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Revista Eletrônica de Educação
Print version ISSN 1982-7199
Rev. Elet. Educ. vol.15 São Carlos Jan/Dec. 2021 Epub Mar 24, 2021
https://doi.org/10.14244/198271994757
Dossiê Educação em prisões: experiências educativas, formação de professores e de agentes socioeducativos
Formación de profesores en el sistema penitenciario del Estado de Alagoas: avances, límites y posibilidades
V Universidade Federal de Alagoas (UFAL), Maceió-AL, Brasil. Mestranda pelo Programa de Pós-graduação em Educação da Universidade Federal de Alagoas (Ufal). E-mail: anakarlaloureiro@hotmail.com
VI Universidade Federal de Alagoas (UFAL), Maceió-AL, Brasil. Doutora em Educação. Professora da Universidade Federal de Alagoas (Ufal).. E-mail: conceicao.valenca@yahoo.com.br
Este estudio tuvo como objetivo analizar dispositivos constantes en el Plano Estadual de Educação nas Prisões (PEEP) del Estado de Alagoas (Brasil) relacionados a la formación de profesores de las unidades penitenciarias. Es reconocida la importancia de discutir aspectos de la formación de los docentes que actúan en el ámbito penitenciario, en el sentido de por en evidencia avances, límites y posibilidades a la formación y sus implicaciones al ejercicio de la docencia. La investigación es de carácter cualitativo, respaldada por la perspectiva de investigación analítico-descriptiva e interpretativa, con enfoque de complementariedad cualitativa-cuantitativa. Como metodología fueran realizadas investigaciones y estudios bibliográficos y aplicado un cuestionario para gestores vinculados al proceso educacional de las unidades carcelarias. El análisis ocurrió a través de los resultados documentados e interpretación del sentido del evento por parte de los participantes a partir del significados que atribuyen a lo que hablan y hacen, poniendo como avance los fundamentos que refrendan el PEEP: el respeto a las identidades, a las experiencias y a los saberes de los estudiantes, la problematización de la realidad en que ocurre el proceso educacional y el diálogo como principio de la educación, importantes factores para la formación de los profesores de las unidades penitenciarias; como límite hay el distanciamiento entre eses fundamentos y las proposiciones para la formación y la actuación de los profesores; y como posibilidades la revisión del PEEP y cooperación entre las instancias gubernamentales y universidades públicas en beneficio de la formación de profesores que actúan en el sistema penitenciario.
Palabras-clave: Educación en las penitenciaras; Plan Estadual de Educación; Formación de Profesores; Estado de Alagoas.
Este estudo teve como objetivo analisar dispositivos constantes no Plano Estadual de Educação nas Prisões (PEEP) do Estado de Alagoas relacionados à formação de professores/as das unidades prisionais. É reconhecida a importância de discutir aspectos da formação docente dos/as profissionais que atuam no âmbito prisional, no sentido de evidenciar avanços, limites e possibilidades tanto no que diz respeito à formação, quanto às suas implicações para o exercício da docência. A pesquisa é de caráter qualitativo, respaldada pela perspectiva de investigação analítico-descritiva e interpretativa, com abordagem de complementaridade qualitativa-quantitativa. Como procedimentos metodológicos foram realizados pesquisa e estudo bibliográficos e aplicado um questionário para gestoras vinculados ao processo educacional das unidades prisionais alagoanas. A análise das informações coletadas se deu pela análise documental, bem como buscou interpretar o sentido do evento a partir do significado que as participantes atribuem ao que falam e fazem. Dos resultados, a pesquisa evidenciou como avanço os fundamentos educacionais que referendam o PEEP, a saber: o respeito às identidades, às experiências e aos saberes dos estudantes, a problematização da realidade na qual ocorre o processo educacional e o diálogo como princípio da educação, importantes fatores que podem subsidiar a formação dos/as professores/as das unidades prisionais; um dos limites é o distanciamento entre estes fundamentos e as proposições para a formação e a atuação dos/as professores/as; e como possibilidades uma revisão dos dispositivos constantes no PEEP e a realização de parcerias das instâncias governamentais com universidades púbicas em prol da formação de professores/as que atuam nas unidades prisionais.
Palavras-chave: Educação nas prisões; Plano Estadual de Educação; Formação de professores/as; Estado de Alagoas.
This study’s go analyzing constant devices in the State Plan of Education in Prisons (PEEP) of the state of Alagoas (Brazil) related to the prison units’ teacher training. There the acknowledgement of how important is discussing the training aspects of the docents who act in the prison system, in order to make evident the advances, limits and possibilities regarding training, as to their implications to exercise of teaching. The research has a qualitative character supported by the descriptive-analytic and interpretive perspective, with the approach of qualitative-quantitative complementarity. As methodological procedures there were used bibliographic studies and the answering of a survey by the administrators linked to Alagoas’ prison units educational process. The analysis of the information gathered was made by documental analysis as well as it searched to interpret the event by the meaning that the participants attribute to what they say and do. The research’s results made evident the advance of the educational grounds that referenced the PEEP, namely: the respect regarding the students’ identities, experience and knowledge, the problematization of the reality in which the educational process occurs and the dialog as principle of education, important factors that may subsidize the prison units teachers’ training; one of the limits is the distancing between these fundamentals and the propositions to the training and acting of the teachers; and as possibilities a revision of the PEEP and the establishing of partnerships between the government instances and public universities on behalf of the training of teachers who act in the prison system.
Keywords: Education in Prisons; State Plan of Education; Teacher training; State of Alagoas.
Introducción
Los dispositivos legales previstos en la legislación para la Educación en el Sistema Penitenciario y las acciones implementadas en el Estado de Alagoas se insertan en el contexto de las discusiones de la educación en las prisiones de Brasil.
En este estudio el objetivo general fue analizar dispositivos constates en el Plano Estadual de Educação nas Prisões (PEEP) del Estado de Alagoas relacionados a la formación de profesores de las unidades carcelarias. Como objetivos específicos, esbozamos: identificar avances del Plano Estadual de Educação en las penitenciarías de Alagoas; evidenciar límites para la formación docente en el ámbito carcelario y presentar posibilidades de mejora de la formación de profesores que actúan en las prisiones alagoanas.
El interés por la temática de esta investigación surgió delante de la carencia de estudios acerca de la formación de docentes que actúan en las unidades carcelarias en el Estado de Alagoas. Es importante resaltar la importancia del profesor en el proceso educacional, sobre todo, por las implicaciones de su actuación en la construcción de conocimientos y de formación de la ciudadanía de estudiantes, personas en situación de privación de libertad, con el propósito de contribuir con el retorno y convivio de eses sujetos en la sociedad.
En este estudio, la educación es abordada como proceso imprescindible para la reinserción social de los presos. Con efecto, las políticas públicas orientadas a la educación en las prisiones remiten a las acciones de carácter resocializador y, en ese sentido, tal proceso está directamente relacionado a la práctica docente, dadas las posibilidades de contribución para la formación humana, social y cultural de los sujetos encarcelados.
En el contexto de las discusiones acerca de las bases legales inherentes a la educación en el sistema penitenciario alagoano y sus desarrollos, nos motivó entender las proposiciones y los encaminamientos en lo que se refiere a la función de los docentes y su proceso formativo para el atendimiento a un público tan particular, constituido por personas en situación de privación de libertad.
Se trata de una investigación de carácter cualitativo, respaldada por la perspectiva de investigación analítico-descriptiva e interpretativa, con enfoque de complementariedad cualitativa-cuantitativa.
En lo que concierne al enfoque y procedimientos metodológicos para la recopilación y análisis de las informaciones obtenidas, inicialmente, fue realizada una investigación bibliográfica (BOGDAN; BIKLEN, 2010) para acceso a estudios/investigaciones ya realizados que pudieran subsidiar la investigación en curso. También fueran consultadas legislaciones para una mejor aprehensión del objetivo de investigación, de modo a favorecer el análisis de los dispositivos del Plano Estadual de Educação nas Prisões Alagoanas (ALAGOAS, 2015) referentes a la formación de profesores.
El análisis de las informaciones contenidas en el PEEP/AL (ALAGOAS, 2015), específicamente direccionadas a la formación de profesores, nos provocó inquietaciones y evidenció lagunas, una vez que en el referido plan, al describir los objetivos de la formación inicial y continuada de los profesores, es tejida una crítica a las instituciones de enseñanza superior (IES) que ofertan cursos de licenciatura, cuanto a la ausencia de asignaturas que contemplen la educación de jóvenes y adultos y que pueden contribuir con la formación de los futuros docentes.
Con destaque, el PEEP (op.cit.) defiende una política de formación que anteceda la admisión de profesionales para el ejercicio en el campo educacional en las prisiones, sea para las áreas tecno-pedagógicas, para la docencia y/o en el ámbito de la actuación de agentes penitenciarios24, pero no define cronogramas, metas, ni objetivos para su efectuación, de modo que fue necesario una profundización de algunas cuestiones.
En ese ínterin, recorremos al análisis de los informes mensuales de las actividades de asistencia educacional del sistema penitenciario alagoano de los años 2014, 2015 y 2016, elaborados por los docentes, para además de la aplicación de un cuestionario para algunas servidoras de la gestión penitenciaria y de la gestión de la escuela de referencia, la que está vinculado el cuerpo docente que actúa en las unidades carcelarias.
Para eso, fue aplicado un cuestionario por entendernos que se trata de un instrumento que garantiza el anonimato de las respuestas, la libertad para contestarlo en el momento en el momento apropiado y sin la influencia del investigador. De acuerdo con Gil (2002, p. 128), el cuestionario es una
técnica de investigación compuesta por un número más o menos elevado de cuestiones presentadas por escritos a las personas, y tiene por objetivo el conocimiento de opiniones, creencias, sentimientos, interés, expectativas, situaciones vividas etc.25
El análisis de las informaciones recopiladas de los informes mensuales de las actividades de asistencia educacional del sistema penitenciario alagoano fue realizado por medio de análisis documental, pues, de acuerdo con Lüdke y André (2013), los documentos son importantes fuentes de informaciones, situadas histórica y políticamente por estar inseridas en determinados contextos, con posibilidades de hacer surgir significativas evidencias. Las informaciones obtenidas por medio del cuestionario fueran analizadas con base en la perspectiva de Chizzotti (2011), por considerar que las investigaciones cualitativas buscan interpretar el sentido del evento a partir del significado que los interlocutores de la investigación atribuyen a lo que hablan y hacen.
En lo que se refiere a la organización de este artículo, la primera sección es constituida por la introducción, conteniendo la delimitación del objeto de la investigación, los objetivos generales y específicos, la justificación para la elección del tema, la presentación de la metodología y la indicación de la organización del trabajo.
La segunda sección, “Formación de profesores: bases legales y contribuciones conceptuales”, aborda la formación de docentes en la legislación analizada, así como las contribuciones de estudiosos que tratan de esa temática, en la perspectiva de propiciar reflexiones y discusiones que subvencionen el análisis del objeto de investigación.
En la tercera sección, “El Plano Estadual de Educação nas Prisões (PEEP) del Estado de Alagoas: aspectos en destaque” son presentadas y discutidas bases legales que refrendan la educación en el sistema penitenciario del Estado de Alagoas.
En la cuarta sección, están dispuestos los resultados y respectivas discusiones acerca de los objetivos establecidos para este estudio/investigación, con destaque de los avances, límites y posibilidades de la formación de profesores que actúan en las unidades carcelarias en el ámbito del Plano Estadual nas Prisões del Estado de Alagoas.
En las consideraciones finales, son presentadas las conclusiones derivadas de los estudios, establecida la necesaria relación con los objetivos, considerados los procedimientos metodológicos y analíticos, de modo a por en evidencia contribuciones para el debate acerca de la educación en el ámbito de las penitenciarías, particularmente, en lo que se refiere a la formación de profesores que ejercen la docencia en las unidades penitenciarias del Estado de Alagoas.
2 Formación de profesores: bases legales y contribuciones conceptuales
Para subsidiar el estudio acerca de la formación de profesores, analizamos bases legales que orientasen las reflexiones, discusiones contamos con significativas contribuciones de autores que discuten la temática, a partir de un enfoque más general hasta las particularidades de la formación de docentes del sistema penitenciario.
El atendimiento educacional es implementado legal y obligatoriamente en las unidades carcelarias a partir de la Lei de Execução Penal (LEP), Ley n. 7.210, en vigor desde 1984, estableciendo como deber del Estado prestar asistencia26 educacional27 a los privados de libertad, con el objetivo de favorecer su resocialización. El derecho a la educación para todo y cualquier ciudadano brasileño es consolidado a partir de la Constituição Federal de 1988.
La amplitud y generalización de los artículos dispuestos sobre la educación en la LEP (BRASIL, 1984) son normatizados con la Resolução n° 3/2009 (BRASIL, 2009), que establece las directrices nacionales para oferta de la educación en los sistemas penitenciarios. En ese ínterin, la atención a la formación de los profesionales que actúan en la educación pasa a figurar más explícitamente, a ejemplo de lo que dispone el Art. 9° de la referida Resolução al determinar que:
Art. 9º - Educadores, gestores, técnicos y agentes penitenciarios de los establecimientos penales deben tener acceso a programas de formación integrada y continuada que auxilien en la comprensión de las especificidades y relevancia de las acciones de educación en los establecimientos penales, bien como de la dimensión educativa del trabajo (BRASIL, 2009, p. 02).28
En este contexto, la Resolução Normativa29 n. 2/2020 (BRASIL, 2010) que dispone sobre las Directrices Nacionales para la oferta de educación para jóvenes y adultos en situación de privación de libertad en los establecimientos penales y posteriormente, el Decreto30 n. 7.626/2011 (BRASIL, 2011), que instituye el Plano Estratégico de Educação no ámbito do Sistema Prisional, refrendan la importancia de los programas de formación inicial y continuada para los profesionales actuantes en las acciones educacionales.
De esta forma, las bases legales direccionadas a la educación en prisiones, sucesivamente, orientan para que sean creados programas para formación de los profesionales que actúan con los privados de libertad, reforzando la observancia en las peculiaridades que involucran la educación en los espacios penitenciarios y la importancia de los profesionales comprendieren la pertinencia de las acciones educativas.
En proceso de análisis de las bases legales, buscamos contribuciones conceptuales de autores que discuten la temática de la formación, con el propósito de ampliarnos las reflexiones acerca de que dispone la legislación, considerados los desafíos de la formación y de la actuación de profesores de la Educação de Jovens e Adultos (EJA) en el ámbito penitenciario.
En lo que refiere a la formación docente, Souza (2012) considera que la formación de profesores adentra la “praxis pedagógica”, constituyéndose en las varias instituciones de formación, bien como a lo largo de las experiencias profesionales.
Se asume que la praxis pedagógica sea un tempus y un lócus de realización intencional y organizada de la educación. Un lócus de enfrentamientos en el cual se realiza educación de manera colectiva, organizada con intencionalidades explícitas (finalidad y objetivos) de forma escolar o no escolar. Un tempus de maturación emocional, operativa e intelectual en la busca de un status social y posición cultura (SOUZA, 2012, p. 28).31
Tal comprensión es reforzada por Freire (2018) al defender que el proceso de formación de profesores debe proporcionar prácticas reflexivas y de mediación, una vez que cabe al docente mediar formas de construcción de conocimientos para el desarrollo de la autonomía y emancipación de los estudiantes, defendiendo que, en cuanto educadores:
Nuestro papel no es hablar al pueblo sobre nuestra visión del mundo, o tratar de imponérsela, pero dialogar con él sobre la suya y la nuestra. Tenemos de estar convencidos de que su visión del mundo, que se manifiesta en las varias formas de su acción, refleja su situación en el mundo, en que se constituye. La acción educativas y política no puede prescindir del conocimiento crítico de esa situación, bajo sentencia de se hacer ‘bancaria o de predicar en el desierto’ (FREIRE, 2018, p. 120).32
Los mencionados autores defienden la autonomía y el dialogo en la construcción de las relaciones con los educandos, aquí, estudiantes de la modalidad de Educação de Jovens e Adultos (EJA) en situación de privación de libertad. Esa modalidad educacional tiene raíces en la educación popular, de comprensión libertadora, defiende el respeto a la diversidad de cualquier comunidad escolar.
A lo largo de la historia de la educación de adultos en Brasil, gradualmente, la EJA (así denominada a partir de la promulgación de la ley de Diretrizes e Bases da Educacão Nacional, Ley n. 9.394/1996) ha estado construyendo y reforzando sus bases legales, pero, aún existen limitaciones en relación a la comprensión e interpretaciones de su concepto, como afirma Silva (2017, p. 127) al destacar que, muchas veces, la EJA es:
Comprendida apenas como vía de acceso a la escolarización, cuestionamos su sentido para un público caracterizado por la diversidad cultural, con saberes, intereses y necesidades distintas, agravada esa preocupación en se tratando de un público penitenciario.33
Corroborando la discusión, Onofre y Menott (2018, p. 152) alertan que:
la EJA no debe ser comprendida como una ‘segunda chance de educação’, ni como la última oportunidad de hacer parte de una sociedad letrada. No debe ser encarada como un premio, tan poco como una educación reducida, ofrecida aquellos que, por razones sociales, políticas y familiares no tuvieron acceso a ella durante la infancia.34
Para superación de este estigma y cualificación de la acción educativa de la EJA, en nuestra opinión, son necesarios profesores calificados porque los desafíos son muchos, sobre todo, si tal acción fuera en el ámbito penitenciario, como evidencia Silva (2006, p. 87):
La formación de profesores para actuaren en la Educación de Jóvenes y Adultos es uno de los grandes problemas de la educación. Esa falta de preparación se revela, muchas veces, en una práctica docente infantil, trasladada del trabajo con niños, provocando más y más la evasión de aquellos que, excluidos una vez, tornan a ser expulsados de la institución que se propone a contribuir con la construcción de ellos (alumnos).35
Discutir y repensar esa formación contribuye para comprendernos los caminos que la educación ha recorrido dentro de las penitenciarías, así como para discutir la importancia de la implementación de la Educación de Jóvenes y Adultos en los currículos de las instituciones de educación superior que ofrecen cursos de licenciatura.
Las dificultades enfrentadas en la práctica docente en los ambientes penitenciarios, consideradas sus singularidades y desafíos diarios que van desde admisión de profesores para el ejercicio de la docencia en las unidades carcelarias, a los cambios constantes de estudiantes por clase, a las normas del sistema penitenciario, a las dificultades relacionadas a las condiciones de las instalaciones físicas y materiales didácticos, entre otros factores que necesitan ser considerados.
En cuanto espacio formativo, bajo la tríada enseñanza-investigación-extensión:
La universidad debe ser un lócus de resonancia de eses desafíos y de soluciones de las contradicciones sociales del actual momento histórico. Así, puede ofrecer una contribución a la superación de esas contradicciones y contestar a la necesidad impostergable de la construcción y consolidación de otras perspectivas histórico-sociales. […] instancia privilegiada de la formación inicial y continuada de los profesionales de la educación en todos los niveles y en la diseminación del saber pedagógico junto a las organizaciones escolares y a los movimientos sociales y políticos (SOUZA, 2012, p. 129).
En esa perspectiva, la universidad necesita garantizar una formación inicial para los profesionales de la educación que sirva de pilar para el atendimiento de los varios públicos que componen los espacios educativos, siendo posible reconocer y disociar las prácticas pedagógicas y contribuir para la mejora de la EJA, forneciendo las bases para construcción de ese conocimiento pedagógico especializado.
Ratificando las discusiones inicialmente fundamentadas por Freire (2018) y Souza (2012), Silva (2017) contribuye con la discusión al destacar que:
Nuestro entendimiento es el de que ese proceso de escolarización de los jóvenes y adultos acontezca en el interior de la discusión, de la formación y ejecución de un proyecto que prioriza la humanización y la resocialización de los participantes. Se trata de la ampliación de la visión del mundo y de la comprensión de la inserción de los hombres y mujeres, en ese mundo, de manera transformadora (SILVA, 2017, p. 127).36
Para nosotras, tales factores deben ser considerados como imprescindibles para el trabajo del profesor, siendo el aporte para la formación de un profesional que conozca los caminos de la práctica docente, a partir de una perspectiva humana, crítica y creativa.
Estos presupuestos preconizan una acción pedagógica pautada en la necesidad de conocer el estudiante, con situaciones que posibiliten la mediación para la conciencia crítica, que problematiza su realidad vinculando el proceso educativo al conocimiento previo del sujeto, y que, para además del aprendizaje de los contenidos curriculares, sea capaz de comprender, explicar e intervenir en la sociedad.
De acuerdo con Onofre y Menott (2016, p. 157):
El profesor que actúa en la escuela del sistema penitenciario necesita de formación específica en EJA, además de formación continuada que contribuya en la superación de los dilemas vivenciados en la prisión, para realizar su tarea docente a favor de una educación emancipadora, que se propone a procurar el surgimiento de las consciencias, objetivando la inserción crítica del sujeto en la realidad.37
Las instancias formativas necesitan de un entrelazamiento de la formación inicial y de la continuada, visto que al adentrar el espacio penitenciario los profesores inician una nueva jornada, son navegantes de aguas desconocidas, un ritual de pasaje, como afirma Onofre (2012, p. 211):
Para adaptarse a la nueva situación, o su modo de pensar y actuar pasarán a ser, más o menos, condicionados por los modos de pensar y actuar de los otros miembros del grupo a que pasa a pertenecer […] es importante considerar que los profesores pasan por un proceso semejante a la llegada de un novato en la prisión, cuando le son pasadas las ‘reglas de la casa’ […] allá él percibe la importancia de buscar saberes, no solo para lidiar con diferentes culturas, pero para lidiar con conflictos y dilemas para los cuales no fue preparado en la formación inicial y ni en experiencias en otros espacios escolares.38
Esto proceso formativo y de adaptación requiere comprometimiento y atención, teniendo en cuenta las peculiaridades de actuación, específicamente, cuanto a la formación continuada de profesores que actúan en las prisiones, un aspecto a ser considerado es el reconocimiento de la diversidad, intereses y necesidades de los individuos/estudiantes, reconociendo que “la escuela en la prisión busca propiciar a las personas privadas de libertad el desarrollo de la consciencia crítica favorable al ejercicio de la ciudadanía y al desempeño profesional (SILVA, 2006, p. 164).
Aún en la perspectiva de reflexión acerca de la formación de profesores surge la necesidad de rompimiento con una lógica reproductora de la formación, o sea, como docentes necesitamos buscar “contestar a las necesidades y dificultades puetas en el cotidiano educacional; necesitamos establecer principios que den soporte a nuestra acción pedagógica” (SILVA, 2001, p. 105), aquí algunos desafíos y posibilidades de la formación y de la práctica docente.
3 El Plano Estadual de Educação nas Prisões do Estado de Alagoas: aspectos en destaque
Apenas para situar, es interesante aclarar que el Plano Estadual de Educação nas Prisões de Alagoas - PEEP/AL (ALAGOAS, 2015) tiene como finalidad el efectivo atendimiento educacional a los hombres e a las mujeres que están en situación de privación de libertad, siendo parte constitutiva de una proposición para obtención de aporte financiero con el intuito de ampliar y calificar la oferta de educación en los establecimientos penales.
El referido plan fue elaborado en atendimiento a la legislación nacional que establece normas para la educación en las prisiones, subsidiado también por otros dispositivos legales, a saber: Lei de Execução Penal (LEP), Ley n°7.626/2011 (BRASIL, 2011).
Como resultado de las iniciativas gubernamentales estaduales para la educación en los establecimientos penales en Alagoas, fue creado el Plano Estadual de Educação nas Prisões (op. cit.) e instituida la Resolucão Normativa nº 02/2014 que dispone:
sobre la oferta de Educación Básica y Superior, en las modalidades de Educación de Jóvenes y Adultos, Profesional/Tecnológica y a Distancia, para personas privadas de libertad, en los establecimientos penales del Estado de Alagoas y da otras providencias relacionadas (ALAGOAS, 2014, p. 1).39
La Resolución mencionada, en su Art. 5º, establece aún que:
Deberá ser ofertada a los educadores, gestores, técnicos y personal de apoyo que actúen en los establecimientos penales programas de formación inicial y continuada que tengan en cuenta las especificidades de la política de ejecución penal y la importancia de la educación formal en proceso de resocialización del sujeto (ALAGOAS, 2014, p. 3).40
En lo que se refiere a los fundamentos de la educación contenidos en el PEEP/AL (ALAGOAS 2015), la acción pedagógica deberá, entre otros propósitos, tener como base la lectura del mundo del educando; el conocimiento construido será problematizado teniendo en cuenta la realidad e la comprensión del mundo vivido y el diálogo será base de esa construcción. Teníamos como presupuesto que tales fundamentos orientan la formación continuada de los docentes.
En el PEEP/AL (op. cit.) son objetivos de la formación continuada: preparar el equipo pedagógico para convivio en el sistema penitenciario; disponer de técnicas pedagógicas con competencias teóricas y metodológicas; incentivar la investigación en el ámbito de la educación en las prisiones; discutir la propuesta pedagógica y el currículo para la educación en la cárcel; calificar el personal involucrado en el proceso de educación formal.
Por otro lado, también en el referido Plan, son establecidas las atribuciones del profesor, directamente vinculadas a los siguientes aspectos: término de conducta; uso apropiado del uniforme, horario de trabajo/clase; control de entrada, salida y frecuencia de los estudiantes. Para nosotras, las atribuciones de los profesores del sistema penitenciario del Estado de Alagoas se acercan de los presupuestos criticados por Foucault (2010), cuando afirma que la prisión se configura por un modelo que controla, molda y dociliza el individuo.
En la perspectiva de Silva (2001), la formación continuada de los docentes que actúan en el ámbito penitenciario necesita de una atención particular, una vez que:
Las diferentes condiciones de escolarización y desigualdad social que el profesor enfrenta frente a sus alumnos ten tornado la acción docente mucho más compleja. Ello nos remite a la comprensión de la necesidad de un repensar de la formación de profesores por parte de las instancias formadoras, de los propios profesores y alumnos, así como de las políticas destinadas a la formación de los profesionales de la educación (SILVA, 2001, p. 105-106).41
Con base en las informaciones constantes en el PEEP/AL (ALAGOAS, 2015), el Estado de Alagoas conta con un complejo penitenciario compuesto por ocho unidades, con atendimiento educacional en seis de ellas, corroborando con Silva (2017, p. 127) un dirigido específicamente al hospital psiquiátrico.
A partir de los cuadros estadísticos disponibles en el PEEP/AL (op. cit.), fueran identificados datos relevantes sobre el nivel de escolaridad de las personas en situación de privación de libertad, así como acerca de la oferta de educación y sobre la relación entre la demanda y la oferta educacional, cuyos números de atendimientos están a quien de las posibilidades, si comparados a la estructura física disponible en algunas unidades carcelarias y al efectivo de profesores para actuaren en la educación en los ambientes penitenciarios.
Buscando actualizar y profundizar las informaciones obtenidas, recorremos al análisis de los informes mensuales de las actividades de asistencia educacional del sistema penitenciario alagoano de los años 2014, 2015 y 2016, marco temporal establecido como referencia por ser subsiguientes a la aprobación de la Resolução Normativa n. 02/2014 - CEE/AL (ALAGOAS, 2014), que define las directrices para la formulación e implementación del PEEP/AL (ALAGOAS, 2015), así como a las respuestas derivadas de la aplicación de un cuestionario junto a algunas servidoras de la gestión penitenciaria, vinculadas a la educación y a la gestión de la Escuela Estadual de Referencia Paulo Jorge dos Santos Rodrigues.
El cuestionario, elaborado con cuestiones abiertas, aborda actividades de la educación formal y la formación de profesores, con la intención de eximir las inquietaciones generadas después del análisis y comparación de los datos constantes en el PEEP/AL (ALAGOAS, 2015) y en los informes mensuales de las actividades de asistencia educacional del sistema penitenciario alagoano de los años 2014, 2015 y 2016.
El cuestionario fue aplicado para complementar informaciones contenidas en los informes de asistencia educacional y enviado para 01 (una) gestora de educación de la Secretaria de Ressocialização e Inclusão Social (Seris) y 02 (dos) gestoras de la Secretaria de Estado de Educação (Seduc), a saber: Gestora 1 (G1) - Supervisora de Educación; Gestora 2 (G2) - Coordinadora Pedagógica; y Gestora 3 (G3) - Directora de la Escuela de Referencia. La opción por servidoras de la gestión ocurrió por ser de segmentos responsables por la elaboración y acompañamiento de los cronogramas presentados y discutidos junto al cuerpo docente que actúa en las unidades carcelarias, y además por ser de los sectores que poseen mayor incidencia en los documentos analizados.
De responsabilidad de la Supervisão de Educação, vinculada a la Gerência de Educação, Produção e Laboraterapia, los informes mensuales de las actividades de asistencia educacional del sistema penitenciario alagoano son elaborados a partir de informaciones fornecidas por los profesores y encaminados para apreciación y providencias de la superintendencia general de administración penitenciaria.
Los informes presentan datos cuantitativos de la asistencia educacional, comprendiendo días lectivos previstos/ejecutados, números de matriculados, números de presentes distribuidos por clases, profesor, horario y observaciones pertinentes a las ocurrencias diarias.
Los datos cualitativos son presentados en gráficos, por unidad carcelaria, conteniendo la populación carcelaria, los estudiantes condenados, los provisorios, el total de estudiantes y el porcentaje atendido, pero no hay ningún tipo de observación o análisis de esos números.
Los datos cualitativos fornecen informaciones sobre las actividades realizadas, cronogramas y la descripción de las ocurrencias que impidieron la realización de clases en los días lectivos programados. En el ítem OBSERVACIONES COMUNES A TODAS LAS UNIDADES CARCELARIAS son presentados aspectos cuanto a la docencia; permanencia/tiempo de clase; asiduidad; seguridad/agentes penitenciarios y estructura de salón de clases, en secuencia el informe sugiere posibles soluciones para las dificultades presentadas.
Entre otros aspectos, fue verificado que el numero de vacantes y de instituciones que componen el sistema penitenciario, con oferta de educación formal, tuvo una queda significativa entre los años de 2014 y 2016, conforme fue verificado en el análisis de los registros contenidos en los informes disponibles.
En 2014, fue constatado que 6 (seis) unidades ofertaron educación formal. En 2016, apenas 3 (tres) ofrecerán educación escolar, incluso el presidio del Agreste, representando una regresión significativa en el atendimiento educacional de los estudiantes privados de libertad.
Referente a las limitaciones de la educación en las unidades carcelarias, la falta de seguridad es uno de los principales fatores presentados en los informes que ocasionan la ausencia de clases, o sea, el bajo efectivo de agentes penitenciarios para realizar la escolta de los estudiantes privados de libertad a los salones de clases dificulta, por ejemplo, el cumplimiento de la totalidad de días lectivos en la mayoría de las prisiones.
Los informes mensuales de los años 2014, 2015, y los meses de enero y febrero de 2016 informan que existe un grupo de monitores de seguridad, considerado insuficiente, preparado por la Secretaria da Administração Penitenciária (SAP) para atender, exclusivamente, a la educación, actividad suspendida en el mes de marzo/2016, conforme informe,
Cuanto a la seguridad/agentes penitenciarios: después del relato de algunos problemas por falta de efectivo en el Cyridião Durval Baldomero Cavalcante y Santa Luzia la SAP preparó un grupo de monitores de seguridad para hacer la escolta de los alumnos exclusivamente para la educación, aunque, los monitores no pueden hacer la escolta interna debido no tener legalidad para tal procedimiento. También las unidades no poseen la cuantidad necesaria de agentes penitenciarios (ALAGOAS, 2016, p. 39).42
Las cuestiones relacionadas a la seguridad son fundamentales, la ausencia de un efectivo que atenda las necesidades de desplazamiento de los estudiantes entre los módulos compromete la garantía del proceso educativo, los monitores de seguridad aparecen como alternativa en la tentativa de minimizar los impactos de la ausencia de agentes penitenciarios que resultan en la imposibilidad de cumplimiento del calendario lectivo.
Delante de esas informaciones, buscamos entender esa regresión y verificamos que en 100% (cien por ciento) de las respuestas de las gestoras presentadas en el cuestionario aplicado, el principal factor evidenciado fue la falta de seguridad, como informado de manera clara y objetiva por G1, cuando afirma que: “la falta de agentes penitenciarios en las unidades carcelarias es un factor que hace inviable el desplazamiento de los estudiantes de las celdas para los salones de clases, aunque estén dentro de las proprias unidades carcelarias”.
Cuanto a la formación de profesores fue identificada una mención vaga a las actividades desarrolladas. Sobre la formación, el PEEP/AL define que:
[…]los profesionales que son inseridos para actuación en el campo educacional del sistema penitenciario, sea del área técnica pedagógica para ejercicio de docencia y hasta los agentes penitenciarios necesitan de una política de formación que garanta que estos profesionales solo sean admitidos para el ejercicio de su función después de una formación inicial y, consecuentemente, formaciones continuada y permanente (ALAGOAS, 2015, p. 68).43
Preconizada en el PEEP/AL (ALAGOAS, 2015) para que los profesores puedan actuar en las actividades junto a los privados de libertad, la formación inicial, así como la continuada y permanente no tenían un cronograma que contemplase su previsión de ejecución o mismo una sugerencia de periodicidad, brechas también existentes en los informes mensuales de las actividades de asistencia educacional.
Delante de la escasez de datos más concretos sobre la formación de profesores que actúan en las unidades penitenciarias, recorremos al cuestionario para análisis de las respuestas presentadas sobre la formación inicial de los profesores y, sucintamente, la G2 contestó ser: “un encuentro para las orientaciones de comportamiento, normas de seguridad y firma de término de compromiso, apenas!”. Esta afirmación fue ratificada por la respuesta de G3:
Prácticamente no acontece formación inicial de los profesores que asisten los privados de libertad. Cuando el profesor es encaminado para suministrar la carencia, la prioridad es dada apenas a las informaciones iniciales acerca del público-objetivo y otras cuestiones pedagógicas, porque el estudiante ya está sin clase en aquella asignatura hace algunos días, en la mayoría de las veces.44
Un dato relevante cuanto a la contratación de profesores para suministrar la carencia de docentes en el Estado de Alagoas es que, en su mayoría, los contratados pasan por un proceso selectivo simplificado, o sea, asumen los salones de clase, pero son identificados como “monitores”, con contracto temporario, de modo a provocar la rotación de esos profesionales.
Las cuestiones 8, 9 y 10 del cuestionario aplicado a las gestoras eran direccionadas a las contrataciones temporarias de profesores (“monitores”). Indagadas sobre la ausencia de profesores efectivos, las gestoras fueran unánime al afirmar que existe la necesidad de concurso público.
La cuestión 11 inquiría a las gestoras sobre las dificultades para admisión y permanencia de profesores destinados a los estudiantes privados de libertad, en respuesta, G2 afirmó que “algunos temen en trabajar en el sistema penitenciario”, pero, el principal motivo apuntado fue la carencia de profesores efectivos, que solo podría ser mejorada mediante concurso público, cuestión que es de competencia del Gobierno del Estado de Alagoas por medio de la Secretaria de Estado da Educação (Seduc).
El PEEP/AL (ALAGOAS, 2015) pone en evidencia que el cuadro docente, en su mayoría, es compuesto por profesores (“monitores”) contratados en carácter temporario, sin inversiones adecuadas en la formación además de la baja remuneración, situación vivenciada a lo largo de años. Para garantizar una educación de calidad, hay recomendación en el PEEP/AL (op.cit.) para realización de concurso publico especifico para docentes de las unidades carcelarias de Alagoas.
De hecho, hay una grande carencia de profesores efectivos para actuaren en la educación de personas privadas de libertad en el Estado de Alagoas. Además, las inversiones en formación docente son de fundamental importancia para garantizar un atendimiento educacional de calidad, de modo a preparar los profesores para lidiaren con las peculiaridades del ambiente de educación en el sistema penitenciario.
Fue identificada una mención sucinta a las actividades desarrolladas con respecto a la formación continuada de los docentes en eventos temporales. En este contexto, en respuesta a la cuestión 13 del cuestionario aplicado, sobre la existencia de un Programa de Formación Continuada para los profesores de las unidades carcelarias, G2 contestó:
No específicamente. Ni la Seduc, ni la Seris promueven formación continuada para profesores. Recebemos orientaciones de comportamiento dentro de las unidades carcelarias, pero, de forma genérica. Sobre la escuela, hacemos acompañamiento, orientación pedagógica con vistas al proceso de enseñanza y aprendizaje de alumnos de la EJA.45
Considerando las particularidades de la populación carcelaria, sumadas al que propone el PEEP/AL (ALAGOAS, 2015), referente a los objetivos para la formación continuada, el discurso de G2 remite a una reflexión sobre los límites impuestos para la actuación docente, que, por su vez, van por un camino distinto de las pautadas en el dialogo y en el desarrollo de metodologías que contribuyen para el retorno y convivio de los sujetos privados de libertad a la sociedad.
4 Resultados y discusión
Basándose en las lecturas/estudios, fueran identificados determinados avances, límites y posibilidades en el Plan Estadual de Educación en las penitenciarías en Alagoas - PEEP/AL (ALAGOAS, 2015) relacionados a la formación continuada de los profesores que actúan en las unidades carcelarias alagoanas. De lo que analizamos, ponemos en destaque algunos factores:
4.1 Algunos avances
a) Sobre la educación en el sistema penitenciario de Alagoas, la elaboración y aprobación del Plano Estadual de Educação nas Prisões fue un importante avance, una vez que Alagoas está entre los Estados con mayor índice de personas en situación de privación de libertad de Brasil (INFOPEN, 2014), lo que resalta su pertinencia como política pública para la educación en las penitenciarías, con dispositivos que contemplan la actuación y la formación de profesores;
b) En texto del propio PEEP/AL (ALAGOAS, 2015), los fundamentos educacionales que lo refrendan consideran: el respeto a las identidades, a las experiencias y a los saberes de los estudiantes, la problematización de la realidad en que ocurre el proceso educacional y el dialogo como principio de la educación, importantes factores que pueden subsidiar la formación de los profesores de las unidades carcelarias.
4.2 Algunos límites
a) En el PEEP/AL (ALAGOAS, 2015), hay cierta prioridad a las acciones de control y registro de entrada, salida y frecuencia de los estudiantes del aula. Con efecto, si tomamos los fundamentos educacionales mencionados en el referido plan, entendemos que las atribuciones docentes necesitan ser comprendidas para allá de las atribuciones de control; docencia reconocida como proceso de construcción de conocimiento, pero por medio perspectiva de formación humana;
b) En lo que se refiere a la formación de los profesores, no hay detalles de las proposiciones para ese proceso. Para nosotras, la formación continuada de los docentes es poco referida en el plan, definida apenas como atribución en la descripción de las competencias de determinados sectores de gestión. También no fue identificada una línea entre las atribuciones docentes y la formación continuada de los profesores.
c) Después del análisis de los informes mensuales de las actividades de asistencia educacional del sistema penitenciario, verificamos que es mencionada la formación continuada de profesores, pero esa mención es referente a las actividades desarrolladas en eventos temporales, no son informados detalles y/o características de esas formaciones, sus objetivos, contenidos, ni los procedimientos correspondientes. A partir de las respuestas contenidas en el cuestionario aplicado a las gestoras, ocurrió una mención vaga a las actividades desarrolladas en eventos temporales.
4.3 Algunas posibilidades
A partir de lo que fue posible identificar y analizar, reconocemos que hay posibilidades de acciones por parte de instancias responsables por la educación en las prisiones, como contribuciones para la actuación y la formación de los docentes que trabajan en los presidios. Tales iniciativas necesitan, inicialmente:
a) Que sea realizada una revisión de los dispositivos constantes en el PEEP/AL (ALAGOAS, 2015), específicamente en lo que se refiere a la integración entre los fundamentos educacionales que respaldan este plan, las atribuciones y la formación continuada de los profesores, considerada la necesaria inseparabilidad teórico-practica como procedimiento para subsidiar y calificar la actuación docente;
b) También son posibles colaboraciones entre las instancias gubernamentales responsables por la educación en las prisiones y universidades públicas, como instituciones formadoras, en el sentido de ayudar el proceso de formación de profesores que actúan en las unidades carcelarias.
No obstante, los avances, límites y posibilidades de la formación de profesores en el ámbito del Plano Estadual de Educação nas Prisões no Estado de Alagoas (ALAGOAS, 2015), necesita la debida atención para el trabajo de docentes, principalmente, de reconocimiento y valoración como profesionales de la educación.
5 Consideraciones finales
Buscamos establecer la necesaria relación entre los objetivos, los procedimientos metodológicos y analíticos, con el propósito de poner en evidencia algunas contribuciones para el debate en torno de la educación en las prisiones, particularmente acerca de la formación continuada de profesores que ejercen la docencia en el ámbito penitenciario del Estado de Alagoas.
En Alagoas, se hace evidente una atención y ampliación del aporte legal para la formación de políticas públicas direccionadas a la educación en prisiones, con mayor adhesión y preocupación, sobre todo, en la última década, al reconocimiento del derecho fundamental a ser asegurado para las personas en situación de privación de libertad, institucionalizado desde la Constituição Federativa Brasileira de 1988, en la perspectiva de favorecer el desarrollo de la formación de personas en situación de privación de libertad.
Trasponer los límites impuestos por la falta de atención, por parte de determinados seguimientos del poder público, para la implementación y manutención de los derechos que versan por una educación de calidad requiere una mirada atenta y sensible también para la actuación docente, con prioridad para el proceso de formación continuada de los profesores y que considere las necesidades didáctico-pedagógicas, las dificultades y impases en las relaciones interpersonales, la precariedad de las condiciones físicas y materiales y, sobre todo, que sea ejercida la escucha de las experiencias y carencias de los docentes, protagonistas que actúan en el sistema penitenciario, dadas las singularidades de la población carcelaria que consigue acceso y frecuenta la escuela.
En este sentido, se hace necesario la reconstrucción de una identidad profesional docente que considere y reconozca el profesor como mediador del proceso educacional, que toma el dialogo como principio educacional, valora las experiencias y vivencias de los sujetos, reconoce los límites y las posibilidades en el proceso de enseñanza y aprendizaje, ejerce la inseparabilidad teórico-práctica, constituyéndose en la praxis pedagógica, capaz de superar el estigma de la EJA apenas como vía de acceso a la escolarización y de contribuir para la autonomía de los sujetos.
En el proceso de investigación, fue posible identificar que hay avances en relación a la formulación de políticas públicas para la educación en el sistema penitenciario del Estado de Alagoas, con destaque para la elaboración e implementación del Plano Estadual de Educação nas Prisões (ALAGOAS, 2015) y para la Resolução Normativa n° 02/2014 del Conselho Estadual de Educação de Alagoas (ALAGOAS, 2014).
Aún merece destaque la creación de la Escuela de Referencia Paulo Jorge dos Santos Rodrigues, responsable por la organización de la oferta educacional en las unidades carcelarias alagonas, que garantiza la emisión de la documentación de respaldo de escolaridad, posibilitando la permanencia de los estudios de las personas en situación de privación de libertad, así como de los encarcelados del sistema penitenciario.
Son evidentes, en los documentos analizados y en los discursos de las entrevistadas, los límites para una formación continuada, una vez que la formación del profesor no se reduce a un espacio de formación, él se forma en espacios diversos y debe reflejar su práctica para abrirse a nuevas experiencias.
Durante la investigación, fue posible estrechar los vínculos entre las instancias involucradas en la promoción de la educación en las prisiones, conocer y profundizar la comprensión acerca de las peculiaridades de ese universo y, sobre todo, poder ratificar que la educación, no importa el ambiente, puede ser un elemento transformador en la vida de todo y cualquier ser humano.
Nos deparamos con profesores ávidos en conocer y participar de los debates e investigaciones sobre la educación en las prisiones, con el ánimo de discutir, ampliar y presentar sus prácticas, lo que nos aproxima de lo que discutimos sobre la praxis pedagógica, que tienen en cuenta unificar teoría y práctica en su cotidiano escolar.
En la condición de instancia formadora, la Universidad Federal de Alagoas (UFAL), por medio del Centro de Educação (Cedu), pautados en la tríada enseñanza, investigación y extensión tiene implementado algunas iniciativas con el objetivo de ampliar los espacios de discusión, a ejemplo de la introducción de la asignatura electiva “Políticas Públicas para Educação em Prisões” en el curso de Pedagogía y la creación del Grupo de Pesquisa Educação em Prisões (GPEP), con actuación desde 2017. Otra iniciativa institucional es que el Projeto Político Pedagógico del curso de Pedagogía insertó la EJA en las asignaturas obligatorias.
Esperamos que las discusiones y reflexiones aquí tejidas puedan favorecer otros estudios, en el sentido de contribuir con la educación de personas privadas de libertad y con la formación de profesores que ejercen la docencia en ambientes penitenciarios.
REFERENCIAS
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24Con la Emenda Constitucional n° 104/2019, los agentes penitenciarios pasaron a ser denominados policías penales.
25En el original: técnica de investigação composta por um número mais ou menos elevado de questões apresentadas por escrito às pessoas, tendo por objetivo o conhecimento de opiniões, crenças, sentimentos, interesses, expectativas, situações vivenciadas etc.
26LEY n° 7.2010/1984 - Art. 10 - La asistencia al preso y al internado es deber del Estado, objetivando prevenir el crimen y orientar el retorno a la convivencia en sociedad.
27LEY n° 7.2010/1984 - Art. 11 - La asistencia será: I - material; II - a la salud; III - jurídica; IV - educacional; V - social; VI - religiosa.
28En el original: Art. 9º - Educadores, gestores, técnicos e agentes penitenciários dos estabelecimentos penais devem ter acesso a programas de formação integrada e continuada que auxiliem na compreensão das especificidades e relevância das ações de educação nos estabelecimentos penais, bem como da dimensão educativa do trabalho (BRASIL, 2009. p. 02).
29RESOLUCÃO NORMATIVA n° 02/2010 - Art. 11 - Educadores, gestores y técnicos que actúan en los establecimientos penales deberán tener acceso a programas de formación inicial y continuada que tengan en cuenta las especificidades de la política de ejecución penal.
30DECRETO n° 7.626/2011 - Art. 4° - Son objetivos del PEESP: V - promover la formación y capacitación de los profesionales involucrados en la implementación de la enseñanza en los establecimientos penales.
31En el original: Assume-se que a práxis pedagógica seja um tempus e um lócus de realização intencional e organizada da educação. Um lócus de confrontos no qual se realiza educação de maneira coletiva, organizada com intencionalidades explícitas (finalidade e objetivos) de forma escolar ou não escolar. Um tempus de maturação emocional, operativa e intelectual na busca de um status social e posição cultural (SOUZA, 2012, p. 28).
32En el original: Nosso papel não é falar ao povo sobre a nossa visão do mundo, ou tentar impô-la a ele, mas dialogar com ele sobre a sua e a nossa. Temos de estar convencidos de que a sua visão do mundo, que se manifesta nas várias formas de sua ação, reflete a sua situação no mundo, em que se constitui. A ação educativa e política não pode prescindir do conhecimento crítico dessa situação, sob pena de se fazer ‘bancária ou de pregar no deserto (FREIRE, 2018, p.120).
33En el original: compreendida apenas como via de acesso à escolarização, questionamos o seu sentido para um público caracterizado pela diversidade cultural, com saberes, interesses e necessidades distintas, agravada essa preocupação em se tratando de um público presidiário.
34En el original: a EJA não deve ser compreendida como uma ‘segunda chance de educação’, nem como a última oportunidade de fazer parte de uma sociedade letrada. Não deve ser encarada como um prêmio, tão pouco como uma educação reduzida, oferecida aqueles que por razões sociais, políticas e familiares não tiveram acesso a ela durante a infância.
35En el original: A formação de professores para atuarem na Educação de Jovens e Adultos é um dos grandes problemas da educação. Esse despreparo se revela, muitas vezes, numa prática docente infantilizada, transferida do trabalho com crianças, provocando mais e mais a evasão daqueles que, excluídos uma vez, tornam a ser expulsos da instituição que se propõe a contribuir com a construção deles (alunos).
36En el original: Nosso entendimento é o de que esse processo de escolarização dos jovens e adultos aconteça no interior da discussão, da formulação e execução de um projeto que priorize a humanização e a ressocialização dos participantes. Trata-se da ampliação da visão de mundo e da compreensão da inserção dos homens e mulheres, nesse mundo, de maneira transformadora (SILVA, 2017, p. 127).
37En el original: O professor que atua na escola do sistema prisional necessita de formação específica em EJA, além de formação continuada que contribua na superação dos dilemas vivenciados na prisão, para realizar sua tarefa docente em prol de uma educação emancipadora, que se propõe a procurar a emersão das consciências, objetivando a inserção crítica do sujeito na realidade.
38En el original: Para se adaptar à nova situação, o seu modo de pensar e agir passarão a ser, mais ou menos, condicionados pelos modos de pensar e agir dos outros membros do grupo a que passa a pertencer [...] é importante considerar que os professores passam por um processo semelhante à chegada de um novato na prisão, quando lhe são passadas as ‘regras da casa’ [...] ali ele percebe a importância de buscar saberes, não só para lidar com diferentes culturas, mas para lidar com conflitos e dilemas para os quais não foi preparado na formação inicial e nem em experiências em outros espaços escolares.
39En el original: sobre a oferta de Educação Básica e Superior, nas modalidades de Educação de Jovens e Adultos, Profissional/Tecnológica e a Distância, para pessoas privadas de liberdade, nos estabelecimentos penais do Estado de Alagoas e dá outras providências correlatas (ALAGOAS, 2014, p. 1).
40En el original: Deverá ser ofertada aos educadores, gestores, técnicos e pessoal de apoio que atuem nos estabelecimentos penais programas de formação inicial e continuada que levem em consideração as especificidades da política de execução penal e a importância da educação formal no processo de ressocialização do sujeito (ALAGOAS, 2014, p. 3).
41En el original: As diferentes condições de escolarização e desigualdade social que o professor enfrenta face a seus alunos têm tornado a ação docente muito mais complexa. Isto nos remete à compreensão da necessidade de um repensar da formação de professores por parte das instâncias formadoras, dos próprios professores e alunos, bem como das políticas voltadas para a formação dos profissionais da educação (SILVA, 2001, p. 105-106).
42En el original: Quanto à segurança/agentes penitenciários: após relato de alguns problemas por falta de efetivo no Cyridião Durval, Baldomero Cavalcante e Santa Luzia a SAP preparou um grupo de monitores de segurança para fazer a escolta dos alunos exclusivamente para a educação, porém, os monitores não estão podendo fazer escolta interna devido não ter legalidade para tal procedimento. Também as unidades não possuem a quantidade necessária de agentes penitenciários (ALAGOAS, 2016, p. 39).
43En el original: [...] os profissionais que são inseridos para atuação no campo educacional do sistema prisional, seja na área técnica pedagógica para exercício de docência e até os agentes penitenciários precisam de uma política de formação que garanta que estes profissionais só sejam admitidos para o exercício de sua função após uma formação inicial e, consequentemente, formações continuada e permanente (ALAGOAS, 2015, p. 68).
44En el original: Praticamente não ocorre formação inicial dos professores que atendem os privados de liberdade. Quando o professor é encaminhado para suprir a carência, a prioridade é dada apenas às informações iniciais acerca do público alvo e outras questões pedagógicas, porque o estudante já está sem aula naquela disciplina, há alguns dias, na maioria das vezes.
45En el original: Não especificamente. Nem a Seduc, nem a Seris promovem formação continuada para professores. Recebemos orientações de comportamento dentro das unidades prisionais, mas, de forma bem genérica. Quanto à escola, fazemos acompanhamento pedagógico sistemático e, consequentemente, orientação pedagógica com vistas ao processo de ensino e aprendizagem de alunos da EJA.
Recibido: 15 de Agosto de 2020; Aprobado: 27 de Enero de 2021










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