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Revista Estudos Feministas

versão impressa ISSN 0104-026Xversão On-line ISSN 1806-9584

Rev. Estud. Fem. vol.30 no.1 Florianópolis jan./abr 2022  Epub 01-Jan-2022

https://doi.org/10.1590/1806-9584-2022v30n175690 

Artículos

Representación descriptiva en la Asamblea de la Comunidad de Madrid (1983-2019)

Descriptive Representation in the Community of Madrid Assembly (1983-2019)

Representação descritiva na Assembleia da Comunidade de Madrid (1983-2019)

Gema Sánchez Medero1 
http://orcid.org/0000-0002-9561-6558

Gema Pastor Albaladejo1 
http://orcid.org/0000-0002-9639-8716

Pilar Mairal Medina1 
http://orcid.org/0000-0001-5775-8136

María José García Solana1 
http://orcid.org/0000-0002-5862-7733

1Universidad Complutense de Madrid, Instituto Complutense de Ciencia de la Administración, Madrid, España. 28223 - gsmedero@cps.ucm.es


Resumen:

En este artículo se pretende averiguar qué prácticas han llevado a cabo los partidos de la Comunidad de Madrid para integrar a las mujeres en el parlamento autonómico entre 1983-2019, y así confirmar si la incorporación de éstas corresponde o no con una política de “cuotas” o la ley de igualdad. De esta manera, se podrá determinar hasta qué punto la integración femenina es real, cuál ha sido el efecto que han tenido las cuotas o la ley de igualdad en este sentido, o si han sido los partidos políticos los que realmente han impulsado la participación en política de las mujeres.

Palabras clave: representación descriptiva; parlamentos subnacionales; leyes de igualdad y cuotas

Abstract:

This article aims to find out what practices have been carried out by the parties of the Community of Madrid to integrate women into the autonomous parliament between 1983-2019, and thus confirm whether the incorporation of women corresponds to a “quota” policy or the equality law. In this way, it will be possible to determine to what extent women’s integration is real, what effect the quotas or the equality law has had in this sense, or whether it has been the political parties that have really encouraged women's participation in politics.

Keywords: descriptive representation; subnational parliaments; equality laws and quotas

Resumo:

Este artigo visa apurar que práticas foram levadas a cabo pelos partidos da Comunidade de Madrid para integrar as mulheres no parlamento autônomo entre 1983-2019, confirmando assim se a incorporação das mulheres corresponde ou não a uma política de “quotas” ou à lei da igualdade. Deste modo, será possível determinar até que ponto a integração das mulheres é real, qual o efeito que as quotas ou a lei da igualdade tiveram neste sentido e ou se foram os partidos políticos que realmente promoveram a participação das mulheres na política.

Palavras-chave: representação descritiva; parlamentos subnacionais; leis da igualdade e quotas

Introducción

La desigualdad de género en la participación política constituye un tema de investigación que se encuentra en continua expansión. Buena prueba de ello es la creciente bibliografía dedicada a las diferentes dimensiones, los tipos de participación política y la intensidad en la participación de ambos grupos sociales (Celia VALIENTE FERNÁNDEZ; Luis RAMIRO FERNÁNDEZ, Laura MORALES DÍEZ; 2003). Sin embargo, en España, el estudio de la infrarrepresentación de las mujeres en los parlamentos no ha avanzado en la misma medida que en otros países desarrollados (Andrés SANTANA; Xavier COLLER; Susana AGUILAR, 2015, p. 112), aunque en los últimos años ha comenzado a proliferar investigaciones sobre las mujeres en los parlamentos autonómicos, cabe destacar, por ejemplo: Rosa María Roig i Berenguer (2009); Rosario Serra Cristóbal (2008); Tania Verge (2011); Santana, Coller y Aguilar (2015) etc.

Este artículo pretende continuar contribuyendo a avanzar en los estudios sobre la incorporación de las mujeres en los parlamentos subnacionales, aunque únicamente se hará referencia a la Comunidad de Madrid, por ser una de las pocas que no posee una legislación específica para garantizar e impulsar la integración de las mujeres en la política,1 y eso que el artículo 9.2 de la Constitución (ESPAÑA, 1978) española, establece el mandato a los poderes públicos de “promover las condiciones […] para que la igualdad del individuo y de los grupos que la integran sean reales y efectivas”. Aunque eso sí, dos partidos de los tres que tienen representación en el parlamento madrileño cuentan con cuotas de género. Tal es así, que el primer partido en apostar por un sistema de “cuotas” en España fue el PSOE, después también se sumaría a este tipo de estrategia la coalición de IU. Fue en 1988 cuando los socialistas introdujeron en su normativa la primera medida a favor de la discriminación positiva, estableciendo la cuota femenina (Gema SÁNCHEZ MEDERO, 2010, p.107). Poco después, en 1994, garantizaron que cuando en un ámbito territorial la afiliación femenina fuera mayor del 25%, la reserva de puestos sería cinco puestos superiores a dicho porcentaje. En 1997 dieron un paso más allá, y se exigió el cumplimiento de un principio de democracia paritaria basado en el criterio de que ningún grupo de sexo tenga una presencia menor del 40% ni mayor al 60% (SÁNCHEZ MEDERO, 2010, p. 107). En el caso de IU, ningún sexo debe ocupar más del 60% de los puestos en los órganos de dirección y en las listas electorales (Amparo NOVO VÁZQUEZ; Mercedes COBO; Luis A. GAYOSO, 2011). En cuanto al PP, no posee ningún sistema de cuotas reconocido estatutariamente, aunque a partir de 2007 todos ellos tienen la obligación de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombre2.

En la investigación, también se busca profundizar en la dimensión descriptiva en toda su extensión, y así averiguar si las medidas de discriminación positiva tienen un efecto real en la incorporación de las mujeres en la arena parlamentaria. Por ello, en un primer momento se expone los avances la literatura especialista en la materia para englobar el marco de este estudio. Después, se ha efectuado un estudio sobre la evolución longitudinal de la representación femenina en las listas y en el parlamento de la Comunidad de Madrid y se ha fijado cuáles han sido sus características, con el objetivo de poder analizar la efectividad de las políticas de cuotas de los partidos políticos y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de España.

La representación descriptiva

El tema de la representación política de las mujeres ha constituido en los últimos años una de las líneas centrales de las investigaciones de género. La representación tiene varias dimensiones (Hanna PITKIN, 1967), por un lado, la descriptiva, que mide el número de mujeres en una cámara y cómo evolucionan, y por otro, la sustantiva, que se centra en la representación “acting for”. Por tanto, se puede decir que la dimensión descriptiva trata de convertir a los parlamentos en un reflejo de la sociedad, mientras que la dimensión sustantiva pretende que las cámaras vengan a representar y actuar en función de los diferentes intereses sociales. Además, existe una tercera dimensión, la simbólica, que viene a ser un tipo de representación “standing for”. De esta manera, este tipo de representación supone que un actor político sexuado represente los intereses de su sexo (Leslie A. SCHWINDT-BAYER; William MISHLER, 2005, p. 407). En otras palabras, el “estar”, el “ser”, y el “hacer” de la representación. En todo caso, esta cuestión de la representación de género es relevante para la representatividad, porque los parlamentos no solo deben reflejar la diversidad ideológica sino también la social.

Habitualmente, los estudios se han orientado en el análisis del acceso de las mujeres en las instituciones políticas, así como en las barreras que existen para su inclusión en la arena política. Por ejemplo, algunos trabajos exponen la existencia del monopolio de poder masculino como una de las barreras claves dentro de los partidos (Miki CAUL, 1999; Mark P. JONES, 2009). Por tanto, los partidos pueden limitar las posibilidades de que una mujer participe en política por dos cuestiones: a) el proceso de selección de candidaturas para los cargos electos (Magda HINOJOSA, 2012) y b) las dificultades para conseguir recursos (dinero, capital político, capacidad de movilización) para hacer campaña electoral (techos de billetes) (Julia POMARES, 2014). Otras barreras están vinculadas a aspectos culturales de sus sociedades. En este sentido, algunas investigaciones han demostrado que existe más confianza en los liderazgos de los hombres que en el de las mujeres (Mona Lena KROOK; Pippa NORRIS, 2014). Incluso, las barreras pueden encontrarse también en otros aspectos, como la brecha de género en el mercado laboral, las tareas familiares basadas en roles de género, etc. Muchos autores, incluso, han ido más allá y se han centrado en las políticas de discriminación positiva. En este sentido, existen numerosas investigaciones que mencionan estos aspectos: la evolución de su aplicación (Drude DAHLERUP, 2006; Emanuela LOMBARDO; Peter MEIER, 2014), su tipología (VERGE, 2013), las iniciativas de los partidos de izquierda (VERGE, 2008), incluso algunas hacen referencia al sobre el “efecto contagio” (MEIER, 2013).

En todo caso, el análisis de la representación descriptiva obedece al hecho de cuántas mujeres han podido acceder al derecho de ser votadas y ocupar cargos electivos, y por qué han podido hacerlo. Por ello, la representación descriptiva se ha centrado en observar los distintos tipos de reglamentación electoral que existen en los estados o las cuotas de género establecidas por los partidos, y así poder medir su posible impacto en el acceso a cargos por parte de las mujeres. De ahí que la estrategia se haya centrado en conectar el análisis institucional con la evolución de la representación femenina, tanto para determinar la efectividad de la normativa o las cuotas como establecer cuáles son sus limitaciones y qué factores que incide en ellas. Tal es así, que Krook et al. (2009); Stina Larseud y Rita Taphorn (2007); Nélida Archenti y María Inés Tula (2008) han analizado cómo el impacto de la cuota o la normativa de género se ha visto condicionada por su contexto e impacto.

Los tres tipos de obstáculos que encuentra la representación descriptiva de las mujeres son: 1) el factor socio-económico, que alude tanto a cuestiones contextuales como financieras (Anna OAKES; Elizabeth ALMQUIST, 1993); 2) los factores institucionales, que guardan relación con las reglas que regulan el comportamiento de los actores políticos en diferentes ámbitos: el sistema electoral (NORRIS, 2004); y el partido (CAUL, 1999); y 3) el factor cultural, que comprende la percepción de los electores, los miembros de los partidos y las mujeres (NORRIS; Ronald INGLEHART, 2001) y la participación de la mujer en asociaciones, ONGs, etc. (Laura MORALES DÍEZ, 2005).

No obstante, el debate teórico y empírico actual gira en torno a la relación existente entre la representación descriptiva y la sustantiva, para determinar hasta qué punto el incremento de las mujeres en los parlamentos ha supuesto alguna diferencia en la representación sustantiva. Son muchos los estudios que han venido a poner de manifiesto que existe una relación positiva entre ambas dimensiones (Sue THOMAS, 1994; Beth REINGOLD, 2000; Susan J. CARROLL, 2001; Nacy BURNS et al., 2001; David E. CAMPBELL; Christina WOLBRECHT, 2006; Edward KONING, 2009; etc.). Algunas de estas investigaciones han reconocido la importancia de la “masa crítica” (DAHLERUP, 1998), incluso unas pocas han venido a sugerir que debe reconocerse distintos umbrales, así cuando las mujeres alcanzan el 15%, pueden llegar a cambiar la agenda política, pero solo cuando se llega al 40% se puede introducir políticas favorables a las mujeres (Sandra GRAY, 2006); en cambio, otros han apostado por los “actores críticos” con capacidad de desarrollar “actos críticos” (Sarah CHILDS; KROOK, 2009; Manon TREMBLAY; Réjean PELLETIER, 2000), o incluso de “contextos críticos” (Raquel PASTOR YUSTE, 2011).

Por tanto, la representación descriptiva puede llegar a condicionar el tipo de políticas que se debaten, el papel que desempeñan las mujeres dentro de la cámara, y el efecto que consiguen las medidas de discriminación positiva tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. Principalmente, porque la existencia de más mujeres en los parlamentos posibilita que un número de ellas se dediquen a la defensa de los derechos de las mujeres. Tal es así, que Jones (2000) sostiene que el acceso de mujeres a puestos de representación contribuye a la introducción de elementos nuevos en la agenda pública, que refuerzan -los intereses de las mujeres” (NORRIS; Joni LOVENDUSKI, 2001). Además, de esta manera las políticas reflejan mejor las cuestiones que afectan a las mujeres, ya que, tal y como indica Thomas y Susan Welch (1991, p. 958), “introducen y aprueban más leyes relacionadas con temas de mujer, niños y familias en los Estados que tienen porcentajes mayores de representantes femeninas”, y, por tanto, el impacto en la legislación se produce cuando aumenta su número en la cámara (SCHWINDT-BAYER; MISHLER, 2005).

Pero también existen otras investigaciones que han venido a demostrar que esta hipótesis se encuentra lejos de poder comprobarse, porque la relación entre ambas dimensiones es más una cuestión probabilística que determinística (CHILDS, 2004; Debra L. DODSON, 2006; GRAY, 2006; Mala HTUN; Timoty J. POWER, 2006; REINGOLD, 2000; SCHWINDT-BAYER y MISHLER2005; HTUN; Laura S. WELDON, 2012). Más cuando las prioridades políticas no siempre se tienen que traducir en iniciativas políticas en nombre de las mujeres como grupo (Karen CELIS et al., 2008). Además, en este sentido, cabe hacerse eco de la interrogante planteada por Suzanne Dovi (2002) respecto a si “sirve cualquier mujer”, más cuando no todas compartan las mismas ideas, o incluso experiencias particulares (Anne PHILLIPS, 1995; DOVI, 2002).

Metodología

La cuestión de la infrarrepresentación de las mujeres en los parlamentos subnacionales es un tema relevante, dado que en un país tan descentralizado como España, es el ámbito político en cual se toman una buena parte de las decisiones que afectan a los ciudadanos de esos territorios. Por otra parte, si se ha seleccionado a la Comunidad de Madrid, es porque es una de las pocas comunidades autónomas que no dispone de una legislación específica para garantizar la incorporación de las mujeres en las candidaturas electorales, y, por tanto, hasta que se aprobó, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, dependía de la voluntad de los partidos políticos que se presentaban a las elecciones autonómicas por impulsar este tipo de medidas paritarias. Y pese a ello, ha sido una de las primeras comunidades autónomas donde las mujeres han alcanzado una representación del 30%. De ahí, que queremos averiguar a qué causas obedece el incremento de las mujeres en el parlamento madrileño.

Las hipótesis de partida son:

  • H1. Las cuotas de género han supuesto un incremento en la representación femenina en el seno del parlamento autonómico, pero no es el único condicionante que impulsa su inclusión y participación en política.

  • H2. Las cuotas y las medidas de discriminación positiva no tienen un efecto inmediato en la incorporación de las mujeres en el parlamento, y además obtienen un mayor impacto cuando existe una verdadera voluntad de incrementar el número de mujeres en la cámara o existe una ley de obligado cumplimiento con tal fin.

  • H3. La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 ha supuesto un impulso para aumentar el número de mujeres en los primeros tramos de la lista y en los puestos seguros de la misma, pero sobre todo han conseguido consolidar su presencia.

Con objeto de demostrar las hipótesis, se han planteado los siguientes objetivos:

  • Determinar si los partidos políticos con un sistema de cuotas incorporan a un mayor número de mujeres en las listas electorales y en la asamblea autonómica.

  • Analizar hasta qué punto las cuotas son efectivas para integrar a mujeres en el ámbito político, o si este hecho se encuentra condicionado por otros elementos que las complementan, o incluso, las suplen.

  • Medir el impacto de la Ley de Igualdad aprobada en España.

El periodo fijado para este estudio es 1983-2019, es decir, las once legislaturas del parlamento autonómico madrileño. Si ha escogido un periodo tan amplio es porque de esta manera es posible determinar la evolución que han experimentado las mujeres en el ámbito político autonómico desde la perspectiva descriptiva. Para ello, se han elaborado una serie de tablas que pretenden aportar unos datos empíricos para el estudio de la representación descriptiva. De ahí, que se hayan tomado las siguientes unidades de análisis.

Tabla 1 Unidades de análisis 

Representación Descriptiva Presencia de mujeres Método
El índice de crecimiento el conjunto/cómputo global de las listas electorales % de candidatas en las listas de cada partido en relación con el cómputo global de las mismas y el % de crecimiento en cada legislatura.
Listas electorales El % de mujeres en cada uno de los cuatro primeros tramos de 10 (10/10/10/10) en las candidaturas electorales. % de candidatas en cada una de las fracciones (4 fracciones de 10 puestos cada una) por partido político.
El % de mujeres en los puestos seguros de las listas. Distribución porcentual de las mujeres que ocupan las posiciones coincidentes con el número de actas parlamentarias obtenidas en la Legislatura inmediatamente anterior.
Parlamento autonómico El nº y % de mujeres en Pleno de la cámara Nº y % de diputadas sobre el total de los parlamentarios.

Fuente: Elaboración propia.

#PraTodoMundoVer En esta tabla se puede observar las dos variables que se va a emplear para realizar el análisis del estudio de caso, las mujeres en las listas electorales y en el parlamento. Además, se expone los indicadores que se va a emplear: el índice de crecimiento de las mujeres en el conjunto global de las listas electorales, el % de mujeres en cada uno de los cuatro primeros tramos de 10 en las listas, el % mujeres en los puestos seguros de las listas, y el número y % de mujeres en pleno del parlamento.

La base documental que se ha empleado para hacer este estudio ha sido, principalmente, fuentes primarias como: 1) la normativa de los partidos políticos (ej. los estatutos de los partidos), 2) la legislación existente en cuanto a igualdad de género (ej. legislación autonómica y nacional), y 3) la composición de las listas electorales y del parlamento autonómico (ej. Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y listado de parlamentarios autonómicos y de la composición de los órganos de la cámara). Aunque también se ha revisado fuentes secundarias al acudir a una buena parte de la literatura especializada en la materia, y algunos estudios de género previos sobre la materia objeto de esta investigación.

La representación descriptiva en las listas electorales de la Comunidad de Madrid

La representación descriptiva pone énfasis en la composición del legislativo, pero antes de adentrarnos en este aspecto, es necesario medir y analizar el efecto de las cuotas de género y la Ley Orgánica 3/2007 en las listas electorales. En este sentido, hay que decir que las cuotas exigen la presencia de al menos un 40% de candidatos de cada sexo en la lista, y para evitar que las mujeres sean relegadas al final de esta, también se requiere su cumplimiento en cada tramo de cinco candidatos. Pero, si no se consigue imponer estas reglas a las listas electorales, es imposible que el número de mujeres aumente en los parlamentos. De ahí la importancia de que este análisis abarcara de 1987 a 2019, de manera que se pueda fijar cuál es la representación descriptiva en este ámbito. El tiempo seleccionado no incluyen la primera legislatura (1983-1987), al no existir información registrada sobre las candidaturas que se presentaron a esos comicios. Téngase en cuenta que únicamente se encuentra digitalizado el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid a partir de junio de 1983, y las elecciones autonómicas se celebraron en ese mismo año, pero el 8 de mayo. Este hecho condiciona el estudio en el aspecto de contabilizar las mujeres en las listas electorales, pero no por ello el análisis pierde calidad.

Por eso, en este apartado se va a analizar cuatro dimensiones:

  1. 1) La composición global de las listas electorales.

  2. 2) La presencia de las mujeres en cada uno de los cuatro primeros tramos de cada 10 en las listas electorales (10/10/10/10).

  3. 3) El porcentaje de mujeres en los puestos seguros de las listas.

La presencia de mujeres en las listas electorales

Para medir la presencia de las mujeres en las listas electorales se ha calculado su porcentaje en el cómputo global de la misma y el porcentaje de crecimiento que han experimentado en cada legislatura. Si se observan los datos de la tabla 2, se puede comprobar como la presencia de las listas electorales se va incrementando de manera paulatina a medida que disminuye el porcentaje de hombres. Por otra parte, la representación femenina supera la barrera del 30% en las listas electorales autonómicas a partir de la II Legislatura (1987-91) en el caso del PP, de la III Legislatura (1991-95) en IU, en la IV Legislatura (1995-99) en el PSOE. La razón puede obedecer al sistema de cuotas que tiene ambos partidos, el PSOE e IU. Los primeros fijaron un sistema de cuotas en 1988, 1994 y 1997, y como se puede observar las de 1988, únicamente, tuvieron un impacto de un 6,5%, las de 1994 de un 14,2% y las de 1997 de un 6,2%. En IU sucede algo parecido a lo que sucedió en el partido socialista, por tanto, es lógico pensar que ambas fuerzas políticas llegan a esa barrera del 30% a partir de 1995 corresponda a este sistema de cuotas. En el PP no existía ninguna medida que contribuyese a este hecho. Por tanto, se puede concluir que son los partidos de corte progresista los que se dedican a reservar espacios para la participación política de las mujeres gracias a una política de cuotas (LOVENDUSKI, 2001), mientras que los partidos conservadores se muestran más reacios a la aplicación de este tipo de medidas de corrección.

Tabla 2 Presencia de las mujeres en el conjunto/cómputo global de las listas electorales y el índice de crecimiento 

II Leg 87/91 III Leg. 91-95 IV Leg. 95-99 V Leg. 99-03 VI Leg. 2003
% Crec % Crec % Crec % Crec % Crec
Mujeres PSOE 16,2 --- 22,7 6,5 36,9 14,2 43,1 6,2 46,2 3,1
AP/PP 31,3 --- 24,7 -6,6 18,1 -6,6 41,2 23,1 49,5 8,3
PCE/IU 17,2 --- 38,6 21,4 38,8 0,2 44,1 5,3 45,9 1,8
CDS 19,8 ---
UPYD
VOX
C´s
Podemos
VII Leg. 03-07 VIII Leg. 07-11 IX Leg. 11-15 X Leg. 15-19 XI Leg. 19/...
% Crec % Crec % Crec % Crec. % Crec.
PSOE 44 -2,2 41,6 -2,4 49,6 8 51,2 1,6 49,2 2
AP/PP 48,6 -0,9 41,6 -7 44,1 2,5 44,2 0,1 39,4 -4,8
PCE/IU 42,3 -3,6 49,1 6,8 48,8 -0,3
CDS
UPYD 40,1 ---
VOX 45,4 ---
C´s 52,6 --- 43,9 8,7
Podemos 47,3 --- 53 5,2

Fuente: Elaboración propia a partir del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

#PraTodoMundoVer En la tabla se expone el porcentaje de mujeres en el cómputo global de las listas electorales de cada cita electoral por partido político con representación en la cámara, y su índice de crecimiento de una legislatura a otra.

No obstante, pese a que en el PP no se ha regulado estatutariamente un sistema de cuotas, desde la llegada de José María Aznar a la presidencia del partido en 1990, ha existido una voluntad de su dirección por incorporar a las mujeres en los cargos políticos. Es lo que algunos (KROOK; Susan FRANCESCHET; Jennifer PISCOPO, 2009) han denominado “cuotas informales” o “cuotas blandas” como consecuencia del efecto contagio y la necesidad de conseguir el respaldado electoral de las mujeres. Tal es así, que el efecto contagio presiona a los partidos conservadores para que éstos aumenten la presencia de mujeres en sus órganos y cargos de representación política para no perder el apoyo de su electorado femenino (Richard MATLAND; Donley STUDLAR, 1996; Maurice DUVERGER, 1954, etc). Por tanto, en el PP sí existe una política deliberada de ir integrando a mujeres en la política, si no, ¿cómo explicar que este partido haya alcanzado unos porcentajes de representación de mujeres en las listas electorales similares a los que presentan el PSOE e IU, incluso antes de la aprobación de la Ley de Igualdad en 2007¿

En cuanto al impacto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, es menor del esperado. En las elecciones que se celebran inmediatamente después de la puesta en marcha de esta ley, el número de mujeres disminuye en el parlamento autonómico. Tal es así, que en la VII Legislatura (2007-11) todos los partidos sufrieron un retroceso en el porcentaje de mujeres en la cámara, con la única excepción del IU. Eso sí, en la siguiente legislatura las mujeres incrementaron sus porcentajes, salvo en IU, donde experimentaron un ligero descenso de 0,3%. Este crecimiento en el número de mujeres, cuando éstas ya superaban el umbral del 40%, sí que se puede atribuir a los efectos de la ley.

Además, la participación política de las mujeres en los parlamentos también se encuentra condicionada por otros factores como, por ejemplo, el tipo de listas que existan. En teoría, las listas abiertas no ofrecen ninguna garantía para respetar los cupos, mientras que en las listas cerradas y bloqueadas esta posibilidad se encuentra en principio más salvaguardada. En las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid, las listas son cerradas y bloqueadas, por tanto, existe a priori una mayor facilidad para hacer cumplir lo dispuesto en la normativa de los partidos para garantizar la equidad de género. En primer lugar, porque la dirección coordina los procesos de selección y se encarga de garantizar que el resultado sea el esperado, y, en segundo lugar, porque la dirección del partido pueden ser personas con un nivel educativo elevado y mostrarse voluntariosa a incorporar mujeres (Vicky RANDALL, 1987). Igualmente, el uso de una fórmula proporcional para efectuar el reparto de escaños viene a reforzar este hecho. Son muchos los que afirman que las mujeres acceden en mayor medida al parlamento en los sistemas proporcionales que en los mayoritarios (JONES, 2000; STUDLAR; Ian MCALLISTER, 2002; MATLAND, 1993; MATLAND y STUDLAR, 1996).

Por otra parte, otro dato que facilita la tabla 2 es que una vez que las mujeres superan el umbral del 40%, su número nunca cae por debajo de esta cifra. Además, a partir de la V Legislatura (1999-03), los tres partidos han alcanzado el umbral mencionado, y desde entonces nunca se han vuelto a situar por debajo de esos porcentajes. El problema es que, a partir de entonces, existe poco margen de crecimiento, y en este caso el PP es el partido en el que las mujeres menos han incrementado sus porcentajes, incluso en ocasiones sufren algún retroceso.

Pese a ello, las listas electorales siguen un patrón de incorporación estable, lo que indudablemente contribuye a garantizar la permanencia de estos cambios al introducir nuevas prácticas que vienen a transformar la cultura existente. Decimos que es estable porque sigue una pauta incremental paulatina, aunque en algunos momentos se hayan producido algunos crecimientos bruscos. En este sentido, se puede observar que, en IU, la presencia de mujeres en las listas sufre un aumento abrupto en la III Leg. (1991-93), en el PP, en la V Leg. (1995-99) y en el PSOE, en la IV Leg. (1993-95) y en Podemos y C´s en la IX Leg. (2019-23). Este tipo de variaciones que se dan en el PSOE y IU responden claramente a las cuotas de género que establecen ambos partidos políticos entre 1988 y 1994. Tal es así, que, por ejemplo, entre la II y la III legislatura, IU aumenta su porcentaje de mujeres en las listas en 21,4 puntos, llegando a la cifra del 38,6%, hecho que coincide cuando el partido fija en su normativa interna la cuota del 35% en la representación de las mujeres. En el PP, en cambio, responde al efecto contagio, como demuestra que sus incrementos porcentuales se producen en la legislatura inmediatamente posterior al aumento en el número de mujeres que experimentan estas dos fuerzas políticas. Las demás pautas de integración de mujeres en el parlamento corresponden a cambios moderados crecientes o decrecientes, lo que supone que serán perdurables. Algunos autores han sugerido que esta estrategia se puede explicar por dos razones: 1) las mujeres han dejado de ser percibidas como actores pasivos, y 2) los partidos que no integren a mujeres corren el riesgo de perder el voto femenino (Louise K. DAVIDSON-SCHMICH, 2006). En el caso de Podemos y C´s son dos partidos nuevos, que viene a cambiar las prácticas de los viejos partidos, y de ahí, que apuesten por la incorporación de mujeres desde el primer momento, por no mencionar que su irrupción en la Asamblea de Madrid se produce cuando la Ley de Igualdad ya se encuentra aprobada.

La presencia de las mujeres en cada uno de los cuatro primeros tramos de 10 en las listas electorales

Para continuar profundizando en el análisis de la representación descriptiva hay que determinar la presencia de las mujeres en los distintos tramos de la lista. En los datos de tabla 3 se ponen de relieve que, pese a que las mujeres han ampliado su presencia en las listas electorales, sigue existiendo ciertas reticencias en ceder los puestos de cabeza a sus compañeras de partidos, como demuestra el hecho que durante todo el periodo democrático en España únicamente haya habido 8 presidentas autonómicas,3 lo que ha sido corroborado por un buen número de investigaciones científicas donde se han puesto de manifiesto las dificultades que aún existen para que las mujeres alcancen puestos de responsabilidad política (VERGE, 2011).

Tabla 3 Presencia de las mujeres en cada uno de los cuatro primeros tramos de 10 en las listas electorales antes de la aprobación de igualdad de género 

II Leg. 87-91 III Leg. 91-95 IV Leg. 95-99
PSOE AP/PP PCE/IU PSOE AP/PP PCE/IU PSOE AP/PP PCE/IU
1 Tramo 20% 10% 20% 10% 10% 30% 30% 30% 30%
2 Tramo 20% 20% 20% 30% 30% 30% 40% 20% 20%
3 Tramo 30% 20% 10% 30% 20% 50% 30% 20% 40%
4 Tramo 0% 40% 40% 20% 30% 40% 30% 30% 50%
V Leg. 99-03 VI Leg. 03-03 VII Leg.03-07
PSOE AP/PP PCE/IU PSOE AP/PP PCE/IU PSOE AP/PP PCE/IU
1 Tramo 40% 30% 40% 50% 40% 40% 50% 40% 40%
2 Tramo 40% 30% 50% 40% 40% 40% 40% 40% 40%
3 Tramo 40% 10% 60% 30% 40% 60% 30% 40% 60%
4 Tramo 30% 20% 50% 30% 40% 40% 30% 40% 40%

Fuente: Elaboración propia a partir del BOCM.

#PraTodoMundoVer En la tabla se expone el porcentaje de mujeres en los cuatro primeros tramos de 10 en las listas electorales en cada una de las elecciones por partido político con representación en la cámara antes de la aprobación de la ley de igualdad de género en España.

La representación femenina está directamente relacionada con el porcentaje de candidatas que son incluidas en las listas electorales (tabla 3 y 3.1.). Tal es así, que, por ejemplo, en las listas de la III Legislatura, se produce una concentración de presencia femenina sólo a partir del segundo tramo (entre los puestos 11 y 20), mientras que en la IV Legislatura (1999-03), por el contrario, se evidencia un mayor equilibrio entre los distintos tramos, y, por tanto, no existe una diferencia significativa entre unos y otros. Aunque solo a raíz de las listas electorales de la VI Legislatura (2003-03) la incorporación de mujeres en el primer tramo supera el 40%, incluso en la VIII Legislatura (2007-11) se llega alcanzar el 50%. A partir de esa legislatura, las mujeres comienzan a superar el 40% en los tramos 2, 3 y 4, pudiéndose hablar casi de unas listas paritarias (Ver tabla 3.1). Por tanto, la Ley de Igualdad de 2007 tiene repercusión en la VIII Legislatura, y aunque implica un crecimiento de un 10%, si supone la consolidación de las mujeres en la arena parlamentaria. Algo que también se puede comprobar con la irrupción de nuevas fuerzas políticas en el parlamento madrileño, entre la X y la XI Legislatura, en todos ellos las mujeres se incorporan en las listas electorales de manera significativa. Tal es así, que Más País y Podemos apuesta por el 50% en el primer tramo de la lista, ambas fuerzas políticas de izquierda, y C´s y Vox, que son partidos de derecha, por el 40% en ese mismo tramo.

Tabla 3.1 Presencia de las mujeres en cada uno de los cuatro primeros tramos de 10 en las listas electorales después de la aprobación de igualdad de género 

VIII Leg. 07-11 IX Leg. 11-15 X Leg. 15-19
PSOE AP/PP PCE/IU PSOE AP/PP PCE/IU UPyD PSOE AP/PP Podemos UPyD C´s
1 Tramo 50% 50% 50% 50% 50% 60% 40% 50% 40% 50% 40% 40%
2 Tramo 40% 40% 40% 60% 40% 40% 40% 50% 40% 30% 30% 40%
3 Tramo 40% 50% 50% 60% 40% 40% 40% 50% 40% 50% 30% 40%
4 Tramo 40% 40% 50% 40% 50% 50% 40% 50% 40% 40% 40% 40%
XI Leg. 19/…
PSOE AP/PP Podemos C´s Más País VOX
1 Tramo 50% 50% 60% 40% 50% 40%
2 Tramo 50% 40% 60% 40% 40% 40%
3 Tramo 50% 40% 50% 40% 40% 40%
4 Tramo 50% 40% 50% 40% 50% 50%

Fuente: Elaboración propia a partir del BOCM.

#PraTodoMundoVer En la tabla se expone el porcentaje de mujeres en los cuatro primeros tramos de 10 en las listas electorales en cada una de las elecciones por partido político con representación en la cámara tras la aprobación de la ley de igualdad de género en España.

Estos datos demuestran que todos los partidos prestan atención a las mujeres, incluso aquellos como el PP, con “cuotas informales”. Por ello, todos los partidos han ido incrementando el porcentaje de mujeres en todos los tramos de la lista electoral, incluso antes de la aprobación de la Ley de Igualdad. Esto significa que el mayor número de mujeres en el parlamento obedece a las cuotas de género, el efecto contagio y la ley de igualdad, pero también a otros factores externos. En este cabe mencionar, por ejemplo, que el liderazgo femenino contribuye a una mayor incorporación de mujeres en todos los tramos de las listas. Valga de ejemplo, cuando la candidatura del PSOE estuvo encabezada por Cristina Almeida en la V Legislatura (1999-03), los porcentajes de mujeres en todos los tramos de las listas pasaron del 30% al 40%, con la excepción del cuarto; o cuando Esperanza Aguirre lideró la candidatura del PP en la VI Legislatura (2003), las mujeres llegaron a representar un porcentaje del 40% en todos los tramos, mientras que en las elecciones anteriores sólo en el primer y segundo tramo alcanzaban el 30%.

El porcentaje de mujeres en los puestos seguros de las listas

Para medir la repercusión de las cuotas de los partidos y de la Ley de Igualdad de 2007, también hay que analizar el porcentaje de mujeres que se encuentran posicionadas en los puestos seguros de las listas. Para poder efectuar este estudio, se toma la distribución porcentual de las mujeres que ocupan las posiciones coincidentes con el número de actas parlamentarias obtenidas en la legislatura inmediatamente anterior.

Tabla 4 Presencia de las mujeres en los puestos seguros de cada candidatura electoral autonómica 

PSOE AP/PP PCE/IU CDS UPyD C´s VOX Podemos
II Leg. 87-91 13,7% 20,6% 22,2%
III Leg. 91-95 21,9% 18,7% 42,8% 17,6%
IV Leg. 95-99 34,1% 23,4% 23,1%
V Leg. 99-03 37,5% 35,1% 47%
VI Leg. 03-03 38,5% 36,4% 25%
Mujeres VII Leg.03-07 37,7% 36,8% 33,3%
VIII Leg. 07-11 40% 42,1% 44,4%
IX Leg. 11-15 52,4% 41,8% 54,5%
X Leg. 15-19 50% 37,5% 37,%
XI Leg. 19/… 51,3% 41% 41,1% 59,2%

Fuente: Elaboración propia a partir del BOCM.

#PraTodoMundoVer En la tabla se expone el porcentaje de mujeres en los puestos seguros en las listas electorales de cada partido en cada una de las elecciones.

Si observan los datos que facilitan la tabla 4, el porcentaje de mujeres en los puestos seguros de las listas presenta a priori peores resultados que en los casos que anteriormente han sido analizados. La razón es que en ocasiones se produce lo que se ha denominado “techo de cristal”, que significa que la presencia de las mujeres en las listas electores no es suficiente para ampliar el número de éstas en los puestos seguros de las listas. Algunos incluso sostienen que los partidos aplican una fuerte discriminación en los puestos seguros de las listas, y esto reduce, indudablemente la efectividad de las cuotas de género (VERGE, 2011; Rainbow MURRAY, 2010). Eso sí, existen ciertas excepciones, por ejemplo, en IU, los porcentajes de mujeres en los puestos seguros de la lista en 1991 fueron del 42,8%, debido a la cuota del 35% en las listas electorales fijada por el partido, en los comicios de 2007 y 2011, los porcentajes fueron del 44,4% y del 54,5%, respectivamente, como consecuencia de la propia cuota del partido y del impacto de la propia Ley de Igualdad. Algo parecido sucede en el PSOE en las elecciones de 1995, cuando las mujeres alcanzan un porcentaje 34,1, justo después que los socialistas decidieran reservar un porcentaje cinco puntos superiores al de afiliación femenina. Además, en este caso, gracias a la aprobación de la Ley de Igualdad, el número de mujeres en los puestos de elección se ha situado por encima del umbral de paridad (40%) a partir de la VIII Legislatura (2007-11), esta incluida. En el PP las mujeres se sitúan por encima del 30% a partir de la V Legislatura (1999-03), justo una después que alcanzaran esta cifra las mujeres socialistas. El motivo puede ser el “efecto contagio”, y al poder que comienzan a ejercer determinadas mujeres populares dentro del partido. Por el contrario, el caso de Podemos, C´s, Vox, incluso UPyD, es completamente distinto a los tres anteriores. Estos partidos se presentan a las elecciones autonómicas cuando la Ley de Igualdad de 2007 se encuentra plenamente afianzada en el panorama político español. Por tanto, no es de extrañar, que todos ellos sitúen a más de un 40% en puesto seguros de la lista.

Pero, además, el porcentaje de mujeres en los puestos seguros de las listas ha aumentado a medida que se ha incrementado el número de asientos parlamentarios. Las circunscripciones de gran tamaño favorecen la presencia y elección de un mayor número de mujeres al haber más puestos y más escaños para distribuir entre los dos sexos en las listas electorales (MATLAND, 1993). En el caso de las elecciones autonómicas de Madrid existe una única circunscripción en la que se reparten 136 escaños a partir de 2021. Indudablemente, esto beneficia a que se puedan incorporar un mayor número de mujeres porque cuando una circunscripción reparte menos escaños, es más difícil que los hombres cedan espacios a las mujeres (Nicholas ALOZIE; Lynne L. MANGANARO, 1993), dado que la competencia es mayor por un puesto en las listas electorales.

En este sentido, la cámara madrileña ha pasado de tener 94 escaños en la I Legislatura (1983-1987) a 132 en la XI Legislatura (2019/…). De hecho, como se puede comprobar en la tabla 4, a medida que se han ampliado el número de escaños en la cámara, se ha producido una mayor presencia de mujeres en la misma. Si atendemos a las fechas en las que los asientos en la cámara han experimentado un mayor crecimiento, en la VI, VIII, IX, X, XI Legislatura, el porcentaje de mujeres en los puestos de la lista han superado el 40%, incluso en la IX Legislatura el 50%. Esto sucede porque al haber más asientos en el parlamento, existen más posibilidades reales para abrir un mayor espacio a la integración de las mujeres. A esto hay que sumarle el hecho de que cuando una mujer encabeza una lista electoral, también hay un número mayor de éstas en los puestos seguros de las listas. Tal es así que en la II y III Legislatura, la lista de IU la encabezó una mujer y eso supuso que éstas alcanzarán en los puestos seguros unos porcentajes elevados, por encima de las otras dos formaciones políticas. Pero tal vez el caso más significativo sea el PP, desde la VI Legislatura, la lista por la Comunidad de Madrid ha sido capitaneada por una mujer, y el partido no solo incrementó el número de éstas en los puestos seguros, sino que consolidaron su presencia en los mismos.

La representación descriptiva en el parlamento de la Comunidad de Madrid

La representación descriptiva pone énfasis en la composición del legislativo, considerando que un cuerpo parlamentario debe reflejar una correspondencia o, al menos, debe ser similar a la población que representa. Para algunos autores, esta dimensión es la “clave de la representación de las mujeres” (SCHWINDT-BAYER; MISHLER, 2005, p. 422 y 423), ya que cuando crece el número de mujeres en el parlamento, éstas pueden llegar a condicionar el tipo de políticas que se debaten y aprueben en el mismo (representación sustantiva), por no hablar del grado de legitimidad que la ciudadanía otorga a la cámara (representación simbólica) (SANTANA; COLLER; AGUILAR, 2015, p. 112).

Tabla 5 Presencia de las mujeres en el Pleno de la cámara antes la aprobación de la ley de igualdad 

I Leg. 83-87 II Leg. 87-91 III Leg. 91-95 IV Leg. 95-99 V Leg. 99-03
H M H M H M H M H M
PSOE 44 86,2% 7 13,7% 34 85% 6 15% 32 78% 9 22% 22 68,7% 10 31,3% 26 66,7% 13 33,3%
PP 30 88,2% 4 11,7% 25 78,1% 7 21,9% 36 76,5% 11 23,4% 38 70,4% 16 29,6% 37 67,3% 18 32,7%
PCE/IU 8 88,8% 1 11,1% 6 85,7% 1 14,2% 10 76,9%% 3 23,1% 13 76,5% 4 23,5% 4 50% 4 50%
CDS 16 94,1% 1 5,9%
Total 82 87% 12 12,7% 81 84,3% 15 15,6% 79 78,2% 23 22,8% 73 70,9% 30 29,1% 67 65,7% 35 34,3%
Escaños 94 96 101 103 102
VI Leg. 03-03 VII Leg.03-07
H M H M
PSOE 28 59,6% 19 40,4%% 30 66,7% 15 33,3%
PP 33 62,3% 20 37,3% 29 50,9% 28 49,1%
PCE/IU 6 66,4% 3 33,3% 6 66,7% 3 33,3%
Total 69 62,2% 42 37,8% 65 58,5% 46 41,5%
Escaños 111 111

Fuente: Elaboración propia en función de los datos de la web de la asamblea autonómica.

#PraTodoMundoVer En la tabla se expone el número de hombres y mujeres y su porcentaje en pleno del parlamento madrileño por legislatura y por partido político con representación en la cámara, antes de la aprobación de la Ley de Igualdad en España.

En cuanto al acceso de las mujeres en la asamblea autonómica, hay que mencionar que éstas no representan el 40% hasta la VII Legislatura (2003-07), mientras que en las listas electorales este hecho se produce durante la V Legislatura (1999-03). De esto se puede deducir dos cuestiones: 1) las cuotas tienen su efecto a lo largo de la lista, y 2) solo con el paso del tiempo las cuotas comienzan a tener repercusión en los puestos seguros de las candidaturas. Y sólo cuando esto último se produce, existe un incremento de éstas en la cámara. Indudablemente, también hay otro factor que ayuda a consolidar la tendencia ascendente de las mujeres en el parlamento autonómico, aparte de las cuotas, la Ley de Igualdad aprobada en 2007, el liderazgo de mujeres, el efecto contagio, la propia relevancia que éstas adquieren dentro de la cámara (Sheri KUNOVICH; Pamela PAXTON, 2005).

En todo caso, las medidas de paridad han tenido un efecto positivo en incrementar el número de mujeres en este parlamento autonómico. Tal es así, que en la XI Legislatura (2019-…) las mujeres del PSOE se sitúan en un porcentaje del 48,6%, las del PP del 43,3%, las C´s del 42,3%, las Podemos del 71,4%, las de Más País del 50%, y las de Vox del 33,3%. Todos los partidos, los que tienen cuotas y los que no, han superado la barrera del 40% de representación femenina en el parlamento autonómico. Con lo cual, el hecho del que el PP se equipare a los porcentajes del PSOE responde, como ya se ha hecho mención, por un lado, al efecto contagio que experimenta este partido, y por otro, a la voluntad que tiene la propia dirección del partido por incorporar mujeres entre los primeros puestos de la lista; pero también a que a medida que las mujeres se integran en cierto número en la cámara puede impulsar la presencia de algunas otras. El caso de Podemos y Más País obedece a las ideas de paridad que defienden ambas organizaciones políticas, pero también a la propia Ley de Igualdad, al igual que C´s y Vox.

Tabla 5.1 Presencia de las mujeres en el Pleno de la cámara después la aprobación de la ley de igualdad 

VIII Leg. 07-11 IX Leg. 11-15 X Leg. 15-19 XI Leg. 19/…
H M H M H M H M
PSOE 22 52,4% 20 47,6% 19 52,8% 17 47,2% 19 51,4% 18 48,6% 19 51,4% 18 48,6%
PP 35 52,2% 32 47,8% 42 58,3% 30 41,7% 30 61,2% 19 38,8% 17 56,4% 13 43,3%
C´S 7 63,6% 4 36,4% 8 61,5% 5 38,5% 15 57,7% 11 42,3%
Podemos 11 64,7% 6 35,3% 2 28,6% 5 71,4%
VOX 6 75% 2 25% 8 66,7% 4 33,3
Más País 16 59,3% 11 40,7% 10 50% 10 50%
Total 64 53,3% 56 46,7% 75 58,1% 54 41,9% 76 58,5% 54 41,5% 71 53,8% 61 46,2%
Escaños 120 129 130 132

Fuente: Elaboración propia en función de los datos de la web de la asamblea autonómica.

#PraTodoMundoVer En la tabla se expone el número de hombres y mujeres y su porcentaje en pleno del parlamento madrileño por legislatura y por partido político con representación en la cámara, después de la aprobación de la Ley de Igualdad en España.

Conclusiones

La conclusión más clara que se puede obtener es que todos los partidos están integrando a mujeres en el ámbito parlamentario. Las cuotas de género en el caso del PSOE e IU han tenido su impacto a la hora de facilitar la integración de las mujeres en las listas electorales y en los tramos de las listas, pero no tanto en los puestos seguros de las listas. Eso sí, su impacto no ha sido de inmediato. Además de este, otros factores externos también han contribuido a este hecho, como el liderazgo de mujeres, elementos electorales, la voluntad de los dirigentes de los partidos, etc., como se ha dejado patente en este estudio.

El caso de la Ley de Igualdad de 2007, hay que señalar que más impulsar la incorporación de más mujeres en la cámara ha favorecido la consolidación de la presencia de éstas en la misma. Algo que por otra parte es normal. En primer lugar, porque la Ley de Igualdad en España se aprueba una vez que los partidos llevan años apostando por cuotas y medidas paritarias para impulsar que las mujeres participen en política. En segundo lugar, el efecto de la Ley de Igualdad ha estado dirigida más que a incrementar el número de mujeres en las listas electorales, que también lo ha hecho, en asegurar su presencia en los puestos seguros de las mismas, y, por tanto, en el parlamento.

En el caso del PP, pese a ser un partido que estatutariamente no ha establecido ningún sistema de “cuotas”, han mostrado unas cifras que se asemejan al de las otras dos fuerzas políticas que han estado presentes en todas las legislaturas objeto de estudio. Es más, es el único partido en la Comunidad de Madrid que ha contado con tres mujeres que, encabezando su lista electoral, han logrado ser presidentas de la Comunidad de Madrid. Por tanto, la integración de mujeres ha sido resultado del efecto contagio y a la voluntad de la cúpula dirigente por impulsar una política de integrar mujeres en la vida política para no quedarse atrás respecto a otros partidos políticos.

El caso de Podemos, Más Madrid, C´s y Vox es distinto, todavía se dispone de pocos datos para determinar cuál es su tendencia a este respecto, principalmente porque su irrupción en el parlamento madrileño se ha producido en los últimos años. No obstante, son partidos, con la salvedad de Vox, que se han mostrado partidarios públicamente de incorporar a las mujeres en el mismo número que los hombres, y, por tanto, es lógico que superen 40% de mujeres tanto en las listas como en el parlamento. Pero también es cierto que su aparición en el parlamento madrileño se produce cuando la participación de las mujeres en política es algo ya que se encuentra más normalizado, y cuando todos los partidos con representación en la cámara contaban con unos porcentajes altos de mujeres entre sus filas

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1Cuatro comunidades autónomas (Islas Baleares, Castilla La Mancha, País Vasco y Andalucía) aprobaron leyes de igualdad antes que Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombre, posteriormente lo harían comunidades como, por ejemplo, la Comunidad Valenciana, Navarra, etc.

2Gracias a esta ley se añade un nuevo artículo 44 bis a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en virtud del cual todas las candidaturas para distintas elecciones celebradas en España tienen que tener una composición equilibrada de hombres y mujeres, de forma que cada uno de los sexos componga un mínimo del cuarenta por ciento de las listas electorales, además del cumplimiento del 40% y 60% por tramos de cinco candidatos. Esta proporción debe ser respetada también en cada tramo de cinco candidatos.

3María Antonia Martínez (Murcia, 1993-1995, PSOE), Esperanza Aguirre (Madrid, 2003-2011, PP), Luisa Fernández Rudi (Aragón, 2011-2015, PP), Yolanda Barcina Angulo (2011-2015, UPN), María Dolores de Cospedal (Castilla La Mancha, PP, 2011-2015), Susana Diez (Andalucía, 2015), Cristina Cifuentes (Madrid, 2015-2018), Isabel Ayuso (Madrid, 2019/…).

Como citar este artículo de acuerdo con las normas de la revista: SÁNCHEZ MEDERO, Gema; PASTOR ALBALADEJO, Gema; MAIRAL MEDINA, Pilar; GARCÍA SOLANA, María José. “Representación descriptiva en la Asamblea de la Comunidad de Madrid (1983-2019)”. Revista Estudios Feministas, Florianópolis, v. 30, n. 175690, 2022

Financiación: No se aplica

Consentimiento de uso de imagen: No se aplica

Aprobación de un comité de ética en investigación: No se aplica

Recibido: 15 de Julio de 2020; Revisado: 15 de Junio de 2021; Aprobado: 29 de Julio de 2021

gsmedero@cps.ucm.es

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mmairal@ucm.es

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Gema Sánchez Medero (gsmedero@cps.ucm.es) es doctora en Ciencia Política y de la Administración. Profesora Contratada Doctora de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad Complutense de Madrid. Secretaria del Instituto Complutense de Ciencia de la Administración. Profesora o investigadora invitada de la Universidad de Costa Rica, Universidad de Michigan, Universidad de Massachusetts, Universidad de Florencia, Universidad Federico II de Nápoles, Universidad de Paris I Panthéon-Sorbone, etc

Gema Pastor Albaladejo (gpastora@ucm.es) es doctora en Ciencia Política y de la Administración. Profesora Contratada Doctora de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad Complutense de Madrid. Es directora del Instituto Complutense de Ciencia de la Administración (ICCA) desde el año 2014 En los últimos años, ha impartido conferencias y seminarios en diferentes universidades europeas (Universidad de Bolonia, Universidad de Lisboa, Universidad Federico II de Nápoles, Universidad de Paris I Panthéon-Sorbone y Universidad de Florencia, entre otras)

Pilar Mairal Medina (mmairal@ucm.es) es doctora en Ciencia Política y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid. Profesora Asociada de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad Complutense de Madrid. Es miembro del Instituto Complutense de Ciencia de la Administración (ICCA)

María José García Solana (mjgarcia@pdi.ucm.es) es doctora en Ciencia Política y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid. Profesora Asociada de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad Complutense de Madrid. Es miembro del Instituto Complutense de Ciencia de la Administración (ICCA)

Contribución de autoría: Gema Sánchez Medero: Discriminar contribución de la autora en el artículo (concepción, recolección de datos y análisis de datos, elaboración del manuscrito, redacción, discusión de resultados). Gema Pastor Albaladejo: Discriminar contribución de la autora en el artículo (elaboración del manuscrito, redacción, discusión de resultados). Pilar Mairal Medina: Discriminar contribución de la autora en el artículo (elaboración del manuscrito, redacción, discusión de resultados). María José García Solana: Discriminar contribución de la autora en el artículo (elaboración del manuscrito, redacción, discusión de resultados)

Conflicto de intereses: No se aplica

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