se realizan abortos, lo cual apunta a una forma radical y arriesgada de solidaridad y agencia política. Este tipo de accionar replantea la zona de clandestinidad y transforma su naturaleza: crea una alternativa al negocio clandestino del aborto, a la soledad y al desamparo. Provee también un espacio feminista de atención y cuidado que reconoce la plena humanidad de las mujeres, confrontando su construcción como nuda vida. A la vez, la propia clandestinidad es puesta en jaque a través de estas acciones. Esto puede observarse en intervenciones como los informes, declaraciones y comunicados de prensa de las Socorristas, o en la manera que articulan sus prácticas con profesionales y servicios de salud “amigables.” Estas actividades iluminan aspectos de lo oculto, y de alguna forma, desclandestinizan (aun cuando no todo puede ser revelado).17 Así, estas acciones y las nuevas formas de conciencia habilitadas mediante prácticas feministas de apoyo a mujeres que abortan van asomando la posibilidad que “la propia nuda vida pueda ser movilizada por movimientos emancipatorios” (ZIAREK, 2012, p. 194).

Agradecimientos:

Agradezco a las siguientes colegas por sus valiosos comentarios acerca de este ensayo en sus diferentes versiones y presentaciones: Elizabeth Borland, Josefina Brown, Ruth Felder, Kristen Hessler, Guillermina Seri, Torrey Shanks, Eugenia Zicavo y Nayla Vacarezza, así como también a quienes realizaron la evaluación anónima del trabajo para Estudos Feministas.

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1Todas las citas de textos publicados originalmente en inglés son mi traducción.

2 La ley penal en Argentina establece penas de prisión de 1 a 4 años para la mujer que causare o consintiere a que otra persona le produzca un aborto (CÓDIGO PENAL, art. 88). La ley también prevé ciertas excepciones a la punibilidad: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” (CÓDIGO PENAL, art. 86).

3 Véase Bárbara SUTTON, 2010: Un estudio primordialmente basado en 50 entrevistas en profundidad y cuatro entrevistas grupales (focus groups) con diversas mujeres en Argentina sobre sus experiencias respecto del cuerpo. Estos datos fueron complementados por observaciones etnográficas sobre la vida cotidiana y las actividades de movimientos sociales (particularmente organizaciones de mujeres) durante el período 2002-2003.

4Este trabajo está basado en 52 testimonios orales de mujeres sobrevivientes de centros clandestinos de detención. Los testimonios están grabados en video y disponibles en el Archivo Oral de la Asociación Civil Memoria Abierta.

5Este estudio, co-realizado con Elizabeth Borland, se basa en el análisis de 19 entrevistas en profundidad con integrantes de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito y de documentos de la Campaña publicados en su blog y sitio web.

6Memoria Abierta, Testimonio de Nora Strejilevich, Buenos Aires, 2008. Las transcripciones de extractos de entrevistas orales han sido ligeramente editadas para mayor legibilidad, por ejemplo, omitiendo repeticiones de palabras u otras disfluencias del lenguaje hablado.

7Memoria Abierta, Testimonio de Adriana Arce, Buenos Aires, 2006.

8Entrevista realizada el 24 de Febrero del 2003 en Buenos Aires, Argentina. El nombre “Alexandra” es un seudónimo.

9Por ejemplo, la ley 25.673 del 2002 establece la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y la ley 26.150 del 2006 crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral. En el 2009 se aprueba la ley 26.485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. En el 2010, se modifica el Código Civil mediante la ley 26.618 permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo. En el 2012, la ley 26.743 establece el derecho a la identidad de género, y en el 2013 se aprueba la ley 26.862 de Acceso Integral a Los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida.

10Véase la nota de pie de página n. 2.

11Entrevista realizada el 9 de Diciembre del 2002 en Buenos Aires, Argentina. El nombre “Malena” es un seudónimo.

12En el caso de un aborto consentido por la mujer pero seguido de su muerte, el máximum de la pena de prisión o reclusión prevista para quien lo causare se eleva a seis años (en lugar del máximum de 4 años previstos para abortos consentidos en general) (CÓDIGO PENAL, art. 85, inc. 2).

13Por ejemplo, los padres no están obligados a donar partes de sus cuerpos con el fin de salvar la vida de sus hijos/as (Eileen MCDONAGH, 1996). Si lo hicieran, eso podría considerarse encomiable o heroico, pero no es obligatorio.

14Por ejemplo, la demanda de un debate parlamentario sobre la despenalización y la legalización del aborto en Argentina ha sido sucesivamente ignorada.

15Las y los activistas por el derecho al aborto han trabajado vigorosamente para instalar el tema en la agenda política y pública. Resulta sugerente que estos esfuerzos a veces evocan (y confrontan) el legado del terrorismo de Estado, por ejemplo, cuando reformulan el slogan “el silencio es salud” popularizado en los años ’70. Aunque este slogan surgió un poco antes del golpe militar del 1976 – como parte de una campaña de reducción de ruido urbano – la frase adquirió un significado siniestro en relación a la censura y la represión estatal de la dictadura (COHEN, 2001; Rafael LANDEA, s.f.). En contraste con dicho mandato, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito afirma en su página web que “el silencio no es salud” (CAMPAÑA, 2015). Al hacerlo, se opone a las actitudes sociales de “saber y no-saber” (COHEN, 2001), de mirar hacia otro lado, y de pretender que situaciones como la de los abortos clandestinos no están realmente sucediendo. Estos esfuerzos militantes nos recuerdan que las zonas de clandestinidad están perjudicando a las mujeres y requieren de la atención de la sociedad, de las personas en cargos políticos y de cambios institucionales destinados a garantizar los derechos humanos de las mujeres.

16Véase el sitio web de Socorristas en Red. http://socorristasenred.org/ (Acceso: Marzo 23, 2016.)

17Véase, por ejemplo, la declaración de la cuarta reunión plenaria de las Socorristas (SOCORRISTAS EN RED, 2015) y el libro Código rosa (Dahiana BELFIORI, 2015) que contiene relatos ficcionalizados en base a testimonios verídicos de mujeres que abortaron con el apoyo de las Socorristas.

Recibido: 01 de Agosto de 2015; Aprobado: 10 de Mayo de 2016

bsutton@albany.edu

Barbara Sutton es Profesora Asociada en el departamento de Estudios de Mujeres, Género y Sexualidad en la University at Albany (SUNY) y afiliada a los departamentos de Sociología y de Estudios sobre América Latina, el Caribe y los Latinos en Estados Unidos. Se graduó con un doctorado en sociología en la University of Oregon (2004) y con un título de abogada en la Universidad de Buenos Aires (1993), Argentina (donde nació y creció). Es una de las compiladoras de Security Disarmed: Critical Perspectives on Gender, Race, and Militarization (Rutgers University Press, 2008, con Sandra Morgen y Julie Novkov). También es autora de Bodies in Crisis: Culture, Violence, and Women’s Resistance in Neoliberal Argentina (Rutgers University Press, 2010), libro que recibió el premio Gloria E. Anzaldúa del National Women’s Studies Association en Estados Unidos en 2011

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